STSJ Castilla y León , 31 de Diciembre de 2001

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2001:6093
Número de Recurso1914/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

s336n111_.DOC- 1 - Rec. Núm. 1914/2.001 Ilmos. Sres.:

D. José María Ramos Aguado Presidente Sustituto D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López/

En Valladolid a treinta y uno de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1914/2.001, interpuesto por el BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 9 de julio de 2.001, (Autos nº 270/2.001), dictada a virtud de demanda promovida por D. Simón contra mencionado recurrente, sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2.001, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " PRIMERO.- El actor DON Simón , cuyos datos personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios para la entidad conciliada desde el 15 de mayo de 1978 hasta el 14-3-00, con categoría profesional de letradoo de los servicios jurídicos de dicho banco. Titulado Nivell II, correspondiéndole unas retribuciones por todos los conceptos de algo mas de 9 millones anuales, aproximadamente, y sin perjuicio de otros conceptos en litigio.- SEGUNDO.- Con fecha de efectividad formal de 14 de marzo de 2000, la dirección de la empresa procede a despedir al actor, despido que tras el preceptivo juicio ha sido calificado de Improcedente, tanto por la sentencia del J. Social 1 de Valladolid de fecha 8-7-00 en autos 263/00, como por la sentencia de Suplicación de 6-11-00, Recursooo 2.126/00, dictada por la Sala de lo S. del T.S.J. de Castilla y León, con sede en Valladolid.

Tales resoluciones han devenido firmes, a los solos efectos de la improcedencia del despido. La situación laboral actual del demandante es la de Readmitido en idénticas condiciones anteriores al despido, al no haber optado la empresa en el plazo legal por la indemnización, por aplicación del art. 56.3 del E.T..- TERCERO.- Reclama las cantidades y conceptos que se expresan en los hechos 6 y 7 y suplico de la demanda, que aquí se dan por reproducidos a fín de evitar innecesarias repeticiones.- CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación el 22-2-01 fue celebrado el acto, intentado sin efecto, el 2-3-01.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Entidad Bancaria demandada, fue impugnado por la parte actora y elevados los Autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente demanda en materia de salarios se articula recursos de suplicación a nombre del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, instando en primer lugar la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, instando a continuación la revisión de los hechos probados y denunciando infracción del artículo 1195 y siguientes del Código civil y del artículo 55.7 del Estatuto Laboral.

SEGUNDO

El primer motivo solicita la nulidad de la sentencia recurrida alegandooo falta de motivación. Se dice en primer lugar que concurre una falta de hechos probados, ciertamente la sentencia pudiera considerarse parca, pero incluye como probados todos los hechos que considera necesarios y la parte recurrente tiene a su disposición la vía de la revisión fáctica para completar el relato fáctico si lo considera necesario. Por otra parte no se da como incontrovertido que el actor sea beneficiario de las 164 acciones, pues en el segundo incido del segundo fundamento de derecho se justifica de manera acertada o no el porqué se concede dichas acciones, siendo el argumento claramente la readmisión. Por último se hace una referencia genérica a la falta de argumentación sobre valoración de la prueba ciertamente pudiera haberse desarrollado más este apartado pero claramente se hace referencia a las cuentas que se realizan en el documento número 5 aportado por la parte demandante con lo que existe una respuesta argumentada que debe considerarse...

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