STSJ Galicia 1767/2010, 6 de Abril de 2010

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2010:4210
Número de Recurso5381/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1767/2010
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005381 /2009 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, seis de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005381 /2009 interpuesto por María Esther contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Esther en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000559 /2009 sentencia con fecha trece de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Doña. María Esther, nacida el día 13-11-1964 y con D.N.I. NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión es la de carnicera-empaquetadora de carne, la cual ejerce por cuanta ajena./

Segundo

Dña. María Esther inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 24-8-2007 con diagnóstico de queratitis ojo izquierdo. Dña. María Esther recibió el alta el día 19-9-2008. El día 17-10-2008 inició nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de enucleación ojo derecho./ El 19-1-2009 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS solicitud de Dña. María Esther para el reconocimiento de invalidez. El día 23-2-2009 se emitió informe de valoración médica. El día 26-2-2009 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de Dña. María Esther como no constitutiva de grado de invalidez alguno. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 2-3-2009 dictó resolución denegando pensión de invalidez./ Tercero.- Contra la anterior resolución Dña. María Esther formuló reclamación previa./ Cuarto.- El INSS fija la base reguladora de Dña. María Esther en la cantidad de 1.097,91 euros mensuales./ Quinto.- Dña. María Esther sufrió en 1998 desprendimiento de retina complicado en ojo derecho, perdiendo la visión de dicho ojo, evolucionando a ptisis bulbo. En septiembre de 2009 padeció queratitis ojo derecho siendo intervenida de cataratas. Posteriormente se colocó prótesis ocular derecha. En febrero de 2009 fue sometida a nueva reconstrucción de la cavidad del ojo derecho extrayéndole bio-alcamid./ Actualmente presenta agudeza visual en ojo izquierdo de 0,8./ Dña. María Esther fue diagnosticada en 1995 de fibromialgia, no constando en la actualidad tratamiento ni seguimiento médico por esta patología./ Dña. María Esther recibe en la actualidad psicoterapia por síndrome ansioso-depresivo reactivo a problemas de salud./ Sexto.- Dña. María Esther tiene reconocida una minusvalía del 80%, de los cuales, el 75% se corresponde con el grado de discapacidad global y el 5% restante a factores sociales complementarios.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por DÑA. María Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora, absolviendo al Instituto demandado de las pretensiones contenidas en demanda; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la parte actora, articulando un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y...

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