STSJ Canarias , 19 de Diciembre de 2000
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:4439 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00973/2000 ROLLO N°: RSU 419 /1999 40125 (mcm)
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecinueve de Diciembre de 2.000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Patricia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 17.2.98, dictada en los autos de juicio n° 1.072/97 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Dª Patricia contra IBERIA L.A.E.S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-Dª Patricia con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Iberia, Lineas Aéreas de España S.A., desde el 1 de Septiembre de 1993 con categoría de agente administrativo, en virtud de distintos contratos que a continuación se relacionan:
PER.DE CONTRATACIONDURACIONTIPO DE CONTRATO Del 1.9.93 al 31.10.93 61 días Incremento Actividad
Del 1.1.94 al 30.4.94 (incl. Prorg.) 120 días "
Del 2.9.94 al 28.2.95 180 días Circunst. producción Del 3.9.95 al 29.2.96 180 días ""
Del 4.9.96 al 2.2.97 152 días ""
Del 15.1.97 Fijo de actividad continuada a tiempo parcial.
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).- Que la empresa reconoce como fecha de antigüedad al actor la de 15 de Enero de 1997. 3°).- Que el actor reclama un reconocimiento de antigüedad en la empresa de fecha de 1 de Septiembre de 1993 fecha en que suscribe el primer contrato con la demandada, atendiendo a que su relación con la misma lo ha sido sin solución de continuidad salvo interrupciones mínimas, subsistiendo en todo momento el vínculo laboral entre ambas partes, vínculo que se ha mantenido a través de una sucesión contractual fraudulenta, según refiere el actor. 4°).- Que con fecha 10 de Diciembre de 1997 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Patricia contra la empresa IBERIA, L.A.E.S.A., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
La Sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, agente administrativo de la Empresa IBERIA, que reclamaba su antigüedad en la empresa desde el 1.9.93.
Contra la misma se alza la parte demandante, formulando el presente recurso de suplicación con base en un único motivo de censura jurídica, basado en el art. 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral , y alega infracción del art. 2.3 del R.D. 1991/84 en relación con el art. 11.1 del R.D. 2104/84 por entender que el trabajador es fijo discontinuo.
Para dar solución al motivo hay que tener en cuenta que según la sentencia de instancia el actor fue contratado...
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