STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Abril de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:4469
Número de Recurso5779/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 5.779/99 SENTENCIA NUMERO 140/00 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Corvado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, seis de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 5.779/99, Sección Sexta, interpuesto por Dª Marí Jose y por el Instituto Social de la Marina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, de fecha 12 de Julio de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 289/99 tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Clara , contra el Instituto Social de la Marina, en reclamación sobre Despido.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 12 de Julio de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1°.- La demandante, en fecha 1-11-91, suscribió contrato de trabajo temporal, para la realización de obra o trabajo determinado, al amparo del art. 2 del R.D. 2104784, de 21 de Noviembre . En la clausula primera de dicho contrato se establecía que las funciones a desarrollar por la actora serían las correspondientes a la categoría de redactor en el centro de trabajo sito en C/ Génova n° 20 de Madrid, y con una retribución por todos los conceptos de 2.402.638- Ptas brutas anuales, a razón de 171.617- ptas mes más los correspondientes pagos extraordinarios previstos por el art. 23 de la Ley 33/87 de Presupuestos Generales del Estado. La duración del servicio por el que se realizaba el contrato (cláusula 7ª) no podría superar el periodo máximo de un año o "hasta tanto no se cubra por cualquiera de los sistemas legalmente establecidos". 2°.- En fecha 8-10-92, se le comunica a Dª. Clara la cesación de sus servicios como Redactora a partir del día 31-10-92. 3°.- El día 1-11-92 la demandante suscribe un nuevo contrato, de interinidad por vacante, al amparo del art. 4 del R.D. 2104/,34 de 21 de noviembre , teniendo por objeto dicho contrato la constitución de una relación laboral derivada de la ausencia de una persona, que no se identifica en el citado contrato, sin especificar tampoco la causa de ausencia de la citada persona en la categoría del sustituido, especificándose la categoría de Periodista Redactora, siendo el centro de trabajo, al igual que el anterior contrato se recogía, la Dirección General del Instituto Social de la marina, sito en la c/

Génova 20 de Madrid. 4°.- Por nota de Régimen Interior de fecha 16-10-97 se comunica la incorporación de la demanda, con destino provisional a la Secretaría General. 5°.- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada el 29-4-99, en Recurso 1425/99 , se declaró la relación laboral de la demandante como indefinida. Esta sentencia revocó la de instancia, dictada en autos 481/98, Juzgado de lo Social n° 12, el 26-11-98. 6°.- El día 29-3-99 se comunicó a la demandante por el Director General del Instituto Social de la Marina, lo siguiente: "por resolución de esta Dirección General de 26-3-99 se ha acordado el reingreso de D. Jose Manuel , Periodista-Redactor, en este Instituto, procedente de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos del 1 ° de abril de 1.999. Como consecuencia de ello, le comunico que a la vista de los informes emitidos por los responsables de los servicios afectados se ha resuelto que dicho reingreso se produzca en el puesto que Vd. Ocupa interinamente. Por dicho motivo, le comunico que con efectos del día 3 del mes corriente, causará baja en este Instituto, en el puesto ocupado interinamente, de conformidad a lo previsto en la cláusula segunda del contrato suscrito el 1-11-92. Contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante este Dirección General, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su notificación, conforme a lo establecido en el art. 69 de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95" 7º.- El día 17-6-99 se firmó acuerdo entre la Administración General del Estado y las Centrales Sindicales para la consolidación de empleo temporal (Documento 1 de la demandada.) 8°.- Por orden de 18-12-97, modificada por la de 17-12-98, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se convocaron pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación, para cubrir vacantes en el Instituto Nacional de la Marina, no convocándose ninguna plaza de periodista. 9°.- Con fecha 24-11-98 tuvo entrada en el Instituto Social de la Marina una solicitud de reingreso al servicio activo suscrita por D. Jose Manuel , periodista-redactor que se encuentra en situación e excedencia voluntaria por interés particular desde el 6-9-92. Habida cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, resultaría obligado atender preferentemente tal petición, se suscitó por la demandada la cuestión de determinar en cual de los dos puestos vacantes cubiertos por trabajadores interinos tendía que reingresar, toda vez que ambos se encontraban cubiertos interinamente y desde la misma fecha por dos trabajadores. Con fecha 21-1-99 se ofició a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social interesando que informara de los criterios que debían seguirse para dilucidar tal cuestión o, en su caso, que se diera traslado de ello a la CIVEA. Con fecha 10-2-99 la citada Subdirección General informa en primer término "que con la entrada en vigor el 2-12-98 del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, entre los sistemas de provisión de vacantes y promoción previstos en el art. 29, se configura el reingreso como procedimiento prioritario que prevalece frente a los demás sistemas que se detallan en el apartado 2 del citado artículo, no pudiendo significar un obstáculo para dilatar el reingreso de trabajador el establecer los criterios que deban ser utilizados para determinar a cual de las dos trabajadoras debía resolverse su contrato". En segundo lugar y en relación cuales son los criterios a aplicar, la citada Subdirección General viene a señalar los siguientes:

cargas de trabajo que soporta el puesto, volumen de actividad, antigüedad y cargas familiares. A la vista de ello se procedió a recabar informe del Director de la Revista Mar respecto a las actividades desarrolladas por las citadas trabajadoras en la actualidad y aquellas que pudieran desarrollar a medio plazo, situación familiar y cualquiera otros extremos merecedores de ser tenidos en consideración a la hora de adoptar una decisión sobre este asunto. Una vez que fue evacuado el citado informe, hecho éste que aconteció el 3-3-99 y valorados el mismo, por la Secretaria General del Organismo, a propuesto del Consejero Técnico de la misma, se consideró que el reingreso del Sr. Jose Manuel debería efectuarse en el puesto que ha venido ocupando de forma interina la demandante. 10°.- Con igual fecha en que se contrató a la actora 1-11-91 e idéntica categoría que a la demandante, se contrató a Dª. María Teresa , igualmente periodista, que presta sus servicios en la revista "Mar". 11°.- El salario de la trabajadora, conforme a las tablas salariales vigentes, asciende a 3.080.294- ptas anuales, con prorrata de pagas extras. 12°.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, representada por la Letrada Dª Marí Jose y por la parte demandada, representada por la Letrada Dª Mª Esther Villalobos de Jesús, habiendo sido impugnados a su vez por ambas partes.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente...

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