STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Julio de 2000

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2000:9165
Número de Recurso2573/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2573/00 Sentencia número: 350/00 J.A.P Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. El REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 2573/00, formalizado por la Sra. Letrado Dª. COVADONGA FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de SINDICATO INDEPENDIENTE DEL TRANSPORTE AEREO (SITA), y por el Letrado D. ALVARO HERNANDO DE LARRAMENDI SAMANIEGO en representación de la ASOCIACION DE TECNICOS Y CUADROS DE AVIACION (ATCA) contra la sentencia de fecha 29-2- 00, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID en sus autos número 56/00 , seguidos a instancia de SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRANSPORTE AEREO frente a IBERIA, UGT, USO, CCOO, ATCA, ASETMA, CTA Y COMITÉ DE EMPRESA DE IBERIA DEL CENTRO DE TRABAJO ZONA INDUSTRIAL, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D-. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El presente conflicto colectivo afecta al centro de trabajo de la empresa Iberia LAE S.A de La Zona Industrial de Baraj as nº 2 (N.Z.I.) conocida como La Muñoza en el cual prestan sus servicios laborales más de 3.000.- trabajadores.

    El Convenio aplicable de los trabajadores de dicho centro de trabajo es el Convenio Colectivo de la empresa Iberia LAE S.A y su personal de tierra .

  2. - En fecha de 22-6-99 se procede a la elección de representantes de los trabajadores, siendo el resultado obtenido de dicho proceso electoral, el siguiente:

    ASETMA.- Colegio de Técnicos y administrativos; 2 elegidos, 184 votos.

    ATCA.- Colegio de Técnicos y administrativos; 2 elegidos, 158 votos.

    CCOO. Colegio de Técnicos y administrativos; 4 elegidos; 291 votos.

    CTA. - Colegio de Técnicos y Administrativos; 4 elegidos, 320 votos.

    Colegio de Especialistas y no Cualificados; 1 elegido, 43 votos.

    SITA.- Colegio de Técnicos y Administrativos, 2 elegidos, 114 votos.

    UGT.- colegio de Técnicos y Administrativo; 8 elegidos, 652 votos.

    USO.- Colegio de Técnicos y Administrativos, 3 elegidos, 243 Votos.

    Total miembros del Comité: 27 representantes:

    9 UGT; S:CTA; 4 CCOO; 3 USO; 2 SITA; 2 ATCA Y 2 ASETMA.

  3. - En fecha de 30-6-99 se reúne el Pleno del Comité en sesión extraordinaria, en los locales del Comité del Centro N.Z.I., asistiendo al mismo 26 miembros y una ausencia de un miembro justificada.

    En el Acta nº 3/99 se reflejan los siguientes asuntos tratados:

  4. - Constitución del Nuevo Comité tras los resultados de las Elecciones sindicales del 22-6- 99.

    Quedando constituída la mesa del Comité de la siguiente manera:

    DIRECCION000 Titular: Alfredo .

    DIRECCION000 Suplente: Jose Daniel .

    DIRECCION001 Titular: Jon . DIRECCION001 Suplente: Victoria .

  5. La nueva mesa nombrada, plantea las propuestas de la formación de las comisiones de trabajo, del siguiente modo:

    El portavoz de UGT, hace una propuesta global para todas las comisiones de trabajo, solicitando una votación única a su propuesta, siendo esta la siguiente:

    PERMANENTE: Estará formada por el Presidente; el Secretario y un miembro más de cada sindicato representado en el Comité.

    SEGURIDAD Y SALUD: La formarán 7 miembros; 3 UGT, 1 CTA, 1 CCOO, 1 ASETMA Y 1 USO siendo el coordinador un compañero de UGT. ACCION SOCIAL Y TRANSPORTE: Estará formada por 9 miembros; 2 UGT, 2 CTA, 1 CCOO, 1 USO, 1 ASETMA, 1 ATCA Y 1 SITA, siendo el coordinador un compañero de CTA. JORNADAS Y TURNOS: Estará formada por 9 miembros; 2 UGT, 2 CTA, 1 CCOO, 1 USO, 1 ASETMA, 1 ATCA y 1 SITA, siendo el coordinador un compañero de CCOO.

