STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Octubre de 2001

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2001:8599
Número de Recurso1946/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1946 de 2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5523 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1946/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-3-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 13.675/00, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Victor Manuel , asistido del Letrado D. Luis García Carrascosa, contra COOPERATIVA VALENCIANA DE TAXISTAS S.C.V., representada por el Letrado D. Rafael Guía Llobet, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-3-01, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo declarar procedente el despido de D. Victor Manuel de fecha 5 de octubre del 2.000, efectuado por la empresa Cooperativa Valenciana de Taxistas S.C.V. quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de sumarios, recambios y accesorios para automóviles, desde el 1-3-83, con la categoría profesional de Jefe de Servicio, percibiendo un salario mensual de 374.061 ptas., incluida prorrata de pagas extras (hecho 1° de la demanda no discutido de contrario).-SEGUNDO.- La empresa despidió al actor mediante telegrama de 2 de octubre del 2.000, recibido por este día 5 de ese mes, alegando los siguientes hechos: "Con motivo de la preparación de la auditoría anual de cuentas de esta empresa, por el auditor externo de la cooperativa se han detectado graves irregularidades en la confección de los partes de venta de las gasolineras. Se ha confirmado, por parte de la empresa, que algunos de los partes realizados directamente por los trabajadores de las gasolineras eran manipulados previamente a ser pasados a la contabilidad de la empresa mediante el parte general del día siendo la confección del mismo responsabilidad únicamente suya. Se ha detectado en la investigación realiza en los partes del año 2.000, hasta el 2 de septiembre, que faltan 790.434 ptas que han sido sustraídas por Ud. De las recaudaciones de las gasolineras de la cooperativa.- Igualmente y por el mismo procedimiento, durante el año 1.999 se ha detectado que mencionadas.- A los efectos de su conocimiento, le acompañamos a la presente carta relación de los partes de las gasolineras que no han podido ser verificados por el auditor externo de la cooperativa de los años 1999 y 2000, en la mencionada relación se detallan los partes manipulados, turnos a los que corresponden, así como la cantidad económica y litros de combustible que faltan.- TERCERO.- Según informe de la Auditora encargada por la Junta Rectora de la cooperativa demandada, para que informase sobre "las deficiencias de control interno localizadas en el área de la tesorería de la empresa", ratificado en juicio, el actor "es el máximo responsable, jefe de la sección de oficinas, y concentra muchas funciones a la vez sin la debida super, lo que es una deficiencia significativa de control interno. En efecto, el jefe de la sección de oficinas manipula todo el efectivo, ingresa el dinero y talones en bancos, realiza arqueos, paga por caja algunos conceptos, codifica los apuntes contables de su actividad, etc. En la caja actual está todo mezclado, tanto los ingresos por facturación como otros cobros y pagos que se efectúan".- CUARTO.- La demandada explota tres gasolineras, cuadrándose el combustible suministrado con los pagos efectuados con tarjeta de crédito, en efectivo y mediante vales. Dichos vales son entregados por trabajadores de la empresa como justificativos de percepciones salariales por la realización de horas extraordinarias, trabajo por los expendedores en días festivos, vacaciones no disfrutadas, etc. Los distintos partes eran remitidos por las gasolineras a la sección donde ostentaba el actor la jefatura, quién autorizaba o daba su conformidad a los pagos que se efectuaban, estando agrupados por días todos los turnos (mañana, tarde y noche). Prácticamente en todos ellos figura unido un pequeño documento sin indicación ni firma, efectuado en máquina de calcular (alguno a mano), apareciendo la cifra aproximada de 1.800 ptas., multiplicada por un número que varía. Tales documentos fueron realizados por el demandante, manifestando en el juicio que respondían a la realización de horas extraordinarias.- QUINTO.- Las testigos Guadalupe y Marta declararon que seguían ordenes del actor, que nadie controlaba si realizaba horas extras, que ejercía un control directo sobre el dinero que se ingresaba procedente de las gasolineras, y que autorizaba los pagos efectuados con ese dinero.- SEXTO.- Se presentó papeleta en el SMAC el 27 de octubre del 2.000, intentándose conciliación el 16 de noviembre que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que declara la procedencia del despido, atribuye al actor una doble conducta infractora, al considerar que, por un lado, consentía el pago irregular al resto de trabajadores de la empresa, de percepciones salariales extras, sin autorización de la Junta Rectora de la Cooperativa, que no toleraba dicha conducta al ignorarla, y, por otro, porque considera que el trabajador despedido sustrajo diversas cantidades durante los años 1999 y 2000, atribuyéndose formalmente un mayor salario por horas extraordinarias, no realizadas.

Contra dicho pronunciamiento, recurre al trabajador, quien plantea diversos motivos de recurso, al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 del LPL. En revisión de los hechos declarados probados, se solicita, en primer lugar que al Primero de ellos, se le añada la frase siguiente: " siéndole de aplicación el Convenio colectivo provincial de Transportes de Mercancías por carretera", que...

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