STSJ País Vasco 2715/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:3840
Número de Recurso2337/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2715/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2337/09

N.I.G. 48.04.4-08/010292

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 DE NOVIEMBRE DE 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. PABLO SESMA DE LUIS y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha uno de Abril de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por INSS frente a Benigno .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Don Benigno fue declarado afecto de una IPT para su profesión habitual de transportistarepartidor mediante resolución del INSS de 9/06/06 con derecho al percibo de una pensión del 75% de su base reguladora de 1.119,71 y efectos al 8/06/06, previéndose la posibilidad de instar la revisión por agravación o mejoría a partir del 6/06/07.

Segundo

Don Benigno remitió al INSS escrito fechado el 22/06/06 en el que manifestaba que a partir del 18/05/06 dejaba de realizar labores de conductor para realizar exclusivamente labores administrativas como titular de la misma empresa de transportes para la que trabajaba como repartidor.

Tercero

El INSS inició de oficio expediente de revisión dictándose el 20/07/07 resolución por la que se resolvía que Don Benigno no se encontraba en situación de IP en ninguno de su grados. Resolución que fue impugnada en vía judicial, dictándose el 28/01/08 sentencia -que devino firme- por el JS nº 5 de Bilbao en la que, con estimación parcial de la demanda, se le declara afecto de IPT para su profesión habitual de transportista autónomo con derecho al percibo de una pensión del 55% de su base reguladora de 1.119,71 euros y efectos al 1/08/07.

Dicha sentencia obra en autos, dándose por expresamente reproducida, si bien, a los efectos de interés actual, en su Hecho Probado Séptimo se consigna que el actor continúa de alta en el RETA como titular de la empresa de transportes en la que realiza labores administrativas.

Cuarto

Don Benigno ha permanecido interrumpidamente de alta en el RETA desde el 1/07/1984 hasta la actualidad en la actividad de transporte de mercancías.

Quinto

Las cantidades abonadas al Sr. Benigno desde el 8.6.06, son las siguientes:

. Entre el 8.6.06 y el 31.7.07, se abonó una prestación de incapacidád permente total cualificada, es decir un 75% de su base reguladora, por importe de 13.807,37 euros. En ese periodo, la cuantía correspondiente a la incapacidad total ascendió a 10.125,44 euros y la cuantía correspondiente al incremento del 20% ascendió a 3.681,93 euros.

. Entre el 1.8.07 y el 19.9.07, se abonó una prestación de incapacidad permanente total por importe de 1.260,81 euros.

. Entre el 20.9.07 y el 18.4.08, no se abonó la prestación de incapacidad permanente total por ser perceptor de una prestación de incapacidad temporal abonada por Mutualia en cuantía superior a la incapacidad permente total.

. Entre el 19.4.08 y el 30.11.08, se abonó un prestación de incapacidad permanente total por importe de 5.710.82 euros.

Sexto

Se tiene por reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en cuanto a su pretensión subsidiaria la demanda promovida por INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D. Benigno, debo declarar y declaro la incompatibilidad del percibo del incremento del 20% de la prestación de IPT y el mantenimiento de alta en el RETA del demandado, declarando indebidamente percibida por tal concepto la suma de 3.681,93 euros correspondiente al periodo 8/06/06 al 31/07/07, condenando al demandado a su reintegro".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 17 de septiembre de 2009 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 24 de noviembre siguiente, interviniendo el Sr. PABLO SESMA DE LUIS en vez de la Sra. Biurrun por la ausencia de ésta (con permiso oficial).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Benigno está de alta en el RETA desde julio de 1984 por su trabajo en una empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, de la que es titular. El INSS le reconoció el 9 de junio de 2006 en situación de incapacidad permanente total para la profesión de transportista-repartidor que a la sazón ejercía, con derecho a pensión en cuantía inicial del 75% de 1.119,71 euros/mes, desde el día anterior, revisable a partir del 6 de junio de 2007. El 22 de dicho mes comunicó al INSS que desde el 18 de mayo de ese año había dejado la actividad de conductor y sólo llevaba a cabo labores administrativas propias de su empresa. La Entidad Gestora tramitó expediente de revisión por propia iniciativa, resolviendo el 20 de julio de 2007 que no estaba en situación de incapacidad permanente total, dejando de abonarle la pensión a partir del 1 de agosto de ese año. Impugnada judicialmente por D. Benigno, la sentencia dictada el 28 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, firme, le mantuvo la situación revisada, si bien que con derecho a pensión en cuantía sólo del 55% de su base reguladora a partir del 1 de agosto de 2007. D. Benigno ha percibido 20.779 euros como importe de la pensión desde el 8 de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2008, de los que 3.681,93 euros corresponden al complemento del 20% en el período anterior al 1 de agosto de 2007. El INSS demandó el 23 de diciembre de 2008 que se declarase incompatible el cobro de la pensión y su trabajo en esas labores administrativas y, por ello, indebido el pago de los referidos 20.779 euros, condenándose a D. Benigno a reintegrarle su importe. La sentencia dictada el 1 de abril de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, tras declarar probado el relato expuesto, ha estimado la demanda únicamente en cuanto al reintegro de los 3.681,93 euros correspondientes al complemento del 20% de la pensión, fundando la desestimación del resto en que son dos profesiones distintas y siguiendo el criterio aplicado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de septiembre de 2005 (RCUD 3115/2004), máxime teniendo en cuenta lo resuelto en el litigio previo. Pronunciamiento que, en cuanto a esa desestimación se refiere, recurre en suplicación el INSS, ante esta Sala, aduciendo que no se ajusta a derecho, infringiendo el art. 137.4 del actual texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), en su redacción...

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