STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:4650
Número de Recurso3170/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/3.170/ 1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintitrés de mayo de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por Los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 779/01 En el recurso contencioso-admínístrativo n° 3.170/ 1997 interpuesto por DON Bernardo , representado y defendido por el Letrado D. Bernardino Marí Canoves, contra el Decreto dictado el día tres de febrero de 1997 por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Gandia que acordó: "Declarar finalizado el procedimiento de medidas correctoras antes descrito y el archivo de las actuaciones practicas" en relación con el bar denominado " DIRECCION000 " sito en la calle DIRECCION001 NUM000 de Gandía habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE GANDIA, representado y defendido por el Letrado de esa Administración Local, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éstos los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintidós de mayo de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso contencioso- administrativo la resolución adoptada el día 3 de febrero de 1997 por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Gandia que acordó:

"Declarar finalizado el procedimiento de medidas correctoras arriba descrito y el archivo de las actuaciones pmctlcadas" y ello en relación con anteriores Decretos de Alcaldía de 26 marzo, 11 julio y 12 agosto de 1996 e informes de los Servicios técnicos municipales junto con un acuerdo de práctica de visita de inspección puesto en conocimiento del ahora demandante, D. Bernardo , el 5 diciembre 1996. Y, así, y de conformidad con los Antecedentes Fácticos que constata el acto administrativo a partir del que se construyen las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación individualizada - "...

condenando asimismo al Ayuntamiento de Gandía a realizar todos los trámites a fin de proceder a la insonorización del Bar "Tasca DIRECCION000 ", condenando asimismo al Ayuntamiento de Gandía a indemnizar a D. Bernardo en la cantidad que prudencialmente se fije en ejecución de sentencia, por los daños y perjuicios ocasionados por su falta de diligencia, y ello como consecuencia del trastorno de ansiedad producido al Sr. Bernardo - mantenidas por el actor en su escrito de demanda:

- "Por Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de marzo de 1.996 .. se le concedió a don Augusto , titular de la actividad de bar, denominado " DIRECCION000 ", desarrollada en la calle DIRECCION001 , NUM000 un plazo para adoptar medidas correctoras adicionales. La propuesta municipal se concretaba en:

  1. En el plazo de quince días debía colocar tacos de gomas en todas las patas de las sillas y mesas ..

ajustar el volumen máximo de la televisión para que no transmita más de 30 db(A) al colindante .. debía proceder al cerramiento o disposición de una puerta que evitar el uso incontrolado del altillo por los clientes y reforzar el aislamiento acústico del local para no superar los niveles de sonido permitido":

- "Por los Servicios Municipales se ha emitido informe, previa nueva visita de inspección al local de referencia, en el que se hace constar que el titular de la actividad ha adoptado las siguientes medidas correctoras adicionales: .. No se ha procedido a la limitación del volumen máximo del televisor .. y no se ha realizado el refuerzo del aislamiento acústico del local".

- "Por Resolución de la Alcaldía de fecha 11 de julio de 1.996 .. se le concede al titular de la actividad una prórroga de un mes para reforzar el aislamiento acústico del local para no superar los niveles de sonido permitido, previa presentación de estudio técnico .. Con fecha 19 de julio de 1.996 el titular de la actividad presenta solicitud acompañada de proyecto técnico para ejecutar obras consistentes en traslado de los aseos desde la planta baja a la planta altillo .. Con fecha 12 de agosto de 1.996, por Resolución de la Alcaldía, se le concede un plazo de un mes, al titular de la actividad, para presentar estudio técnico sobre las medidas correctoras a adoptar para reforzar el aislamiento acústico".

- "Con fecha 19 de septiembre de 1.996, presenta escrito, en el que expone que ha realizado las obras de reforma interior y las correspondientes a las instalaciones técnicas y que el local reúne los requisitos de insonorización .. Con fecha 8 de noviembre de 1.996, los Servicios Técnicos Municipales emiten informe en el que pueden aceptarse en principio las medidas correctoras descritas, siempre y cuando los niveles de transmisión a la vivienda sean inferiores a 30 dB(A)".

- "Con fecha 5 de diciembre de 1.996, se notifica a don Bernardo , que el día 10 de diciembre de 1.996, se procedería a practicar la correspondiente visita de inspección. Personados en el domicilio el interesado no desea que por parte de los...

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