    Seguidamente se abren los turnos de palabra. CTA plantea que esta de acuerdo con la composición de las comisiones propuestas salvo con la comisión de Seguridad y Salud, que propone que estén representados todos los sindicatos, con respecto a la Comisión de Acción Social y Transporte no entienden como se puede mezclar. Respecto a la Coordinación que se les otorga la rechazan por entender que la Coordinación la deben de llevar las fuerzas mayoritarias.

    SITA opina que está de acuerdo con la composición de las comisiones salvo la relativa a la de Seguridad y Salud que entienden, por tal motivo vota en contra, deberían de estar todos los sindicatos representados en el Comité. USO opina de la misma manera. Los compañeros de CCOO y de ASETMA manifiestan por que no mantuvieron esa opinión en la anterior legislatura, cuando ellos se quedaron fuera del Comité de Seguridad y Salud.

    VOTOS A FAVOR PROPUESTA UGT: 14 VOTOS A FAVOR PROPUESTA CTA: 9 VOTOS A FAVOR PROPUESTA USO: 5 Quedando por tanto aprobada la propuesta única de UGT informando el Presidente que en el plazo de 15 días se dé el nombre de los diferentes miembros de los Sindicatos que forman las distintas Comisiones.

  6. - En fecha de 1-9-99 se modifica el Acta 3/99 en lo referente a la composición del futuro Comité de Seguridad y Salud, pasando a ser:

    "El sindicato UGT, propone que el reparto de los delegados de prevención sea proporcional a los resultados obtenidos en las elecciones. Propuesta que SITA vota en contra, puesto que existen sentencias contrarias a este planteamiento. Proponiendo al igual que otros dos sindicatos, que puesto que son siete los delegados de prevención a elegir, lo idóneo es nombrar a uno por cada uno de los siete sindicatos representados en el Comité, con el fin de dar cabida a todos, puesto que se trata de la salud de los trabajadores".

  7. - Consta acreditado que los 2 miembros integrantes del Comité del centro N.Z.I., pertenecientes al sindicato actor (SITA) votaron 2 veces cada uno de ellos, a favor de la propuesta del sindicato CTA y a favor de la propuesta del sindicato USO. Por ello se obtienen un total de 28 votos, respecto a un total de 26 miembros asistentes al pleno del Comité Extraordinario de fecha 30-6-99.

  8. - En fecha de 2-9-99 se reúne el Pleno del Comité en sesión ordinaria, compareciendo 16 miembros y no compareciendo 11 miembros con ausencias justificadas (Acta nº 4/99) en donde se eligen las composiciones de las diferentes Comisiones de Trabajo, quedando nombrados 7 Delegados de Prevención (3 por UGT, 1 por CTA, 1 por CCOO, 1 por USO Y 1 por ASETMA).

    Los Delegados de Prevención son ratificados por 12 votos a favor y 4 en contra.

    En dicho Acta el Sindicato CTA sigue insistiendo que en dicha comisión deberían de estar representados todos los sindicatos que forman el comité, y asimismo se pronuncia el sindicato SITA, manifestando éstos su NO ratificación de dichos Delegados de Prevención.

  9. - El sindicato actor considera que el nombramiento de los Delegados de Prevención infringe el art. 35 apartado 20 de la Ley 31/95 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , al no respetarse en la designación los principios de proporcionalidad e idoneidad, y por lo tanto solicita, previa aplicación e interpretación de dicha norma, la nulidad del Acuerdo que los designa.

  10. - En fecha de 24-1-2000 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia con respecto a los comparecientes, excepto con el sindicato CTA que se da el acto con avenencia y sin efecto respecto de los no comparecientes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRANSPORTE AEREO (SITA) contra IBERIA LAE S.A, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA), COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UNION SINDICAL OBRERA (USO), ASOCIACIÓN DE TECNICOS Y CUADROS DE AVIACION (ATCA) y COMITÉ DE EMPRESA DE IBERIA DEL CENTRO DE TRABAJO ZONA INDUSTRIAL, en materia de conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a la empresa, comité de empresa y sindicatos demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas por el sindicato actor en su escrito de demanda, al no haber existido infracción jurídica alguna en el nombramiento de los Delegados de Prevención del Comité de Seguridad y Salud.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por...

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