STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2000

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2000:9589
Número de Recurso2008/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2008/00 Sentencia 461/00 ILMO Sr D. Marcial Rodríguez Estevan Presidente ILMO Sr D. Benedicto Cea Ayala ILMA. Sra. Dª María del Rosario Garcia Alvarez En Madrid, a trece de julio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 2008/00, sección segunda, interpuesto por la Letrada Dª. Victoria Caldevilla Carrillo, en nombre y representación de Unilever España S.A., contra la sentencia nº 426/99 de fecha 17 de diciembre de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29, en autos 576/1999 , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Rosario Garcia Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Eusebio , siendo demandados Unilever España SA. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se estima la demanda declarando la nulidad del despido de fecha 30-8-99.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Eusebio , nació el 26-1-1939, presta sus servicios para la empresa Unilever España SA, con antigüedad de 17-11-1975, con la categoría profesional de Titulado Superior y con un salario de 9.617.956 ptas anuales, equivalente a un salario diario de 26.350 ptas con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En la fábrica de Aranjuez de Unilever españa SA, el demandante es responsable del Departamento de Paletización, Distribución y Fabricación de Bayetas, estando a sus órdenes como encargados respectivamente D. Daniel y D. Agustín (folio 94).

Asimismo colaboraba en las tareas de "planificación " dirigidas por D. Luis Francisco , en relación a la fabricación de Bayetas incardinada en el Departamento de "Administración " (folio 94).

TERCERO

Al actor se le comunicó mediante carta fechada el 27-8-99 lo siguiente:

"Estimado Sr Eusebio :

De conformidad con lo establecido en el art 52 del Estatuto de los Trabajadores , según redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, la Compañía ha tomado la decisión de proceder a la amortización de su puesto de trabajo y, por consiguiente, extinción de su contrato de trabajo, por razones organizativas, con efectos a partir del próximo 30 de agosto.

Tal y como se pone de manifiesto en el Informe que se adjunta a la presente comunicación, ha sido necesario proceder a la reorganización de los diferentes departamentos por áreas de responsabilidad, que ha dado lugar a la necesidad de la amortización de su puesto de trabajo, ya que el mismo ha quedado sin contenido, por las razones que en el mismo se establecen al que nos remitimos.

Así mismo, en cumpliento de lo establecido en el art 53 del Estatuto de los Trabajadores , ponemos a su disposición, mediante cheques del Banco de Santander, contra c/c NUM000 , los siguientes importes:

Cheque nº NUM001 , 344.312 ptas (trescientas cuarenta y cuatro mil trescientas doce), en concepto de liquidación.

Cheque nº NUM001 , 424.430 pts (cuatrocientas veinticuatro mil cuatrocientas treinta), en concepto de 30 días de salario sustitutivos del preaviso legal no concedido.

Cheque nº NUM002 , 9.617.456 ptas (nueve millones seiscientas diecisiete mil cuatrocientas cincuenta y seis) en concepto de indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio.

Sírvase firmar copia de la presente y de los documentos que la acompañan como acuse de recibo de la misma".

Tales cheques le fueron entregados, aunque no han sido voluntariamente puestos al cobro por el actor.

CUARTO

Con la carta se adjuntó un informe de "Reorganización de la Fábrica de Aranjuez "fechado el 30 de julio de 1999, elaborado por el DIRECCION000 Técnico de la Fábrida D. Alejandro , que obra en los folios 88 al 95 de autos, y se da por reproducido, si bien se hace constar que en la denominada "Nueva Organización", se incardinan en el Departamento de "Logística ", dirigido por D. Juan Ramón , las funciones de "Material Planning", cuyos encargados son D. Luis Angel Y D. Valentín "Planificación") encomendado a D. Luis Francisco Y "PALETIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN", encargado a D. Daniel .

Por otro lado, las funciones de "Fabricación de Bayetas" se incardinan en el Departamento de "Liquids Oper Man." (Líquidos) dirigido por D. Víctor y se le encarga a D. Agustín , todo ello en el folio 95 de autos.

QUINTO

En el apartado nº 6, "Conclusiones ", del mismo informe ratificado enjuicio por el DIRECCION000 de Fábrica, (folio 93 de autos) se hace constar:

"Todos estos cambios van encaminados a mejorar la operatividad y la eficiencia general de la fábrica.

Alguno de ellos suponen poner orden en algunos aspectos de la organización no muy racionales creados para satisfacer condiciones personales.

Con la nueva organización, hay personas cuyo trabajo ha perdido contenido, alguna de ellas se ha podido reubicar, pero a nivel de managers de avanzada edad, no hemos visto posibilidad de dar un puesto a quien queda con una sola persona dependiendo de él ".

SEXTO

Al demandante se le ofreció en 1997, a la edad de 58 años, su baja voluntaria incentivada que no aceptó.

SEPTIMO

Desde el mes de abril de 1997, su salario ha permanecido "congelado habiendo efectuado varias reclamaciones al DIRECCION000 de la Fábrica, el 25-1-99, el 9-3-99, solicitando la subida de sueldo de 1998 (folios 149 y 150).

Al respecto interpuso papeleta de conciliación en el SMAC, el 27-4-99, concluyendo el acto de conciliación celebrado el 12-5-99, sin Avenencia, y presentó demanda judicial que tuvo entrada en la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid el 22-7-99, reclamando el pago de atrasos salariales del año 1998 por importe de 727.000 ptas (folios 141 a 144).

OCTAVO

Así mismo a lo largo de los meses de abril a julio de este año dirigió varios escritos a la Dirección de la Fábrica poniendo de manifiesto la sustracción, desaparición de sus archivos informáticos privados y confidenciales ", y su desacuerdo con la forma en que se tratan por la Dirección los asuntos relativos al funcionamiento normal de su Departamento, directamente con sus subordinados (folios 100, 145 a 148 de autos).

NOVENO

Como antecedente, en la Fábrica de Aranjuez causaron baja incentivada en edad próxima al cumplimiento de los 58 a 60 años, 89 trabajadores, en los años 1992 a 1996.

En expediente de Regulación de Empleo, promovido por la empresa el 26-5-1997, que afectaba al Centro de trabajo de la Fábrica de Aranjuez, se solicitó la extinción de los contratos de trabajo de 32 trabajadores, en base al acuerdo logrado con los representantes legales de los trabajadores en fecha 29-5-1997, poniendo de manifiesto a requerimiento de la Dirección General de Trabajo y Empleo en escrito de fecha 2-6-1997 (folios 151 a 155) que:

"quinto: que el centro de trabajo afectado por el expediente (Fábrica de Aranjuez), tiene una edad media de la plantilla muy elevada, estando el 80% de nuestra plantilla, comprendido entre los 55 y los 40 años de edad.

Sexto

que las 32 personas afectadas por el expediente son los trabajadores de más edad del Centro de Trabajo de Aranjuez " No consta la permanencia de ningún trabajador en el centro de trabajo antedicho que supere los 60 años de edad.

DÉCIMO

El actor interpuso papeleta de conciliación en impugnación de despido el 7-9- 99, celebrándose en el SMAC el 20-9-99 el acto de conciliación sin avenencia e interpuso demanda judicial el 29-9-99 ".

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª Victoria Caldevilla Carrillo en nombre y representación de Unilever España SA, siendo impugnado de contrario por el demandante representado por el Letrado D. Celedonio García Sánchez.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la empresa frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión del trabajador, un total de seis motivos de suplicación, de los que los tres primeros van destinados a la revisión de los hechos probados con correcto amparo procesal en el apartado b) del art 191 de la ...

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