STSJ Asturias 1299/2010, 30 de Abril de 2010
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2010:2303 |
Número de Recurso | 657/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1299/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01299/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2010 0100666, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 657/2010
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Ricardo
Recurrido/s: INSS, TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 636/2009
SENTENCIA Nº: 1299/2010
ILTMOS. SRES.
D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ
Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES
D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO
En OVIEDO a treinta de abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 657/2010, formalizado por el Letrado D. Apolonio, en nombre y representación de D. Ricardo, contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 636/2009, seguidos a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil diez por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- Al actor D. Apolonio, nacido el 11 de junio de 1967 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de Camarero, se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común el 21 de septiembre de 2000 en base a padecer la rotura del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha que le provocaba inestabilidad crónica y acortamiento de 2 cm y hemorragia subaracnoidea por aneurisma del que quedaban como secuelas un defecto ligero-moderado del lenguaje y dificultades de atención y memoria.
-
- Se inició de oficio la revisión de su estado y se dictó resolución el 28 de febrero de 2009 que acordó la revisión por mejoría y que estaba afecto de una incapacidad permanente total por la misma contingencia, con efectos desde el 1 de marzo de 2009 y con derecho a una prestación del 55% sobre una base reguladora mensual de 334,43 #.
Presentó contra la citada, reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 14 de agosto; interpuso la demanda el 29 de junio.
-
- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 4-12-2008, según consta en autos.
-
- Fue intervenido en el año 1999 por el aneurisma cerebral. Presenta gonartrosis derecha moderada, acortamiento de 2 cm. de la pierna derecha por rotura del ligamento cruzado anterior que fue intervenida. Presenta adicción al alcohol, suave hemiparesia derecha con menor tono de fijación de ambas extremidades y predominio facial izquierdo central sin alteraciones del lenguaje. No sigue tratamiento ni revisiones periódicas. En la exploración el discurso mostraba un tono, ritmo y contenido conservados, rodilla izquierda normal y la derecha sin signos de inflamación, faltan 5º para extensión completa, con flexión conservada y palpación no dolorosa.
-
- El importe de la base reguladora mensual asciende a 334,43 #.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
El demandante interpone recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, que desestimó la demanda por él formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de que con revocación de la resolución dictada por el Instituto demandado, se declarase que continúa afectado de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a las prestaciones que venía percibiendo.
El recurrente había sido declarado afectado de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, previa tramitación del correspondiente expediente de revisión de oficio del grado de incapacidad permanente. Por resolución de fecha 28 de febrero de 2009 se declaró por el Instituto demandado que procedía revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente absoluta que tenía reconocido y se declara que el actor se encuentra...
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