STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:7885
Número de Recurso2038/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.038/2.001 Ilma. Sra. De. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.058/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2.038/01 interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2.001, dictada por el juzgado de lo Social núm. CINCO DE ALICANTE, en los autos núm. 661/0, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Alonso , siendo asistido de la Letrada Dª. Elena Aguilar Soto, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DIRECCION000 ., C.B. Everardo Y Lázaro , y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de abril de 2.001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Alonso contra DIRECCION000 ., C.B., debo declarar y declaro procedente el despido del actor, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Alonso con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION000 ., C.B. dedicada a la actividad de venta al por menor de programas informáticos, con categoría del 9-8-94 y salario mensual de 126.148 ptas incluida p p p extras. SEGUNDO.- La empresa demandada por carta de fecha 18 de octubre de dos mil, notificada al actor el día 23-10-00, comunicó a éste que quedaba despedido con efectos del 18-10-00, considerarle autor de dos faltas, la primera por incumplimiento del art. 54.2. a) del E.T. consistente en "Faltar repetida e injustificadamente a su puesto de trabajo durante los días 11 al 15 del pasado mes de septiembre. Si bien es cierto que el día 11 de septiembre se presentó en las oficinas de ésta empresa y comunicó a una compañera que iba a asentarse del trabajo durante ese período, para atender "cierta enfermedad de su padre", lo cierto es que no usó el procedimiento adecuado como es comunicarlo a cualquiera de sus jefes y solicitar su oportuna autorización o consentimiento ni en ningún caso ha llegado a acreditar dicha circunstancias". Y la segunda por incumplimiento del art. 54.2.d) del E.T. consistente en "desde el día 18 de septiembre de 2000 Ud. permanece en situación de Incapacidad temporal por enfermedad común. Mediante la correspondiente información hemos podido constatar una conducta por su parte que evidencia su plena aptitud laboral. Así, sabemos que durante este periodo ha venido acudiendo a cierta academia de informática de Elche en la que además de socio, Vd participa activamente impartiendo clase en sus aulas. Su actuación, sin embargo no se limita a impartir esas clases, sino que además se dedica a visitar clientes para ofrecerles sus servicios de experto en aplicaciones informáticas, labor que viene realizando desde hace aproximadamente un año en dicha academia y que es la misma que desempeña en ésta empresa. Lo expuesto evidencia que Vd tenía y tiene plena aptitud laboral al poder desarrollar una vida normales y no solo eso, sino que trabajando, pero en beneficio de su propios intereses y en perjuicio de su empleador, de sus propios compañero de oficina y de la Seguridad Social, de una parte, vulnera la buena fe que debe presidir toda actividad contractual y más concretamente la laboral y de otra demuestra una deslealtad y su abuso de confianza cuyas consecuencias son de adopción de la sanción de despido disciplinario..." TERCERO.- La mercantil demandada está conformada por dos comuneros D. Everardo y D. Lázaro . CUARTO.- Con fechas 14-11-00 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 26-10- 00 con el resultado de Sin avenencia.

QUINTO

El actor no acudio al trabajando los días 11 a 15 de septiembre de dos mil, comunicando a una compañera de trabajo que se iba a ausentar por enfermedad de su padre. El actor durante esos días asistió a un curso de 40 horas celebrado en Madrid sobre Auditores de la Calidad impartido por la Asociación...

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