STSJ Asturias 1299/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:2303
Número de Recurso657/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1299/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01299/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100666, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 657/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Ricardo

Recurrido/s: INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 636/2009

SENTENCIA Nº: 1299/2010

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO a treinta de abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 657/2010, formalizado por el Letrado D. Apolonio, en nombre y representación de D. Ricardo, contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 636/2009, seguidos a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil diez por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Al actor D. Apolonio, nacido el 11 de junio de 1967 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de Camarero, se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común el 21 de septiembre de 2000 en base a padecer la rotura del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha que le provocaba inestabilidad crónica y acortamiento de 2 cm y hemorragia subaracnoidea por aneurisma del que quedaban como secuelas un defecto ligero-moderado del lenguaje y dificultades de atención y memoria.

  2. - Se inició de oficio la revisión de su estado y se dictó resolución el 28 de febrero de 2009 que acordó la revisión por mejoría y que estaba afecto de una incapacidad permanente total por la misma contingencia, con efectos desde el 1 de marzo de 2009 y con derecho a una prestación del 55% sobre una base reguladora mensual de 334,43 #.

    Presentó contra la citada, reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 14 de agosto; interpuso la demanda el 29 de junio.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 4-12-2008, según consta en autos.

  4. - Fue intervenido en el año 1999 por el aneurisma cerebral. Presenta gonartrosis derecha moderada, acortamiento de 2 cm. de la pierna derecha por rotura del ligamento cruzado anterior que fue intervenida. Presenta adicción al alcohol, suave hemiparesia derecha con menor tono de fijación de ambas extremidades y predominio facial izquierdo central sin alteraciones del lenguaje. No sigue tratamiento ni revisiones periódicas. En la exploración el discurso mostraba un tono, ritmo y contenido conservados, rodilla izquierda normal y la derecha sin signos de inflamación, faltan 5º para extensión completa, con flexión conservada y palpación no dolorosa.

  5. - El importe de la base reguladora mensual asciende a 334,43 #.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpone recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, que desestimó la demanda por él formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de que con revocación de la resolución dictada por el Instituto demandado, se declarase que continúa afectado de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a las prestaciones que venía percibiendo.

El recurrente había sido declarado afectado de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, previa tramitación del correspondiente expediente de revisión de oficio del grado de incapacidad permanente. Por resolución de fecha 28 de febrero de 2009 se declaró por el Instituto demandado que procedía revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente absoluta que tenía reconocido y se declara que el actor se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 748/2014, 28 de Marzo de 2014
    • España
    • March 28, 2014
    ...de fecha 21 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo en los autos 636/09, confirmada por Sentencia del TSJ de Asturias de 30 de abril de 2010 recaída en el Recurso de Suplicación 657/2010, en base al siguiente cuadro clínico "Fue intervenido en el año 1999 por e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR