SAP Madrid 227/2010, 30 de Abril de 2010
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2010:6634 |
Número de Recurso | 27/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 227/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00227/2010
Fecha: Treinta de Abril de dos mil diez.
Rollo: RECURSO DE APELACION 27 /2010
Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: MÚTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA
PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA
Autos: 2074/2008
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.41 de MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSE MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a treinta de abril de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 2074 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 27 /2010, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, sobre falta de competencia objetiva de jurisdicción, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ .
Que los autos originales núm.2074/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 41 de los de MADRID, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sra. Dª. ADELAIDA MEDRANO ARANGUREN Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de MADRID se dictó AUTO con fecha 30/03/09, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de 1ª Instancia para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr. JORGE DELEITO GARCIA, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, frente a Franco E.M.T. DE MADRID, S.A., ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., al ser competentes los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Procediéndose al archivo de las presentes actuaciones."
Que contra dicho AUTO se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte Demandante, el Procurador Sr.D. JORGE DELEITO GARCIA, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Abril del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Mutua Madrileña Automovilística alega como motivo de su recurso de apelación, error en la indebida aplicación del art. 37.2 y 45 LEC y art. 9.4 LOPJ y al efecto invoca diversas resoluciones sobre el tema del régimen legal de la Empresa Municipal de transportes de Madrid, S.A. determinante de la competencia del orden jurisdiccional civil para el conocimientos de las reclamaciones como la que dio lugar a la demanda en su día presentada por la aquí apelante. La Sala comparte el planteamiento de la recurrente y en tal sentido importa destacar el criterio mayoritario seguido en esta A.P. de Madrid y que por todos queda reflejado en Auto de 23 de Diciembre 2009 (Sección 14) según los particulares que a continuación se indican.
« El auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2008, fija las reglas esenciales sobre esta materia indicando que "El tema de la denominada responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas fue objeto de una regulación especial en la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en paralelo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, con el objetivo puesto en evitar lo que tantas veces ha recibido la denominación de "lamentable peregrinaje jurisdiccional"
A este propósito responde, en efecto, que el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señale actualmente, y tras su reforma por Ley Orgánica 19/2003, que: "Los (Tribunales) del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Reales Decretos Legislativos en los términos previstos en el art. 82.6 de la Constitución EDL 1978/3879, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción . También conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del...
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