STSJ Asturias 1005/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:1741
Número de Recurso303/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1005/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01005/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100273, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000303 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Tania

Recurrido/s: ARCAPE TASK FORCE S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de AVILES de DEMANDA 0000772 /2009

SENTENCIA Nº: 1005/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En Oviedo a nueve de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 303/2010, formalizado por el Letrado LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Tania, contra la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 772/2009, seguidos a instancia de Tania frente a ARCAPE TASK FORCE S.L., parte demandada representada por el letrado FERNANDO ARANCON ALVAREZ, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, en su categoría profesional de Supervisora, con una antigüedad referida al 20 de diciembre de 2004, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida.

    Percibe un salario bruto diario de 32,06 #, por todos los conceptos, rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de telemarketing del Principado de Asturias.

  2. - La empresa demandada entregó el 14.8.2009 carta a la trabajadora con el siguiente contenido:

    Avilés 14 de Agosto de 2009.-La empresa ARCAPE TASK FORCE, con CIF B74077140, y con domicilio en Avilés en la Avenida del Aluminio comunica a la trabajadora, Tania con NIF 11.439.183-H, que:

    Con fecha 14 de Agosto del 2009 finalizará el contrato suscrito con usted como consecuencia del final de la campaña para la que está contratada.

    Y para que así conste se comunica por medio de la presente firmando ambas partes a conformidad.

  3. - Dª. Tania y la empresa ARCAPE TASK FORCE S.L. firmaron el 14.8.2009 el siguiente documento:

    "Dª. Tania, con N.I.F. NUM000 que viene prestando sus servicios en esta empresa, con la categoría SUPERVISOR, desde el 18/09/2006, causa baja en la misma con fecha 14/08/2009, y por el motivo de no voluntaria, TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS, por los servicios prestados y por la totalidad de los derechos que le puedan corresponder derivados de esta relación laboral hasta el día que causó baja en la misma, y por los conceptos que a continuación se detallan:

    CONCEPTO DEVENGOS CANTIDAD

    Salario Base 385,00

    Pagas Extras Distribuida 64,16

    Vacaciones 55,00

    Otras indemnizaciones 3.170,20

    Cotiz. S. S. 449,16x04,70% 21,11

    Cotz. A.T. 449,16x01,70% 7,64

    Cotiz. S. S. Vacaciones 55,00x04,70% 2,59

    Cotz. A.T Vacaciones 55,00x04,70% 0,94 I.R.P.F. 3.674,36 X 3,00% 110,23

    Totales 142,51

    Importe Total a pagar: 3,674,36-142,51= 3.531,85.-Con el recibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales y derechos le pudieran corresponder por razón del trabajo realizado en la mencionada empresa, quedando totalmente rescindida su relación laboral que lo unía con la Empresa, sin que tenga derecho a posterior reclamación o indemnización por concepto alguno, y que renuncia expresamente a cualquier acción procesal (civil, penal o de otra índole) contra la mencionada Empresa.

    Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

    Una vez leído este documento y en prueba de conformidad y aceptación, se firma la presente en Avilés, a 14 de Agosto de 2009."

  4. - No ha ostentado la actora en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  5. - El 18 de septiembre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que concluyó como intentado sin AVENENCIA, merced a papeleta presentada el 09/09/2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Avilés de 9 de noviembre de dos mil nueve desestimó la demanda sobre despido formulada por la trabajadora y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación su representación letrada desde la perspectiva que autoriza el Art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, denunciando, en sede de censura jurídica y en el motivo único del recurso, la infracción de los Arts. 49.1 y 53.1 y 2 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, negando la validez a efectos liberatorios del finiquito presentado por la empresa e interesando la íntegra estimación de su demanda.

SEGUNDO

Considera la trabajadora que con la estampación de su firma en el recibo de liquidación final de fecha de 14 de agosto de 2009, expresando que con el percibo de la cantidad de 3.531,85 euros se consideraba saldada de todos los devengos salariales y derechos que le pudieran corresponder en razón del trabajo realizado para la empresa demandada, con expresa renuncia a cuantas acciones le pudieran asistir, únicamente exteriorizaba su voluntad de hacer constar que percibía la referida cantidad, pero no, como entiende el juzgador a quo, de hallarse saldada y finiquitada por todos los conceptos, de suerte que el supuesto no tiene encaje en el Art. 49.1 ya que no podemos hablar de un cese por mutuo acuerdo; pero es que además, sigue diciendo la recurrente, el despido fue fraudulento porque, según manifestó la contraparte en el acto del juicio, la verdadera razón del cese de la trabajadora obedeció a causas objetivas, y de ahí que, al indicar en la comunicación recibida por la actora el 14 de agosto de 2009 que la causa del cese era debida a la expiración de la campaña contratada, es evidente que no se están cumpliendo las exigencias del Art. 53.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Establece el Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores que "el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito...".

Recuerda la STS de 10 de Noviembre del 2009 que un resumen de la doctrina de Sala en materia de valor del recibo de finiquito se contiene en la STS de 21 de junio de 1.007 (recurso 3314/2006 ), en la que se recoge también la de 18 de noviembre de 2.004 (Recurso 6438/2003), que...

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