STSJ País Vasco 391/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:863
Número de Recurso235/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución391/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

iRECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 235/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/001142

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0001142

SENTENCIA Nº: 391/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de Marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Mariola contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 .de los de VITORIA-GASTEIZ de 26 de noviembre de 2015, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por D ª Mariola frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO .- La demandante Dña. Mariola, nacida el día NUM000 /1962, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM001 y viene prestando servicios para la empresa Eroski Sociedad Cooperativa, con la que tiene una vinculación societaria cooperativista-laboral, en funciones de caja y reposición

SEGUNDO

Que por la Dirección Provincial del INSS de Álava, se dictó Resolución de 17/01/2014 le declaró afecta de una incapacidad permanente total para su profesión por cuenta propia de "caja reposición", en la que se acordó que los efectos de la pensión reconocida quedaban condicionados al cese en la profesión habitual valorada en el procedimiento administrativo, procediendo su devengo al día siguiente de la baja, declarándose la responsabilidad del INSS.

TERCERO

Que con carácter previo se emitió dictamen propuesta por el EVI de fecha 13/12/2013 en el que se determina como cuadro clínico- residual: "Paraparesia espactica progresiva tropical (HTLV-1/vejiga neurógena". Como limitaciones orgánicas y funcionales se apreciaron: "LIMITACIÓN PARA LA SOBRECARGA BIODINÁMICA LIGERA-MODERADA DE EXTREMIDADES INFERIORES, TANTO ESTÁTICA COMO DINÁMICA. LIMITACIÓN PARA LA ESTANCIA EN LUGARES CON DIFÍCIL ACCESO A SV. HIGIÉNICOS".

TERCERO

Con fecha 18/12/2013 se comunica a la empresa que el EVI emitió dictamen-propuesta a su nombre como incapacitada permanente en el grado total y solicitaba que le dieran de baja en la Seguridad Social, con el fin de poder iniciar el abono de la pensión reconocida.

CUARTO

Por escrito de 07/01/2014, la empresa Lagun Aro informa al INSS que la demandante ha sido recolocada en otro puesto de trabajo desde el 20/12/2013, trabajando desde entonces como "auxiliar de calidad"

QUINTO

Las funciones de auxiliar de calidad son las que aparecen relacionadas al folio 34 del expediente administrativo:

  1. - recepción del producto descentralizado realizando un control cuantitativo (facturas y albaranes), así como cualitativo (control de fechas y calidad de producto). Traslado de incidencias al RCA.

  2. - Realización de las autoventas del área de secos (alimentación, lácteos y Lservicios).

  3. - Atención al cliente, facilitando toda aquella información que éste demande sobre productos o de tipo general, incluyendo apoyos al servicio telefónico (recogida de pedidos) y al servicio a domicilio (reclamaciones telefónicas).

  4. - Proceso de variaciones a caja, seguimiento de altas y bajas, así como cambio de precios y reparto de etiquetas por secciones.

  5. - Entregas de efectivo a banco, cotejo de albaranes de entregas, así como listados de tarjetas.

  6. - Realización de Hojas de Caja Resumen.

  7. - Mantener actualizados los cuadros de gestión del área (diferencias de caja, vta a tecla, precio libre, anulaciones, tecla no).

  8. - Atender las demandas de líneas de cajas, circuito de dinero: ingresos a caja, cambios¿así como el seguimiento a colas de caja.

  9. - Realizar el parte de incidencias del área de caja-reposición y lácteos.

  10. - Colabora en la realización de inventarios y trabajo administrativo de ello derivado, si el mando así lo considera.

  11. - Cumple y vela por las normas de Seguridad e Higiene relativas al puesto de trabajo y a la seguridad del establecimiento.

  12. - Control y seguimiento a pedidos de mantenimiento del centro

  13. - Otras tareas de índole semejante a las descritas que fueran precisas para el mejor cumplimiento del objetivo del puesto o encomendados por su mando directo.

SEXTO

Las funciones de caja-reposición son las que aparecen relacionadas al folio 34 del expediente administrativo:

  1. - Efectúa el cobro de los productos en las diferentes modalidades de cobro disponibles, anotándolo en las secciones que correspondan.

