SAP Salamanca 201/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2011
Fecha09 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA SENTENCIA: 00201/2011

Sentencia Número: 201/11

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca, a nueve de Mayo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio INCIDENTE CONCURSAL-ACCIÓN DE ANULACIÓN Nº 961/09 (CONCURSO ABREVIADO Nº 232/07) del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, Rollo de Sala Nº 499/10, han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ASISTENCIA INTEGRAL, S.A, integrada por D. Abel, D. Cipriano y D. Gaspar representados por el Letrado DON Gaspar . Como demandada-apelante Dª Ariadna, representada por la Procuradora DOÑA NURIA MARTÍN RIVAS bajo la dirección del Letrado DON FERNANDO DÁVILA GONZÁLEZ. Como Concursada ASISTENCIA INTEGRAL, S.A. representada por el Procurador DON MANUEL MARTÍN TEJEDOR. Y como demandada no comparecida en el recurso UNIDAD DE GESTIÓN SANITARIA INTEGRADA, S.L. representada por la Procuradora Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ bajo la dirección del Letrado DON FERNANDO PÉREZ JUANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. .- El día de once de Mayo de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez stto., del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, se dictó sentencia Nº 352/10, que contiene el siguiente FALLO: "Que en la demanda interpuesta por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL contra UNIDAD DE GESTIÓN SANITARIA INTEGRADA S.L.; Dª Ariadna y ASISTENCIA INTEGRAL S.A., hago los siguientes pronunciamientos:

  2. ) Declaro la anulación del contrato de 9 de Abril de 2007, por el que la concursada ASISTENCIA INTEGRAL S.A. cede en arrendamiento a UNIDAD DE GESTIÓN SANITARIA INTEGRADA S.L., el negocio de clínica como unidad patrimonial de explotación, dejando sin efecto la totalidad de sus efectos jurídicos.

  3. ) Condeno a UNIDAD DE GESTIÓN SANITARIA INTEGRADA S.L. y a Dª Ariadna a reintegrar al patrimonio de la concursada ASISTENCIA INTEGRAL S.A. la cantidad de 56.197,62 euros.

    Con imposición de las costas causadas por este incidente a los demandados."

  4. .- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandada-apelante DOÑA Ariadna haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida por la que se desestime la demanda, con imposición de las costas a la actora, dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por la legal representación de LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ASISTENCIA INTEGRAL, S.A., integrada por D. Abel, D. Cipriano y D. Gaspar, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte Sentencia por la que desestimando el recurso de apelación, se confirme íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Salamanca, con expresa imposición de las costas al recurrente.

  5. .- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinte de Enero de dos mil once, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  6. .- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ante el ejercicio por la Administración Concursal de la entidad Asistencia Integral S.A. de una acción de anulación, ex art. 40,7 de la Ley Concursal, contra referida sociedad, contra Unidad de Gestión Sanitaria Integrada S.L. (UGSI, S.L.) y contra Dª Ariadna, la sentencia recaída en las instancia determina que procede estimar aquella, declarando, en consecuencia, la anulación del contrato de fecha 9 de Abril de 2007, celebrado entre Asistencia Integral S.A. y Unidad de Gestión Sanitaria Integrada S.L., dejando sin efecto la totalidad de sus efectos jurídicos, y condenando, asimismo, a Unidad de Gestión Sanitaria Integrada S.L. y a Dª Ariadna a reintegrar al patrimonio de la concursada la cantidad de 56.197,62 euros.

Frente a dicho pronunciamiento se alza interponiendo el recurso de apelación ahora considerado, la representación procesal de Dª Ariadna ; solicita en el mismo la revocación de la resolución recurrida y la consiguiente desestimación de la demanda, alegando al respecto una serie de motivos cuyo análisis se hará a continuación. Por su parte, la entidad Unidad de Gestión Sanitaria Integrada S.L. no compareció en esta segunda instancia, debiéndosele tener por aquietada a la sentencia de instancia con lo que ello significa.

