STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Septiembre de 2000

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2000:10488
Número de Recurso157/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 157/2000 Sentencia n° 530/2000 +p+

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Madrid, a catorce de setiembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación seguidos al n°157/2000 interpuestos por el Letrado/a D. Félix Herrero Alarcón, en nombre y representación de Simón y por la letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. M Dolores Sánchez Delgado en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de los de Madrid, de fecha veinte de setiembre de mil novecientos noventa y nueve , siendo impugnado de contrario por ambas partes, ha sido Ponente el Ilmo. SR. D. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en lo autos nº 408/99 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid , se presentó demanda por Simón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación por DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, d. Simón comenzó a prestar sus servicios para el extinguido INP

mediante contrato suscrito el 11/2/70, con el delegado General de dicho Instituto. En dicho contrato - que obra al documento nº 1 de la parte actora y se da por reproducido- y en concreto en la estipulación primera del mismo se pactó lo siguiente:

El Aparejador Sr. Simón se comprete bajo la dependencia inmediata del arquitecto de este Instituto que en cada supuesto concreto lleve la dirección de la obra de que se trate, ya sea de tipo sanitario o de cualquier otra clase, y bien sea de nueva planta o de reforma relativa a sus instalaciones especiales, a:

Inspeccionar asiduamente los trabajos, haciendo las comprobaciones oportunas y cuidando de su realización par que se efectúe con arreglo a los documentos del Proyecto y a los planos de detalle e instrucciones que se den por el Arquitecto Director, tanto en lo que se refiere a clase y calidad de materiales, como a la ejecución de unidades de otra, dimensión y situación de cada uno de los elementos constructores, aparejos y despieces, proporciones de los hormigonados y morteros secciones y disposición de las armaduras de estructura, etc., y cuidar de que el contratista cumpla por su parte todas las obligaciones pactadas.

Prepara los datos oportunos para que el correspondiente Arquitecto pueda expedir las Certificaciones mensuales del estado de las obras, informando del desarrollo de los trabajos y de cuantas incidencias de interés ocurran, lo que hará detalladamente por escrito, debiendo evitar la realización de trabajos que se aparten del Proyecto o que alteren la cuantía económica de su presupuesto, debiendo indican al contratista la necesidad de obtener del Arquitecto, para cualquier modificación, la correspondiente autorización.

Ejecutar los replanteos, tanto de conjunto como de detalle, efectuar en las fechas que se le indique, las mediciones y valoraciones y demás tareas complementarias para que puedan ser abonadas a la contrata los trabajos realizados. Estas tareas las realizará tanto a efectos de pagos parciales como de liquidación general de la obra.

Y, en general, corresponderá al Sr. Simón las funciones que de su Título de Aparejador de Obras se derivan

En la estipulación segunda de dicho contrato se estableció que la compensación económica que por la ejecución de su trabajo correspondería al Sr. Simón consistiría en un saldo base anual, cuya cuantía se indicaba, y que percibiría además sobre dicha base dos pagas extraordinarias pagaderas con motivo de 18 de Julio y Navidad y otras dos especiales que le serían satisfechas en los meses de Abril y octubre de cada año, indicándose asimismo que percibiría las dietas de desplazamientos y gastos de viaje en la misma cuantía que para los restantes Aparejadores tenía establecidos el Instituto y que los honorarlos profesionales que por su colaboración en la dirección de obras percibiría consistían en el 60 ó de los que por el concepto de dirección el Instituto venía satisfaciendo al Arquitecto con que actuase en cada caso ,r que si colaboraban en la dirección de una misma obra varios Aparejadores ese 60 1 se distribuiría por partes iguales entre rodos ellos.

Y en la estipulación tercera del contrato se pactó que el contrato no concedería al Sr. Simón la condición de funcionario del INP ni ninguno de los derechos inherentes al mismo y respecto de su designación para colaborar con arquitectos en la dirección de obras solamente aquellos casos en que el Instituto lo tuviese por conveniente.

SEGUNDO

En principio el actor prestó servicios corno Aparejador en virtud del contrato citado, en la Jefatura de obras dei INP y posteriormente en la Gerencia de Obras, Instalaciones y Suministros del Insalud.

TERCERO

A partir de julio de 1982 en las nóminas del actor se hizo constar su condición de contratado fijo. Y al menos desde enero de 1995 se hizo constar en las nóminas su condición de personal laboral del INSALUD.

CUARTO

El actor, al igual que otros compañeros suyos que habían sido contratados en las mismas o similares condiciones, trabajaba en su despacho, sito en las dependencias de la sede central del INSALUD en 1ª calle de Alcalá, donde realizaban el trabajo de infraestructura cuando no estaban a pie de obra en aquellas cuya ejecución se les había encomendado dependiendo de la Gerencia de obras e inmediatamente del arquitecto del Instituto que llevase la dirección de esas obras, contando que así fue hasta el año 1994, en que se le asignó la última obra, sin que desde entonces se le haya encomendado ninguna otra, ni abonado, en consecuencia, los honorarios pactados en el contrado sino únicamente la retribución que se le venía abonando mensualmente en nómina, que ascendía últimamente a 25.470 Pts., por los conceptos de sueldo (19.417 pts.) y premio de constancia (6.053 Pts.) sin incluir la prorrata de pagas extras, y 30.411 Pts con prorratas (dado que se le abonaban dos pagas extras, en junio y diciembre, por importe de 29.645 Pts cada una de ellas, e igualmente por los conceptos de sueldo y...

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