STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Julio de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:7291
Número de Recurso1792/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1792 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada Ilma Sra Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiséis de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4492 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1792/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-3- 01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 877/00, seguidos sobre Despido, a instancia de D Jose Carlos , asistido del Letrado D. Ricardo Cano Zamorano, contra DIRECCION001 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el Letrado D. Manuel Catena Salmeron, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-3-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que no dando lugar a la incompetencia de jurisdicción alegada por la DIRECCION001 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y teniendo por caducada la acción de despido interpuesta por Jose Carlos contra la DIRECCION001 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, debo absolver y absuelvo a la DIRECCION001 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jose Carlos , con DNI número NUM000 , ha prestado servicios para la empresa DIRECCION001 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con antigüedad desde el 1 de Noviembre de 1.992, categoría profesional de Monitor, y salario mensual medio de 100.000 pesetas. SEGUNDO.- Los servicios los prestaba el actor durante el periodo comprendido entre Octubre y Julio de cada año, coincidiendo con la duración del curso escolar, aun cuando en el mes de Julio del trabajo (el número de clases) solía ser inferior. Por la prestación de servicios el actor no figuraba dado de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social, ni en el Impuesto de Actividades Económicas, ni si repercutía el Impuesto Sobre el Valor Añadido correspondiente. TERCERO.- La DIRECCION001 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, abonaba al actor, con periodicidad mensual, una remuneración bien mediante talón bancario o por transferencia, entregándole un documento denominado "Notificación de Pago", y en el epígrafe CONCEPTO "Entrenamientos realizados durante el mes de .. -La Federación realizaba las correspondientes retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre las cantidades abonadas. CUARTO.- El actor prestaba sus servicios como Monitor de Tenis, dando clase de dicha disciplina deportiva a grupos de niños y jóvenes en las instalaciones dependencias de la DIRECCION001 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, donde está le indicaba y, particularmente, en el Centro de Monteolivete. Las instalaciones pertenecen a la Federación, o son cedidas a esta por los Ayuntamientos. Las personas que desean recibir clases de tenis se ponen en contacto con la Federación, que es quien organiza el trabajo, distribuye las clases, fija los horarios, adscribe los alumnos a uno u otro monitor, de forma tal que ni los monitores aporta, sus propios alumnos, ni estos son de ningún entrenador en concreto, sino que la persona encargada al efecto por la Federación los distribuye según las disponibilidades. La Federación cobra a los alumnos y paga a los profesionales. QUINTO.- El demandante sufrió un accidente deportivo el día 30 de Septiembre de 1.999, siendo remitido a la "Clínica Gastaldi", sita en el "Hospital 9 de Octubre". La Federación comunicó a la Mutualidad Deportiva dicha circunstancia. Según informe unido a Autos, y emitido por la "Clínica Gastaldi", el hoy actor acudió a la consulta el día 1 de Octubre de 1.999, siéndole diagnosticada "rotura del ligamento cruzado anterior de su rodilla izquierda". El día 13 de Diciembre de 1.999 fue intervenido quirúrgicamente, tras lo cual empezó un periodo de rehabilitación, hasta los dos meses, retirándole la ortesis postquirúrgica.

A los tres meses de la intervención se le indica que "puede comenzar a correr pero no a dar saltos ni giros".

El día 16 de MC)yo de 2.000 es visitado por última vez en la "Clínica Gastaldi" haciendo constar el doctor Pablo , que suscribe el informe, que el señor Jose Carlos estaba "asintomático", SEXTO.- El demandante solicitó de la Mutualidad Deportiva tres volantes de rehabilitación, que le fueron expedidos en fechas 21 de Diciembre de 1.999, 24 de Enero de 2.000 y 1 de Marzo de 2.000, por veinte sesiones en cada ocasión SÉPTIMO.- El actor comunicó a la DIRECCION001 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA el día (fecha de registro de salida) 10 de Diciembre de 1.999 que (sic) "Debido a una intervención quirúrgica derivada de una lesión en el ligamento cruzado de la rodilla dejará de prestar sus servicios laborales en la fecha como monitor de dicha DIRECCION001 , como viene ejerciendo habitualmente y hasta su Alta médica, fecha en que se reincorporará a prestar sus servicios, notificando en es momento el Alta". El recibí de la comunicación fue firmado por " Javier " en nombre de la Federación. OCTAVO.- Por escrito de fecha (registro de entrada) 13 de Junio de 2.000, señor Jose Carlos comunicó que "se consideraba ya capacitado para desempeñar sus funciones, contando con el permiso médico", y que deseaba "reincorporarse a su puesto habitual de trabajo". No consta que el demandante obtuviera contestación a dicho escrito de forma expresa, aunque sí que no volvió a impartir clases de tenis. NOVENO.- El horario del actor era de lunes a viernes de 18 a 21 horas de la tarde (de Octubre a Julio), y los sábados de 13 a 19 horas durante los meses de Febrero a Mayo, ambos inclusive. Los últimos meses que impartió clases fueron Noviembre y Diciembre de 1.991 posteriores al accidente deportivo, produciéndose una disminución tanto del número horario de las clases, como de las retribuciones abonadas (40.936 ptas en Noviembre y 19.136 ptas en Diciembre).

DÉCIMO

El día 3 de Octubre del año 2.000 el demandante acudió al Centro Deportivo de Monteolivete, donde habitualmente impartía las clases,...

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