STSJ Castilla-La Mancha 546/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:1782
Número de Recurso142/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución546/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00546/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2010 0100128, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0000142 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Teodora

PROCURADOR MANUEL SERNA ESPINOSA

LETRADO JOSE DAVID SÁNCHEZ-BEATO RUIZ

Recurrido/s: ARRIBAS BASA Y SANCHEZ ASOCIADOS, SL, MANUFACTURAS ANFRAMA, SA,

PROCURADOR FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

LETRADO LAURA GUTIERREZ LOBATO

FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de TOLEDO DEMANDA 0000386 /2009

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo __________________________________________________

En Albacete, a ocho de abril de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 546 en el RECURSO DE SUPLICACION número 142/10, sobre despido, formalizado por la representación de Teodora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 386/09, siendo recurrido ARRIBAS BASA Y SANCHEZ ASOCIADOS, S.L. Y MANUFACTURAS ANFRAMA, S.A., FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9-9-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 392/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda formulada a instancias de Dª. Teodora, contra las demandadas ARRIBAS BASA Y SANCHEZ ASOCIADOS S.L. y MANUFACTURAS ANFRAMA, S.A., y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo DECLARAR y DECLARO la extinción de la relación laboral de la actora por causas objetivas, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Teodora, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la mercantil MANUFACTURAS ANFRAMA, S.A., desde el día 13-02-1980 al 6-09-2004 y seguidamente para la mercantil ARRIBAS BASA Y SANCHEZ ASOCIADOS, S.L desde el 7-09-2004 hasta el 31-01-2009, ostentando la categoría profesional de Especialista, percibiendo un salario de 1.616,01 euros mensuales, incluido la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La mercantil MANUFACTURAS ANFRAMA S.A. tiene por objeto social la fabricación, venta y exportación de objetos de artesanía, así como la compra y venta de toda clase de bienes. Por su parte, la sociedad ARRIBAS BASA Y SANCHEZ ASOCIADOS, S.L. se dedica a la fabricación y comercialización de todo tipo de artículos de regalo, así como a la importación de los mismos.

TERCERO

La empresa ANSAMED, S.L., es la arrendadora de la sociedad ARRIBAS, BASA Y SANCHEZ ASOCIADOS, S.L., que desarrolla su actividad en las instalaciones que la primera adquirió el 2-01-2006, inmueble que está destinado a domicilio social de todas las sociedades, como es de ver en el documento nº 6 de la rama de prueba de la parte actora, de las presentes actuaciones.

La mercantil MANUFACTURAS ANFRAMA, S.A., factura a ARRIBAS BASA Y SANCHEZ ASOCIADOS S.L los trabajos de elaboración de catálogos que incluyen los productos que esta última comercializa, como es de ver el documento nº 1 de la rama de prueba de la actora, de las presentes actuaciones.

CUARTO

Consta en los documentos nº 2, 3, 4 y 5 de la documental presentada por la parte actora, de las presentes actuaciones, notas informativas del Registro Mercantil de Toledo, donde es de ver el objeto social de las sociedades demandadas, así como sus órganos de administración, entre los que se encuentra como consejero solidario y apoderado de la mercantil Manufacturas Anframa, S.A. y Administrador Solidario de Arribas, Basa y Sánchez Asociados, S.L D. Juan Enrique .

QUINTO

La actora ha prestado sus servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Olías del Rey (Toledo), Carretera Madrid-Toledo, Km. 61,50, como es de ver en el Informe de vida laboral, que obra en el documento nº 7 de la rama de prueba de la parte actora.

SEXTO

Con fecha 29 de enero de 2009, la mercantil demandada notifica carta de despido, de efectos del 31 de enero de 2009, que obra al folio nº 28 de las presentes actuaciones, con el siguiente tenor literal:

"Estimada Teodora : Por medio de la presente te comunico que la Dirección de la Empresa lamenta tener que proceder a la amortización de tu puesto de trabajo, ello por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el art.52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y con fecha de efectos 31 de enero de 2009 .

Las razones o causas que motivan la decisión empresarial son de índole económica, productiva y organizativa.

Como sabe, la Empresa atraviesa por serias dificultades debido a la importante caída de la demanda de productos objeto de la actividad, que ha supuesto un descenso de las ventas superior a un 50% respecto a los ejercicios anteriores, con el consiguiente resultado económico negativo, que se arrastra desde 2.005, resultando, al cierre del ejercicio 2008, unas pérdidas superiores a los 50.000 euros. A este resultado económico se une la grave falta de liquidez de la empresa, existiendo una deuda en la línea de crédito que la sociedad tiene concertada con el Banco Santander de 66.506 euros, así como acreedores pendientes de pago por un total de 36.293 euros.

La situación de crisis económica y financiera general ha determinado la pérdida de muchas contrataciones, en unos casos, o la drástica reducción en las mismas, en otros; ello por parte de clientes de la empresa que en años anteriores venían efectuando encargos importantes, en cuanto a volumen de productos y valor económico de los mismos. Lamentablemente, las previsiones para el próximo año no apuntan mejoría alguna, siendo evidente que se producirá un descenso aún mayor de las ventas.

En definitiva, no hay expectativas de mejora que permitan remontar la grave situación económica y el endeudamiento que presenta la empresa, que hacer insostenible el mantenimiento de la actividad e inevitable el cierre de la misma.

Así pues, por las razones expuestas, la Dirección de la Empresa no tiene otro remedio que proceder a la amortización de su puesto de trabajo y del de su compañera Virginia.

En consecuencia, se pone a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicios con el límite de doce mensualidades que, según el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde y que asciende a la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos ochenta y dos euros con noventa y seis céntimos (19.482,96 #), mediante talón nominativo a su favor por el referido importe.

Por otra parte, al haber omitido la empresa en la comunicación de su decisión parte del preaviso legalmente establecido de treinta días, en concreto veintiocho, le corresponde percibir como indemnización por dicho...

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