STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2001

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2001:9135
Número de Recurso6296/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006296 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1730/2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a cinco de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006296/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Beatriz , representada por Dña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigida por D. RICARDO LITO MARTINEZ BARROS, contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, de 15 de julio de 1997, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Pontevedra de 10 de enero de 1995 que decretó la demolición de lo indebidamente realizado por la recurrente consistente en aumento de volumen de la edificación sita a la altura de P. K. 275,9 de la carretera CN-525, en término municipal de Dozón. Es parte como demandada MINISTERIO DE FOMENTO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 29 de noviembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, de 15 de julio de 1997, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Pontevedra de 10 de enero de 1995 que decretó la demolición de lo indebidamente realizado por la recurrente consistente en aumento de volumen de la edificación sita a la altura de P. K. 275,9 de la carretera CN-525, en término municipal de Dozón.

SEGUNDO

Tocando primeramente los puntos formales aducidos en la demanda, se ha de significar que si bien el artículo 27 de la Ley 25/1988, de Carreteras, establece que en el plazo de dos meses desde que se acuerde la paralización de las obras y la suspensión de los usos autorizados habrá de recaer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Octubre de 2003
    • España
    • 16 Octubre 2003
    ...2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 6296/97, sobre construcción no autorizada en zona de dominio Por providencia de 2 de julio de 2003 se acordó oír a las partes sobre la posible causa de ......
1 artículos doctrinales
  • Defensa de las carreteras y Dominio Público
    • España
    • Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial
    • 13 Junio 2008
    ...cuyas razones el Gobernador obró acertadamente al inclinarse por la opción a) del artículo 27 de la Ley de Carreteras" (STSJ Galicia de 5 de diciembre de 2001, FJ 3º y Bien de dominio público afectado al servicio de una carretera estatal Incompetencia de un Ayuntamiento para cambiar su esta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR