SAP Murcia 32/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2012
Número de resolución32/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00032/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 MURCIA

- PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Tfno.: 968229124 Fax: 968229118

118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME

N.I.G: 30030 37 2 2011 0311191

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2012

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: /

Acusación:

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Benigno

Procurador/a: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 32/2012

En la Ciudad de Murcia, a dos de marzo de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 4/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Lorca con el nº 47/2011, por presunto delito de tenencia de material pornográfico, en el que figura como acusado Benigno, nacido en Lorca (Murcia) el 6 de octubre de 1977, hijo de Antonio y de Eulalia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, Lorca (Murcia), con D.N.I. Nº NUM001, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 29 de junio al 1 de julio de 2009), representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Caballero Salinas.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Mosquera Flores. Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Lorca dictó auto de fecha 19 de mayo de 2011, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 6 de octubre de 2011 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera y registradas el 9 de enero de 2012 .

Por Diligencia de 6 de febrero de 2012 se acordó señalamiento para el 1 de marzo de 2012, para eventual vista de conformidad.

El 1 de marzo de 2012 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito de tenencia de material pornográfico previsto y penado en el artículo 189.2 del Código Penal .

Se estima responsable del mismo en concepto de autor a Benigno .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Benigno la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas causadas, y el comiso del material informático intervenido.

TERCERO

La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la...

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