STSJ Navarra , 21 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:1770
Número de Recurso398/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00255 - 1 Rollo nº 2001/00398 Sentencia nº 400 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE NOVIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE LUIS MARQUES GONZALEZ, en nombre y representación de UTE CONSERVACION EBRO, PASCUAL Y VILLAR, S.A. y FRANCISCO ESTEBAN E HIJOS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Miguel Y 4 MÁS en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a las demandadas, a abonar solidariamente a los demandantes la cantidad de: 300.774,- ptas. a Fco. Jose Miguel ; 244.075,- ptas. a Marcelino ; 121.335,- ptas. a Darío ; 251.560,- ptas. a Juan Manuel y 95.232,- ptas. a Serafin , incrementadas con el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Miguel , D. Marcelino , D. Darío , D. Juan

Manuel y D. Serafin contra Pascual y Villar, S.A. y Francisco Esteban e Hijos, S.A. (empresas que forman la UTE Conservaciones Ebro) y Hormigones Asfálticos de la Ribera S.A., debo condenar y condeno a Pascual y Villar S.A. y Francisco Esteban e Hijos, S.A. (que forman la UTE conservación Ebro) a abonar a los actores las cantidades que a continuación se detallan para cada uno de ellos, absolviendo a Hormigones Asfálticos de La Ribera, S.A. de la pretensión en su contra actuada:

A D. Jose Miguel 300.774 ptas.

A D. Marcelino 244.075 ptas.

A D. Darío 21.335 ptas.

A D. Juan Manuel 251.560 ptas.

A D. Serafin 95.232 ptas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes han venido prestando servicios para la UTE Conservaciones Ebro, conformada por las empresas Pascual y Villar, S.A. (Señalizaciones Villar) y Francisco Esteban e Hijos S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salario que en la demanda, hecho primero, se hace constar, circunstancias que se tienen por reproducidas en aras a su inclusión en este hecho probado.- SEGUNDO: La relación laboral de los actores con la UTE Conservación Ebro se instrumentó a través de contratos de trabajo de duración determinada celebrados al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para la realización de una obra o servicio determinado consistiendo éste en la "conservación integral de carreteras del distrito de Tudela, adjudicado por Orden Foral 5125/1997, de 2 de diciembre", incorporándose al ramo de prueba de la parte actora los contratos de trabajo suscritos por los actores que se tienen por reproducidos en su integridad.- TERCERO:

La UTE Conservación Ebro comunicó a los demandantes mediante cartas fechadas el 4 de diciembre de 2000 la extinción de sus contratos de trabajo para obra o servicio determinado el 31 de diciembre de 2000, fecha en la que concluía la contrata que para la conservación integral de las carreteras del distrito de Tudela les fue adjudicada por el Gobierno de Navarra, obrando en autos (folio 133) una de las comunicaciones entregadas a los actores, todas ellas de contenido idéntico.- CUARTO: Mediante Orden Foral 5125/1997 de 2 de diciembre se adjudicó a la UTE Pascual y Villar S.A. y Francisco Esteban e Hijos, S.A., las obras de conservación integral de las carreteras del distrito de Tudela, adjudicación que concluyó el 31 de diciembre del año 2000.- QUINTO: Mediante Orden Foral 746/00 de 4 de septiembre se adjudicó los trabajos de conservación integral de las carreteras del distrito de Tudela a Hormigones Asfálticos de la Rivera, S.A. (HARINSA).- Los hoy demandantes suscribieron el 1 de enero de 2001 contrato de trabajo de duración determinada con HARINSA para la prestación de servicios en virtud del contrato de obra desde dicha fecha y hasta la finalidad de las tareas propias de su especialidad en las obras de conservación integral de las carreteras del distrito de Tudela.- SEXTO: HARINSA adquirió de UTE Conservación Ebro una retropala y un martillo Corota el 21 de diciembre de 2000 por importe total de 6.000.000 de ptas. más IVA, obrando en autos (folio 209) la factura emitida.- Consta también que el 21 de diciembre de 2000 HARINSA adquirió de UTE Conservación Cidacos (con distinto NIF que UTE Conservación Ebro si bien con igual domicilio) un camión basculante, una cuña quitanieves, una extendedora de salmuera, camión Mercedes, y barredora de accionamiento hidráulico por importe total de 17.800.000 ptas. más IVA (folio 210) y en la misma fecha otra maquinaria también de UTE Conservación Cidacos por importe total de 1.700.000 ptas. más IVA (folio 211 de los autos), pagos todos ellos que fueron efectuados por HARINSA el 1 de febrero de 2000 mediante ingreso en la cuenta bancaria de UTE Conservación Cidacos.- SEPTIMO: UTE Conservación Ebro ha procedido a abonar a otros trabajadores, distintos de los hoy demandantes, que prestan servicios también en HARINSA la liquidación por fin de contrato, conteniendo en ésta la indemnización por fin de obra fijada en el Convenio Colectivo. Así a D. Luis Angel , a D. Roberto , trabajadores éstos que ingresaron en HARINSA dicha indemnización y a otros que en la actualidad también prestan...

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