  2. - Realiza el arqueo final de caja en el impreso correspondiente reflejando el detalle de las operaciones registradas y responsabilizándose de las anotaciones en él incluidas.

  3. - Recepciona el producto (alimentación dura-fruta) (centralizado y descentralizado) realizando un control cuantitativo (facturas y albaranes) y cualitativo (calidad y condiciones de servicio) y comunicando las incidencias a su mando.

  4. - Repone y coloca los productos (alimentación dura-fruta) en su lugar correspondiente en condiciones de exposición acordes con los procedimientos establecidos.

  5. - Controla el estado de conservación y/o caducidad de los productos (alimentación-dura fruta) según las directrices de su mando. 6.- Realiza, bajo las directrices de su mando actividades definidas para su sección, actualización de precios y cartelística, recopilación de datos, etc.

  6. - Lleva a cabo las acciones comerciales establecidas en el centro (fidelización, campañas¿) y que influyen directamente en su sección.

  7. - Transmite al responsable de la sección las demandas de productos (alimentación dura-fruta) y/o reclamaciones de los clientes en la realización del inventario periódico.

  8. - Colabora en la realización del inventario periódico.

  9. - Es responsable de la correcta utilización, mantenimiento cuidado y limpieza de los útiles, maquinaria e instalaciones de uso en su sección.

  10. - Cumple las normas de seguridad e higiene relativas al puesto de trabajo

  11. - Cumple las normas de control establecidas referentes a la pérdida desconocida.

  12. - Otras tareas de índole semejante a las descritas y que fueran necesarias para la mejor consecución de los objetivos del centro que le fueran encomendados por su mando.

SÉPTIMO

Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución de 01/04/2015".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Ángel Lapuente, en nombre y representación de Dña. Mariola frente al INSS y TGSS, debo absolver a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra"

TERCERO

La parte demandante ha formalizado recurso de suplicación contra esa resolución, que han impugnado los demandados en escrito único, sin que aquélla haya formulado alegaciones a la petición de revisión de hechos probados planteada por ésto.

CUARTO

El 8 de febrero de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 1 de marzo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Mariola recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria/Gasteiz, de 26 de noviembre de 2015, que ha desestimado la demanda que interpuso el 21 de abril de ese año pretendiendo que se condenase a los demandados a pagarla, desde la mensualidad correspondiente al mes de febrero de 2014, la pensión reconocida por el INSS en resolución de 17 de enero de 2014 por su situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, que el Instituto no le abona desde su reconocimiento inicial por estimar que el cambio de puesto efectuado el 20 de diciembre de 2013 en Eroski S. Coop. (de cajera- reponedora a auxiliar de calidad) no entraña cambio de profesión (a cuyo fin, la entidad gestora considera que es la de socio cooperativista autónomo que constaba en el dictamen del EVI) y la resolución fijaba la fecha inicial de cobro al cese de actividad en la misma.

El Juzgado sustenta su decisión en que estamos ante distintos puestos de una misma profesión. Señala, además, que no habiendo impugnado en vía judicial la resolución inicial, su nueva reclamación sólo puede tener efectos desde tres meses antes a ésta.

El recurso de la demandante insiste en su petición inicial, articulando a tal fin cuatro motivos destinados a revisar los hechos probados y un quinto en el que denuncia la infracción jurídica cometida por el Juzgado con su pronunciamiento. Todos los motivos se insertan en una línea única de impugnación, que es la de considerar que su profesión habitual no era la de socio cooperativista autónomo sino la de cajera-reponedora y, por ello, que ya no trabaja en ella desde finales de 2013 sino en la de auxiliar de calidad que, además, es compatible con su estado.

Recurso impugnado por los demandados, que han propuesto en forma una revisión de hechos probados.

Son hechos probados relevantes para resolver el recurso, junto a los ya expuestos: a) que la incapacidad le fue reconocida por un cuadro de paraparesia espástica progresiva tropical (HTLV-1) y vejiga neurógena, que la limitan para la sobrecarga biodinámica ligera/moderada de extremidades inferiores, tanto estática como dinámica, estando también limitada para la estancia en lugares con difícil acceso a servicios higiénicos; b) que el 18 de...

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