STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:5835
Número de Recurso1332/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.332/2001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a veintiuno de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3.592/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1.332/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de Marzo de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de Valencia, en los autos núm. 13.195/00, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Ernesto , asistido del Letrado D. Javier Calabuig Teruel, contra la empresa DIRECCION000 ., asistida por el Letrado D. Pascual Olleta Queralt, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha ocho de Marzo de dos mil uno, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ernesto contra la empresa DIRECCION000 ., declaro improcedente el despido del actor de fecha 1-10-00 y condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente con la advertencia de que se entenderá que opta por la readmisión si nada manifiesta, le readmita o le abone una indemnización de 16.293 ptas y, en todo caso, a que le abone la cantidad de 499.640 ptas en concepto de salarios desde el despido al 25-1-01 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ernesto , constituyó el 12-6-85, junto a otros 13 socios, la sociedad DIRECCION000 . (que luego se transformó en S.L.), suscribiendo cada socio 4 de las 56 acciones de la sociedad y siendo el actor designado Administrador Unico, habiendo desempeñado dicho cargo y la gerencia desde su nombramiento al tiempo de la constitución.. SEGUNDO.- El 1-10-85 suscribió un contrato consigo mismo actuando a la vez como representante legal de DIRECCION000 ., en el que decía se contrataba como trabajador de ésta para prestar servicios como gerente y como tal se hizo figurar en el Libro de Matrícula de personal y se han extendido nóminas que él firmaba tanto en el apartado de la empresa como en el del trabajador, siendo el importe de las mismas últimamente de 251.359 ptas brutas, extendiéndose también tres nóminas al año por pagas extras de beneficios, verano y Navidad por importe cada una también de 251.359 ptas. TERCERO.- El 3-8-00, en escritura privada, uno de los socios, D. Octavio , compra 44

participaciones sociales (entre ellas las 4 del actor), quedando con 48 y pospuesto el otorgamiento de escritura pública al pago de la parte de precio aplazado. El mismo día en Junta General Extraordinaria y Universal se adoptan acuerdos de cese del actor como administrador único y nombramiento como tal del Sr. Octavio , acuerdos elevados a públicos el 28-8-00.

CUARTO

A continuación, el Sr. Octavio , como único de DIRECCION000 ., da vacaciones al actor durante todo el mes de septiembre y cuando vuelve el 1-10-00 le entrega comunicación escrita, cuyo tenor se da aquí por reproducido (folios 18 y 19 de los autos) en la que, en síntesis, se le dice que cesa en el trabajo en la empresa y en cualquier relación laboral con la misma como consecuencia de haber cesado por decisión propia como Administrador de la sociedad lo que produce la rescisión de su relación laboral especial de Alta Dirección según art. 10 del R.D. 1382/85.

QUINTO

Por el mes de septiembre la demandada le ha abonado 96.956 ptas netas en concepto de salario y le ha extendido nómina, que el Sr. Octavio entregó al actor, con retribución bruta con inclusión de parte proporcional de extraordinarias de 130.341 ptas y con categoría de Oficial 2ª. SEXTO.- El actor se encuentra de baja por IT desde el 26-1-01. SEPTIMO.- El 30-10-00 se tuvo por intentada sin efecto conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 10-10-00 y el 8-11-00 se presentó la demanda".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda de despido, condenó a la empresa demandada a hacerse cargo de las consecuencias de tal declaración. La discrepancia del recurrente con la sentencia estriba en que en ésta la antigüedad del demandante se fija en el día 28 de agosto de 2000, con el argumento de que es a partir de dicha fecha cuando el nuevo administrador único de la empresa realiza una serie de actos respecto del actor que evidencian el nacimiento de una relación laboral. Por el contrario entiende el...

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