STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 2000

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2000:5937
Número de Recurso620/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

R° SUPLICACION N° 620/00 SECCION SEGUNDA Recurso n° 620/00 Sentencia n° 298/00 J.G. Ilmo. Sr. D.MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCON En Madrid, a once de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 620/00 interpuesto por el Letrado/a D. LUIS GELMIREZ PASTOR, en nombre y representación de D. Benito , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 de los de MADRID, siendo impugnado por el Letrado D. FRANCISCO VALERO MORENO, ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° D-420/99 del Juzgado de lo Social n° 7 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Benito , contra JOTSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6 de noviembre de 1999 , cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - Con fecha de 20 de octubre de 1997 el Presidente de Jotsa SA dirigió carta a D. Benito comunicándole las condiciones de su incorporación a Jotsa, con efectos de primero de noviembre:

    " -contrato, laboral indefinido, con dedicación exclusiva -cargo, Director Comercial, con categoría orgánica de subdirector General - retribución: bruto anual 17.000.000 ptas complemento con cargo a gastos generales, 3.000.000 ptas. total: 20.000.000 ptas con independencia de la duración del contrato, se le garantiza las retribuciones del primer año de vigencia del mismo.

    Deseamos confirmar que su incorporación tiene por objeto la consecución de los objetivos de la Empresa, esencialmente en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

    - Contratación y producción anual prevista de 22.000 millones ptas - Responsabilidad directa sobre los departamentos de Ofertas y Contratación -Colaborarcon la Dirección de la Empresa en los objetivos de producción y en la política de Personal".

  2. -El 22 de octubre de 1997 el demandante remitió carta a JOTSA informando de los asuntos que en nombre propio o de Carcano SA estaba gestionando y que podía desarrollar hasta su finalización. A tal efecto, Carcano SA es una sociedad constituida por el actor, dedicada a actividades propias del sector de la construcción.

    En la citada carta el actor comunica a JOTSA SA que "la retribución anual de 20 millones se abonará, 14 por nómina y los otros 6 millones mediante facturación de Carcano SA por prestación de servicios a base de 8 meses de 250.000 ptas y 4 meses, coincidiendo con los trimestres, 1.000..000 ptas cada uno. La primera factura llevará fecha de 30 de noviembre de 1997, abonándose en efectivo más su correspondiente IVA".

  3. -El 5 de noviembre de 1997 JOTSA SA y D. Benito firmaron contrato de trabajo ordinario de duración indefinida para prestar éste sus servicios desde el 3 de noviembre como Director Comercial en jornada de cuarenta horas semanales, y percibiendo una retribución de 14.000.000 ptas anuales con inclusión de todos los conceptos salariales y extrasalariales: salario base, plus extrasalarial, plus actividad, complemento libre y pagas extras.

    IV.-El 28 de marzo de 1998 JOTSA SA remitió carta al actor del siguiente tenor: "(:) Te propongo que la garantía de tu colaboración y retribuciones convenidas en un principio para un año se prolongue como mínimo a tres años, a contra desde tu incorporación, es decir 2 años más que lo convenido.

    Con ello quiero asegurar la continuidad en la importantísima misión que te hemos asignado de Director Comercial de la Compañía con el titulo de Subdirector General, con la firme convicción del gran papel que estás realizando en los objetivos, a conseguir, de recuperación del mercado de Edificación de JOTSA y de la revitalización de todo el Departamento de Ofertas.

    Espero que puedas aceptar mi propuesta y con ello asegurar para JOTSA un desarrollo en la política comercial en profundidad que os asegure los beneficios empresariales esperados a partir de este ejercicio".

  4. - Por carta de fecha 24 de mayo de 1999, recibida por el actor el día 25, la empresa le comunicó la extinción de su contrato con efectos del día 31 de mayo en base a lo dispuesto en el art 52 c) del ET , como consecuencia de la necesidad de amortizar el puesto de trabajo a causa de razones económicas, organizativas y productivas.

    Las razones económicas esgrimidas son las siguientes: "situación económica negativa que padece la empresa y que conlleva la imperiosa necesidad de reducir sus gastos y entre ellos los de personal, restructurando y adecuando sus recursos con el fin de contribuir así a la superación de la mencionada situación.

    La repetida situación económica desfavorable de la empresa aparece reflejada en las cuantiosas pérdidas experimentadas por la misma en los ejercicios de 1997 y 1998 que según indican las cuentas sociales se han elevado a 1.108.108.000 pts y 123.958.000 pts, respectivamente.

    Como es obvio este deterioro de la situación económica de la Sociedad adquiere mayor relevancia considerando que la empresa no experimentó prácticamente beneficio alguno en los ejercicios 1995 y 1996, sino al contrario pérdidas por un valor aproximado de 250.000.000 pts, teniendo en cuenta los ajustes contables, produciéndose por tanto en aquéllos años una ausencia de beneficio con la correspondiente ausencia de rentabilidad, circunstancia absolutamente muy grave en una empresa con un volumen de negocio de aproximadamente 20.000 millones de pesetas.

    Las citadas pérdidas en el ejercicio de 1997 dieron lugar a un descenso de los fondos propios de la empresa que pasaron de 2.715.737.000 pts a 1.607.620.000 pts por cuya causa los accionistas se vieron obligados a ampliar el capital social en 500 millones de pesetas en el ejercicio de 1998, quedando establecidos dichos fondos propios, pese a la ampliación en 1.983.671.000 pts en 31 de diciembre de 1998.

    Ante esta situación resulta imprescindible para la Sociedad, además de la adopción de otras medidas, reducir sus gastos restructurando sus diversos Departamentos y Delegaciones y entre aquellos el Departamento de Comercial en que usted presta sus servicios, amortizando su puesto de trabajo y consecuentemente extinguiendo su contrato dé trabajo, siguiendo así la política de reducción de personal consecuentemente para la reducción de gastos, con el fin de contribuir así a superar la situación económica gravemente negativa de la empresa".

  5. Las causas organizativas y productivas esgrimidas por la empresa para la extinción son las siguientes:

    "El sector de la construcción, en que JOTSA desempeña su actividad, ha atravesado en el tiempo...

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