SAP Alicante 228/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:1497
Número de Recurso104/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 104/10

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 232/07

SENTENCIA Nº 228/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la Ciudad de Elche, a treinta de abril de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 232/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Gabino, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Fenoll Sala y dirigida por el Letrado Sr/a Campos Cayero, y como apelada la parte demandada La Corona, Compañía Anónima de Seguros de Enterramientos, S.A., representada por el Procurador Sr/a Húngaro Favieri y defendida por el Letrado Sr/a. López Alcazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 232/07, se dictó sentencia con fecha 18/9/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando plenamente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Fenoll Sala en nombre y representación de Gabino, debo absolver y absuelvo a la compañía de Seguros La Corona, S.A., representado por el Procurador Sra. Húngaro Favieri, de todas las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, correspondiendo las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 104/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14/4/10. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 18 de Septiembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche, en el Juicio Ordinario número 232/2007, que desestimó la demanda interpuesta por Don Gabino, absolviendo a la demandada, compañía de Seguros La Corona S.A. de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, correspondiendo las costas procesales causadas a la parte actora, se alza ante esta instancia el demandante Sr. Gabino, en solicitud de que, con estimación del presente recurso y revocación de la Sentencia dictada en la instancia, se dicte otra Sentencia por la que se estimen las pretensiones solicitadas por dicha parte en su escrito de demanda, condenando a la apelada a la reactivación y continuación de la póliza de decesos núm. 46032, firmada entre ambas partes, reactivándose a partir de ese momento las obligaciones de ambas partes, con el mantenimiento de las mismas condiciones que hasta la fecha venían rigiendo, y subsidiariamente se condene a la demandada a que reintegre a mi mandante el total de las primas satisfechas durante la vigencia de póliza, actualizando dichas cantidades en atención al interés legal del dinero, desde el desembolso de las mismas, condenando igualmente al pago de las costas procesales por su temeridad y mala fe demostrada; a cuyo recurso se ha opuesto la aseguradora demandada, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte contraria.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, se ejercita acción personal derivada de contrato de seguro, concretamente una póliza de decesos suscrita entre las partes en fecha 1 de julio de 1.996, que fue resuelta por la aseguradora por carta de fecha 31 de enero de 2006, (folio 44 de las actuaciones), alegando al efecto el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, y ante el impago de la prima correspondiente a los trimestres 3º y 4º de 2005, y en cuya carta le comunicaba que el motivo que llevó a regularizarle la prima en dichos trimestres tal y como le hemos manifestado a través de nuestro Agente en reiteradas ocasiones fue el haber descubierto que la edad que Ud. nos comunicó en su día para concertar el contrato de seguro era sensiblemente inferior a la que realmente tenía, de tal suerte que actualmente Ud. en lugar de los 61 años que según nuestros datos debía tener resulta que tiene 80, lo que por aplicación analógica del artículo 90, y ante la imposibilidad de reducir la prestación del seguro, procedimos a actualizar la renta. Por otro lado, consta, y así debemos manifestar,...

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