SEGUNDO

Ahora bien, aún cuando de resultas de esta última situación procesal, la parte apelada entiende que formalmente la apelante solo puede atacar el pronunciamiento atinente a su persona, -el contenido en el punto 2º del fallo de la sentencia recurrida- ello no es totalmente cierto por cuanto dicho pronunciamiento y el contenido en el punto primero del propio fallo están íntimamente relacionados, hasta el punto de ser el segundo directa consecuencia del primero. Significa tal percepción, que la apelante, máxime habiéndose levantado el "velo" en el presente caso, puede utilizar todo tipo de razonamientos al respecto de la acción actuada, y por tanto sobre el contrato de fecha 9 de Abril de 2007, siempre que redunde en su beneficio.

TERCERO

El primero de los motivos de recurso versa sobre la nulidad de lo actuado, por falta de un requisito de procedibilidad. Mediante cita del art. 35 de la L.C ., señala que la no constancia en autos del acuerdo de la Administración Concursal dirigido a la formulación de la presente demanda ejercitando acción de anulación, acarrea la desestimación de la misma "ad limine".

Cuando se habla de nulidad de actuaciones se está haciendo alusión, básicamente, al hecho de haberse prescindido total y absolutamente de las normas de procedimiento y se cause indefensión a la parte; pero no es causa de nulidad de actuaciones una mera infracción de normas procesales ni la innovación de cualquier clase de indefensión para provocar nulidad de actuaciones, sino que es preciso que ésta sea efectiva y dicha efectividad tiene lugar únicamente cuando la vulneración de la norma conlleve consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por ella. (STC 10-6-879. Además la indefensión no puede equipararse a cualquier infracción o vulneración de normas procesales, sino solamente a aquella situación en la que el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección jurisdiccional. ( STC 11-7-94 ).

Evidentemente, a la luz de lo dicho es claro que no cabe estimar el motivo de recurso opuesto, por cuanto en modo alguno le ha quedado cercenada a la parte la posibilidad de alegar y aportar pruebas en relación con sus pretensiones. Si a ello se une que una cosa es que no exista el acuerdo en cuestión, y otra, bien distinta que tal acuerdo no se haya aportado a la presentes autos, el tema queda definitivamente superado, pues, de un lado tal acuerdo existe (Acta nº 9 aportado en este instancia, tras ponerse de manifiesto que antes, hasta ahora, no se había cuestionado la existencia de dicho acuerdo), y, de otro, no hay, como dice la parte apelada, precepto alguno que obligue a aportar con las demandas instadas por la Administración Concursal copia del oportuno acuerdo, sobre todo, cuando en el encabezamiento de la demanda ya se hizo mención expresa a la existencia del mismo. CUARTO.- En el segundo motivo de recurso, la apelante cuestiona la mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 12 68/2015, 31 de Marzo de 2015, de Madrid
    • España
    • 31 Marzo 2015
    ...por tal vía de anulación, cabe entender que la AC convalida el mismo. A este respecto, téngase en cuenta que, de acuerdo a la SAP de Salamanca de 9 de mayo de 2011 , la fecha de referencia es la del auto de declaración de Sentado cuanto antecede, la cuestión estriba en que, resuelto el cont......
2 artículos doctrinales
  • Hipoteca unilateral e inscripción de la declaración de concurso de acreedores
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 737, Mayo 2013
    • 1 Mayo 2013
    ...22 de mayo de 2000. ·? STS de 12 de junio de 2000. ·? STS de 14 de junio de 2000. ·? STS de 8 de febrero de 2001. ·? SAP de Salamanca (Sección 1.ª), de 9 de mayo de 2011. ·? Auto de 14 de julio de 2009, de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª ·? RDGRN de 19 de julio de 1879. ·?......
  • Las limitaciones patrimoniales del concursado y la ineficacia de los actos que contravienen aquellas
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 730, Marzo 2012
    • 1 Marzo 2012
    ...de 19 de junio de 2009 (JUR 2009/472791). SAP de A Coruña (Sección 4.ª), de 13 de diciembre de 2010 (JUR 2011/54554). SAP de Salamanca (Sección 1.ª), de 9 de mayo de 2011 (AC [1] La admisión a trámite de la solicitud de concurso no produce alteración alguna en las facultades de administraci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR