STSJ País Vasco , 22 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:2866
Número de Recurso373/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 373/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 DE MAYO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha seis de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre OTRAS MATERIAS (O.S.S.), y entablado por Bárbara frente a INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La demandante Dª. Bárbara , nacida el 25 de agosto de 1.951, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000 , fue declarada afecta de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de peluquera, derivada de la contingencia de enfermedad común, por resolución de la Dirección Provincial del Insituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de febrero de 2.000, con arreglo a una base reguladora de 89.069.-ptas mensuales y efectos de 24 de febrero de 2.000.

  1. - El 18 de abril de 2.000 la demandante interesó del INSS se declarase la compatibilidad de la prestación por incapacidad permanente y las tareas de dirección y atención a los clientes del negocio de peluquería, que explota con tres empleadas a su cargo.

  2. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 12 de mayo de 2.000 declaró la incompatibilidad de la prestación de incapacidad permanente total para la profesion de peluquera y la realización de tareas de dirección y vigilancia de la peluquería.

  3. - Formulada reclamación previa con fecha de 16 de junio de 2.000 fue desestimada por silencio administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Bárbara contra el I.N.S.S., debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la litis, con absolución de la entidad gestora demandada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Dª Bárbara , por resolución del INSS de 25 de febrero de 2000, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión de peluquera, con derecho a pensión vitalicia propia del régimen de trabajadores autónomos. El 18 de abril de ese año solicitó al INSS la compatibilidad de la pensión con la realización de las tareas de dirección y atención de su negocio de peluquería, en el que trabajan tres empleadas, denegándose su petición por resolución de 12 de mayo siguiente. El 27 de julio, tras agotar la vía previa, demandó el reconocimiento de esa compatibilidad, desestimando su pretensión el Juzgado de lo Social num. 3 de Bizkaia en sentencia de 6 de noviembre de 2000, tras declarar probado el relato expuesto.

Pronunciamiento que la demandante recurre en suplicación, ante esta Sala, por una sola razón:

considera que no se ajusta a derecho, vulnerando lo dispuesto en el art. 141 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y art. 82 de la OM de 24 de septiembre de 1970, dado que la compatibilidad solicitada se refiere a tareas que no constituyen el núcleo esencial de la profesión de peluquera.

Se ha opuesto al mismo el INSS.

  1. El art. 82 de la OM de 24 de septiembre de 1970 regula, de manera expresa, las compatibilidades de las pensiones vitalicias otorgadas por el régimen de trabajadores autónomos a causa de invalidez permanente. Concretamente, dispone que serán compatibles con el ejercicio de aquellas actividades y trabajos, sean o no lucrativos, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

    Regla exactamente igual a la prevista en el régimen general para las pensiones vitalicias en los casos de incapacidad absoluta o gran invalidez (art. 141-2 LGSS), cuya interpretación abordamos en la sentencia de 20 de febrero de 2001 (rec. 2997/00).

    Decíamos entonces que ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2001
    • España
    • 13 Julio 2001
    ...para la profesión de jefe de compras y el desempeño de funciones de jefe de compras; 4) especial relevancia tiene la sentencia de 22 de mayo de 2001 (rec. 373/01), dado que viene referida a una peluquera autónoma, declarada en incapacidad permanente total para esa profesión y que pretendió ......
  • STSJ País Vasco 391/2016, 1 de Marzo de 2016
    • España
    • 1 Marzo 2016
    ...pensión por incapacidad total para la profesión de jefe de compras y el desempeño de funciones de jefe de compras; 4) en sentencia de 22 de mayo de 2001 (rec. 373/01 ), al confirmar la incompatibilidad de la peluquera autónoma para seguir llevando personalmente labores de dirección y atenci......
  • STSJ País Vasco 2715/2009, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...pensión por incapacidad total para la profesión de jefe de compras y el desempeño de funciones de jefe de compras; 4) en sentencia de 22 de mayo de 2001 (rec. 373/01 ), al confirmar la incompatibilidad de la peluquera autónoma para seguir llevando personalmente labores de dirección y atenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR