STSJ Galicia 1682/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:4097
Número de Recurso5443/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1682/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 5443/2006-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, nueve de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5443/2006 interpuesto por Dª Leocadia contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL siendo Ponente Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Leocadia en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 221/2006 sentencia con fecha once de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. - La demandante Dª Leocadia, con D.N.I. núm: NUM000, ha venido percibiendo de la demandada pensión de invalidez no contributiva./ SEGUNDO.- Por resolución de 13/01/2006 dictada en el expediente administrativo cuya copia obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la demandada resolvió extinguir el derecho a dicha pensión no contributiva, así como declarar el cobro indebido de la cantidad de 1070,97 euros en el periodo de 01/01/2005 a 31/01/2006, al considerar que los recursos de la unidad económica de convivencia superan el límite de acumulación de recursos establecido. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación previa el 21/02/2006, que fue desestimada por resolución de 06/03/2006 que confirma la resolución impugnada./ TERCERO.- La demandante convive con su hermano Julio quien viene percibiendo pensión de jubilación que en cuantía anual de 6141,94 euros. La demandante en el ejercicio fiscal correspondiente a 2004 declaró unos rendimientos del capital mobiliario por importe bruto de 378,28 euros, y su hermano en el mismo ejercicio unos rendimientos del capital mobiliario por importe bruto de 1423,50 euros".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Leocadia, contra Xunta de Galicia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, sin cita de precepto procesal que ampare el recurso y sin cita de precepto material infringido formula dos alegaciones, la primera relativa al nivel de ingresos de la actora -aceptando que supera el limite de acumulación de recursos- pero criticando el argumento de la resolución de instancia que dice no compartir y, una segunda, en la que señala la STS de 14/4/2000 en reclamación de interpretación flexible de los requisitos para el reconocimiento de prestaciones.

La naturaleza de la suplicación como recurso extraordinario, se pone de...

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