STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4629
Número de Recurso2370/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2370/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2370/98 interpuesto por D. Pedro Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Francisco en reclamación de PRESTACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 62/98 sentencia con fecha 26 de marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Hecha apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, considerarnos probados y así se declaran expresamente como tales los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Pedro Francisco , solicitó el 20 de noviembre de 1995 subsidio de desempleo que le fue concedido por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina el 28 de junio de 1996 con efectos desde el 23 de enero de 1996 hasta el 12 de septiembre de 1998 con una base reguladora diaria de dos mil ciento sesenta y cuatro pesetas (2.164ptas.)./

SEGUNDO

En fecha 16 de octubre de 1997 el ISM resolvió extinguirle con fecha 1 de enero de 1997 la prestación percibida, negando al actor el acceso a otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida y también a una nueva hasta que genere un nuevo derecho, dejándose sin efecto igualmente su inscripción como demandante de empleo. La causa aducida es la de poseer el actor rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. El propio ISM determinó que, entre el uno de enero y el 30 de mayo de 1997, el demandante había percibido indebidamente por este motivo la suma de doscientas cuarenta y nueve mil ochocientas sesenta pesetas (249.860 ptas.), procediendo a la suspensión de sus efectos desde el de junio de 1997./ TERCERO.- En las declaraciones del IRPE correspondientes al ejercicio de 1996 la esposa del actor, D. Valentina , no significó que percibiera rentas provenientes del trabajo pero sí 541.755 ptas de rendimientos del capital mobiliario y, por su parte, el Sr. Pedro Francisco declaró 611.302 ptas por sus percepciones del INEM y otras 541.755 ptas en concepto de rendimientos del capital mobiliario. Con posterioridad a la Resolución de 16 de octubre de 1997 impugnada el 3 1 de octubre del mismo año se presentó por el actor declaración complementaria sobre el mismo ejercicio fiscal./ CUARTO.- El actor había percibido doce millones seiscientas ochenta y cuatro mil sesenta y cinco pesetas (12.684.065 ptas.) en concepto de indemnización por despido improcedente reconocido por la empresa "Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A." en el acto de conciliación celebrado el 15 de noviembre de 1993./ QUINTO.- Formulada reclamación previa el 21 de noviembre de 1997, le fue denegada por la...

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