STSJ Comunidad de Madrid 273/2010, 6 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:4544
Número de Recurso6386/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución273/2010
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006386/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00273/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037678, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0006386/2009

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: Tomasa

Recurrido/s: SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000951/2008

Sentencia número: 273/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a seis de Abril de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0006386/2009, formalizado por la Letrado Dª. MARÍA DOLORES MORENO LEIVA, en nombre y representación de Tomasa, contra la sentencia de fecha 7-7-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000951/2008, seguidos a instancia de Tomasa frente a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante presta servicios para la demandada, como trabajadora fija, con categoría de informador y nivel retributivo C 3, desde el 01.06.07 si bien la antigüedad que tiene reconocida a efectos de trienios es de fecha 11.10.00. Con anterioridad a su incorporación como fija en la empresa, presto servicios, de manera continuada, desde el año 1993, a través de varios contratos temporales por obra o servicio. La demandante percibe un salario mensual de 3.074,10 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 27.07.06 se aprobó por la Comisión Mixta constituida por la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores, acuerdo para la integración en la Corporación RTVE de empleados no fijos (complementado por acuerdo de 19 de abril de 2007). Dichos acuerdos establecen, de un lado, una serie de requisitos que han de cumplir los trabajadores para poder acogerse a los mismos y de otro, los efectos de la adquisición de carácter fijo (categoría, nivel retributivo, antigüedad...) concretamente, la antigüedad a efectos de trienios, que le fue reconocida a la demandante de 11.10.00.

TERCERO

En el artículo 63 del vigente Convenio Colectivo se regula el complemento de antigüedad en los siguientes términos:

ARTICULO 63. COMPLEMENTOS PERSONALES .

  1. - Complemento de antigüedad.

  1. Retribuye la vinculación y dedicación personal ininterrumpida del trabajador RTVE evidenciada por el tiempo de servicios.

  2. Este complemento consolidable consistirá par todo el personal fijo en el número de trienios correspondientes a cada trabajador, abonados en el porcentaje de la tabla que se recoge en el Anexo 8 de este Convenio, calculados sobre el salario base que se disfrute en cada momento.

  3. El número de los citados trienios a aplicar a cada trabajador se computará en razón de los años de servicios prestados, cualquiera que sea la categoría profesional. Asimismo se estimarán los servicios prestados en periodo de prueba.

  4. Al personal interino, eventual o temporal que durante el periodo de su contratación deviniera personal fijo por algunos de los procedimientos que establezcan en el art. 15 de este convenio, le será computado el tiempo de servicios en su anterior situación, a los efectos que establece este artículo.

  5. Los trienios comenzarán a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio. Se percibirán en todas las mensualidades y las pagas extraordinarias que determina el art. 66

CUARTO

El acuerdo de 19.04.07 que complementa el acuerdo de 27.07.06, dispone que la fecha de antigüedad a efectos de trienios ha de ser la del último contrato en vigor a la fecha del acuerdo.

QUINTO

La demandante pretende que le sea reconocido por la demandada una antigüedad de 8 años y 8 meses por entender que ha trabajado para la demandada 3.217 días según el cálculo que efectúa en el hecho sexto del escrito de demanda y que se da por reproducido.

SEXTO

Se ha celebrado acto de conciliación al 23.07.08.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Tomasa contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16.12.09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia,...

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