STSJ Galicia , 16 de Junio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5041
Número de Recurso5245/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5245-97 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5245-97 interpuesto por D. Pedro Francisco Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 277-97 se presentó demanda por D. Pedro Francisco Y OTROS en reclamación de Reconocimiento Derecho siendo demandado el CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de -octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1 °) Que los actores prestan servicios para la Consellería de Agricultura con la antigüedad, categoría y salario que a continuación se relacionan: D. Pedro Francisco desde el 9-4-82, V-8 y salario de 165.000 pesetas, D. Jesús Manuel desde el 12-3- 68, III-68 y salario de 234.000 pesetas, D. Jose Antonio desde el 23-4-64, III-11 y salario de 249.000 pesetas, D. Plácido desde el 1-2-66, III-11 y salario de 249.000 pesetas, D. Manuel desde el 30-3-71, 111-63 y salario de 231.000 pesetas, D. Íñigo desde el 1-12-74, IV-9 y salario de 195.000 pesetas, D. Evaristo desde el 20-8-85, IV -9 y salario de 177.000 pesetas, D. Casimiro desde el 24-2- 73, III-11 y salario de 234.000 pesetas, D. Alexander desde el 23-11-78, IV-9 y salario de 192.000 pesetas, D. Juan Pablo desde el 23-3- 79, III-11 y salario de 225.000 pesetas, D. Luis Miguel desde el 1-4- 72, III-12 y salario de 240.000 pesetas, D. Carlos José desde el 22-9- 74, III-68 y salario de 225.000 pesetas, D. Vicente desde el 31-3-65, IV-16 y salario de 210.000 pesetas, D. Ricardo desde el 25-3-83, IV-9 y salario de 183.000 pesetas, D. Miguel desde el 1-3-86, III-26 y salario de 228.000 pesetas, D. Lorenzo desde el 1-4-91, III-68 y salario de 228.000 pesetas, D. Joaquín desde el 1-4-72, III- 63 y salario de 231.000 pesetas, D. Ildefonso des- de el 28-2-72, III-63 y salario de 231.000 pesetas, D. Hugo desde el 28-2- 72, 111- 63 y salario de 216.000 pesetas, D. Imanol desde el 19-8-79, IV-9 y salario de 186.000 pesetas, D. Inocencio desde el 18-8-74, III-68 y salario de 225.000 pesetas, D. Jaime desde el 7-4-79, IV-9 y salario de 186.000 pesetas y D. José desde el 19-12-78, IH-68 y salario de 222.000 pesetas.- 2°) Que los actores solicitaron se les reconociese para los efectos de trienios los servicios prestados para la Administración durante el tiempo de duración del servicio militar o equivalente; petición que fue denegada por la Consellería demandada en virtud de escritos denegatorios, los cuales obran unidos a la causa y cuyo contenido se da por reproducido.- 3°) Que disconforme con la anterior resolución los actores interpusieron reclamación previa las cuales fueron desestimadas en virtud de resolución de la Consellería demandada, cuyo contenido se dan íntegramente por reproducidos.- 4°) Que el art....

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