STSJ Asturias 1031/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1626
Número de Recurso388/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1031/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01031/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100412, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000388 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: KONECTA BTO S.L.

Recurrido/s: Teresa, Adoracion

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000616 /2009

SENTENCIA Nº: 1031/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a nueve de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000388/2010, formalizado por la Letrada ELISA NAVAS SANCHEZ, en nombre y representación de KONECTA BTO S.L., contra la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 616/2009 y 617/2009, acumulados, seguidos a instancia de Teresa y Adoracion, respectivamente, representadas por el Letrado EDUARDO LOPEZ SUAREZ, frente a KONECTA BTO S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) La demandante, Dª Teresa, con D.N.I. núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada KONECTA BTO S.L. -dedicada a la actividad de telemarketing y gestión de calls center- desde el 1.12.2006, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial (25 horas semanales), para obra o servicio determinado, cuyo objeto consiste en "SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA Y TELEMARKETING PARA TELEFÓNICA DE ESPAÑA PRESTADO DESDE EL CANAL AVILÉS (OVIEDO)".

    Su categoría profesional es de teleoperador especialista con una duración pactada hasta finalización de campaña.

    La actora realiza el trabajo en los meses correspondientes a la duración de la campaña y en los días de lunes a domingo en horario de 9:00 a 14:00 horas, con los descansos que establece la ley.

    El salario diario por todos los conceptos es de 24,82 euros.

    El centro de trabajo está en Avilés.

    En la cláusula adicional 3ª de su contrato se dispone: "El contrato de trabajo se extinguirá por las causas generales previstas en la Ley y específicamente por la terminación del contrato mercantil bajo cuya cobertura se suscribe.

    A estos efectos se hace constar, que el número de personas contratadas para la realización de la misma se ha determinado en función del número de llamadas y servicios estimados. Si a lo largo del desarrollo de la campaña, las llamadas o lo servicios a prestar fueran inferiores a los previstos, se podrá reducir el número de trabajadores proporcionalmente a la disminución del volumen del servicio, pudiendo los trabajos ser concluidos por otros empleados que permanezcan en el desempeño de funciones similares."

    Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.

  2. ) La demandante, Dª Adoracion, con D.N.I. núm. NUM001, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada KONECTA BTO S.L. -dedicada a la actividad de telemarketing y gestión de calls center- desde el 20.8.2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo (39 horas semanales), para obra o servicio determinado, cuyo objeto consiste en "SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA Y TELEMARKETING PARA TELEFÓNICA DE ESPAÑA PRESTADO DESDE EL CANAL AVILÉS (OVIEDO)".

    Su categoría profesional es de teleoperador especialista con una duración pactada hasta finalización de campaña.

    La actora realiza el trabajo en los meses correspondientes a la duración de la campaña y en los días de lunes a domingo en horario de 15:00 a 23:00 horas, con los descansos que establece la ley.

    El salario diario por todos los conceptos es de 40,30 euros.

    El centro de trabajo está en Avilés. Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.

  3. ) El centro de Avilés inicialmente sólo realizaba el servicio de emisión de llamadas, luego pasó a realizar también la recepción de llamadas.

    La actividad de salida de llamadas no se realiza los domingos, ni festivos ni tampoco los sábados.

  4. ) La empresa entregó a Dª Teresa, el 27.5.2009, carta del siguiente tenor:

    "Muy Sr/a. Nuestro/a:

    Por medio de la presente le comunicamos la extinción con fecha de efectos del próximo día 10 de junio de 2009 del contrato de trabajo de Duración Determinada, Obra o Servicio Determinado a tiempo parcial suscrito entre KONECTA BTO y Ud. en fecha 1 de diciembre de 2006.

    La finalización se produce por "realización de la obra o servicio objeto del contrato" como consecuencia de disminución del volumen de la producción de la campaña de prestación de servicio de servicio de Atención telefónica y telemarketing para telefónica de España prestado desde el canal Aviles (Oviedo), para la que fue contratado, en conformidad con lo establecido en el artículo 49 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ).

    Por lo que le comunicamos será dada de baja en la Sociedad en la referida fecha de 10 de Junio de 2009.

    Asimismo ponemos en su conocimiento que se encuentra a su disposición la liquidación correspondiente a todos los conceptos devengados hasta la fecha señalada para la resolución del contrato."

    El 28.5.2009 se le remitió otra carta:

    "Muy Sr/a. Nuestro/a:

    Habiendo observado un error administrativo en las cartas de disminución de Obra y servicio entregadas con fecha 27 de mayo de 2009 le confirmamos la extinción con fecha de efectos del próximo día 10 de junio de 2009 del contrato de trabajo de Duración Determinada, Obra o Servicio Determinado suscrito entre KONECTA BTO y Ud. en fecha 1 de diciembre de 2006.

    La extinción se produce por "realización de la obra o servicio objeto del contrato" como consecuencia de la disminución real del volumen de trabajo en la campaña para la que fue contratada.

    Esta decisión ha sido adoptada por la Empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ) en relación con el artículo 17 del Convenio Colectivo de Contact Center. Por lo que le comunicamos será dada de baja en la Sociedad en la referida fecha de 10 de Junio de 2009.

    Asimismo ponemos en su conocimiento que el último día de trabajo se encontrará a su disposición la liquidación correspondiente a todos los conceptos devengados hasta la fecha señalada para la resolución del contrato."

  5. ) La empresa entregó a Dª Adoracion, el 27.5.2009, carta del siguiente tenor:

    "Muy Sr/a. Nuestro/a:

    Por medio de la presente le comunicamos la extinción con fecha de efectos del próximo día 10 de junio de 2009 del contrato de trabajo de Duración Determinada, Obra o Servicio Determinado suscrito entre KONECTA BTO y Ud. en fecha 20 de Agosto de 2007.

    La extinción se produce por "realización de la obra o servicio objeto del contrato" como consecuencia de la disminución real del volumen de trabajo en la campaña para la que fue contratada.

    Esta decisión ha sido adoptada por la Empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ) en relación con el artículo 17 del Convenio Colectivo de Contact Center. Por lo que le comunicamos será dada de baja en la Sociedad en la referida fecha de 10 de Junio de 2009.

    Asimismo ponemos en su conocimiento que el último día de trabajo se encontrará a su disposición la liquidación correspondiente a todos los conceptos devengados hasta la fecha señalada para la resolución del contrato."

  6. ) Se acordó por KONECTA BTO SL, -anteriormente denominada AGM CONTACTA S.L.- en reunión del día 25 de Junio de 2007 la fusión por absorción de la Sociedad de la que se certifica de las denominadas "CONSULTORES DE RECURSOS DE MARKETING" "KONECTA TELEGESTION SL", "KONECTA LEGAL, ADEN COLLECTIONS S.A." Y KONECTA BTO CONTACTCENTER S.A., todas ellas pertenecientes al grupo empresarial "KONECTA NET S.L."

  7. ) El 17.10.04 se celebró contrato entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. y KONECTA NET S.A., nº 200400002261, en virtud del cual la empresa KONECTA ejecutará el servicio: CAMPAÑAS DE TELEMARKETING DE SALIDA RESIDENCIAL 2004", contrato vigente hasta el 31.12.04 pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes.

    Contrato y condiciones que, por obrar en autos, se da por reproducido.

    Dicho contrato fue prorrogado para las campañas 2005 y 2006.

  8. ) En fecha 29.12.06 TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. y KONECTA NET S.A., celebran nuevo contrato nº 200400002261-03, en el que acuerdan:

    Que con fecha 20/09/2004 se firmó un contrato entre las partes, ref. 20040000226100, para llevar a cabo las campañas de Telemarketing de Residencia correspondiente al año 2004, siendo prorrogado el citado contrato para la campaña del año 2005 y del año 2006.

    Que las partes están interesadas en incorporar al Contrato los Servicios de Atención comercial de Entrada por lo que firman el presente documento de Cláusula Adicional que, como Anexo nª 3 se incorporará al Contrato, de acuerdo a las siguientes...La prestación de los nuevos...

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