STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:2229
Número de Recurso402/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 402/01 N.I.G. 48.04.4-00/003084 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de abril de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel , Arturo , Fernando , Mariano y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha quince de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Jesus Miguel , Arturo , Fernando y Mariano frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Los actores prestan servicios por cuenta de la empresa demandada, Securitas Seguridad España S.A., con categoría profesional de Vigilante de Seguridad en virtud de las siguientes modalidades contractuales:

- Fernando : con domicilio en Santa Isabel de Arrigorriaga; contrato de trabajo para obra o servicio determinado 5-4-97 que tenía por objeto la duración del contrato entre Asepro y Eroski para la prestación de servicios en el centro de trabajo ubicado en Amorebieta.

- Jesus Miguel : con domicilio en C/ DIRECCION000 de Portugalete, contrato de trabajo en prácticas de 13-8-92 para prestar servicios como Vigilante de Seguridad en el centro de trabajo "servicios varios " que se transformó en indefinido con fecha 30-10-94.

- Arturo : con domicilio en C7 DIRECCION001 de Arrigorriaga, contrato de trabajo de fecha 5-5-95 para obra o servicio determinado para la prestación de servicios en el centro de trabajo sito en Alda.

Recalde 49 Bilbao, el cual se transformó en indefinido con fecha 23-6-97.

- Mariano : con domicilio en C/ DIRECCION002 de Igorre, contrato de trabajo eventual por acumulación de pedidos de fecha 11-6-97, que tenía por objeto prestación de servicio en el centro de trabajo servicios varios. Dicho contrato se extinguió con fecha 10-12-97.

Nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado de fecha 11-12-97 para prestar servicios en el Centro de trabajo ubicado en Barrio Matiena- Abadiño, de la empresa Carbureibar, SA. , que se transformó en indefinido con fecha 30-12-99.

Segundo

El domicilio social de la empresa Securitas Seguridad España S.A. está en C/ San Isidro de Neguri- Getxo.

Tercero

La empresa demandada se subrogó en Enero 1.999 en los contratos de trabajo de los actores.

Cuarto

El actor Arturo prestaba servicios en el Centro de trabajo de Carbureibar en Abadiano desde el mes de Abril de 1.997, y el actor Jesus Miguel fue destinado al centro de trabajo de Carbureibar en Abadiño el 13 de Junio 1.999, habiendo estado hasta esa fecha en Neguri-Getxo.

Quinto

Los actores han prestado servicios de vigilancia en el centro de trabajo de Carbureibar en Abadiño, los siguientes días en el periodo reclamado:

. Febrero Marzo Abril Mayo Arturo 20 días. 24 20 25 Mariano 14 dias. 14 25 25 Fernando 21 días 22 20 25 . Jun. Jul. Ago.Sep.Oct.Nov. Dic. Ene. Ene. Arturo 26 24 25 12 15 25 24 24 Mariano 29 25 8 25 26 25 18 19 Fernando 26 23 17 22 26 11 22 23 Jesus Miguel 12 24 25 26 14 18 23 24 Sexto.- La distancia kilométrica entre Arrigorriaga y Abadiño es de 29 km. y entre Portugalete y Abadiano es de 45 km., así como entre Igorre y Abadino es de 35 km. la distancia kilométrica entre Getxo y Abadiano es de 48 km. Séptimo.- No existe medio público de transporte para acceder al centro de trabajo en Abadiño a intervalos no superiores a 1/2 hora a la entrada y/o salida de los trabajadores.

Octavo

La empresa demandada abona a los actores en concepto de plus de transporte la cantidad mensual de 11.082 pts. incluso en las pagas extras, Han percibido por tal concepto en el periodo reclamado la cantidad de 166.453 pts. salvo el Sr. Jesus Miguel que ha percibido 122.348 pts.

Noveno

La jornada laboral de los actores en turnos rotatorios tiene como hoarios los siguientes:

6 a 14 horas.

14 a 22 horas.

22 a 6 horas.

18 a 6 horas.

6 a 18 horas.

Décimo

Se celebró el preceptivo acto de Conciliación en virtud de papeleta de fecha 29-2-00 con el resultado de Sin Avenencia formulando la demandada reconvención en cuanto a las cantidades entregadas en concepto de Plus de transporte a cada trabajador en el periodo reclamado por importe de 166.453 pts".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesus Miguel , Arturo , Fernando y Mariano , contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y estimando la reconvención formulada por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. contra Jesus Miguel y tres más, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a Fernando 268.837 PTS. Arturo 278.987 PTS. Jesus Miguel 313.072 PTS. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao dictó sentencia el 15 de noviembre de 2.000 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta, y condenó a la empresa demandada a pagar determinadas cuantias por razón de los desplazamientos que del centro de trabajo venían realizando los actores,...

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