STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Marzo de 2000

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2000:3073
Número de Recurso5639/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEXTA Recurso n° 5639/99 Sentencia n° 94/2000 L.R. Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid, a nueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5639/99 interpuesto por el Letrado DON JOSE LUIS LINARES SAIZ, en nombre y representación de DOÑA Eugenia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

VEINTITRES de los de MADRID, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 230/99 del Juzgado de lo Social n° VEINTITRES de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Eugenia , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y FUNDACION HOSPITAL DE ALCORCON, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE , cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°) Que la actora presta servicios por cuenta de la Fundación Hospital Alcorcón, desde el 22 de febrero de 1999, con la categoría profesional de Personal Auxiliar, y un salario mensual de 192.500 pesetas. 2°.- Que la actora tras superar un proceso de selección convocado por la fundación demandada suscribió, el 22 de febrero de 1999, un contrato de trabajo por tiempo indefinido en el que se pacta un periodo de prueba de dos meses naturales "durante el cual, tanto el trabajador como la empresa podrán rescindir el contrato sin derecho a indemnización, ni necesidad de preaviso". 3°.- Que previo a la firma del contrato de trabajo la actora, la igual que el resto de los trabajadores admitidos, pasó un reconocimiento médico realizado por la Mutua FREMAP siendo calificada de "Apto en observación", siendo destinada a la Unidad de Cuidados Críticos del hospital de Alcorcón, prestando a los pocos días una crisis de disnea respiratoria que requirió asistencia de urgencia para controlarla, siendo posteriormente remitida al Servicio de Alergología para estudio, donde refiere historia de urticaria de contacto con angioedema y asma bronquial en contracto con latex, confirmándose urticaria alérgica al látex con asma, concluyéndose que padece hipersensibilidad inmediata sistemática al látex, no por contacto directo, sino por vía inhalatoria. 4°.- Que en el informe efectuado por la Facultativa Especialista de Area de Salud laboral del hospital, de 12 de marzo de 1999 se expone que los alergenos del látex, al ser considerados contaminantes ambientales en los hospitales constituyen un riesgo importante para los trabajadores hipersensibilizados que hayan manifestado episodios de asma ante la exposición a éstos, sin necesidad de contracto directo. Al ser pos esta vía, todo el hospital es considerado de riesgo para desencadenar nuevas crisis asmáticas en estos trabajadores. 5º.- Que con fecha 15 de marzo de 1999 la Fundación Hospital de Alcorcón notificó a la actora escrito comunicándole la finalización de su contrato de trabajo por no superación del período de prueba. 6°.- Que por resolución de 21 de enero de 1997 de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 22.11.96, por el que se autoriza al Insalud a constituir determinadas Fundaciones al amparo de la Disposición Final Unica del R.D. Ley 10/1996, de 17 de junio , se aprobaron los Estatutos, entre otras, de la Fundación Hospital Alcorcón, en cuyo artículo 20 se dispone que el régimen jurídico del personal...

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