STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Febrero de 2001

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2001:1678
Número de Recurso151/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 151/2.001 Ilma. Sra. De. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D. Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a veintidos de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1043/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 151/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante y su provincia, en los autos núm. Uno de Alicante y su provincia, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Juan María , asistido por D. Castro Torregrosa Garcia, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MANCOMUNIDAD DE ALACANTI, asistido por Dª FERNANDO RONCAL ENA, y SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS, y en los que es recurrente la codemandada MANCOMUNIDAD DE ALACANTI, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de noviembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Juan María contra la Mancomuniad de L'Alacanti, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante. En consecuencia, debo condenar y condeno a la referida demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regian antes de producirse el despido o indemnizarle en 1.861.333 ptas. En todo caso, debo condenar y condeno a la repetida demandada a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (29 de julio de 2.000) hasta la de la notificación de esta sentencia.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Juan María ha venido prestando sus servicios desde el 23 de octubre de 1.992 por cuenta y bajo la dependencia de la MANCOMUNIDAD DE L ALACANTI (MANCOMUNIDAD, URBANISTICA Y DE SERVICIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ALICANTE, CAMPELLO, MUCHAMIEL, SAN JUAN DE ALICANTE Y SAN VICENTE DEL RASPEIG), con la categoria profesional de Lacero Conductor (Grupo E nivel 13) y con un salario mensual de 160.000 ptas, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- La Mancomunidad de L'Alacanti ha venido realizando, entre otros, el servicio de recogida de animales abandonados de las vias publicas, a través de su propio personal laboral, integrado por dos laceros conductores, uno de los cuales es el demandante, personal este que llevaba a cabo tal actividad de lunes a viernes en horario comprendido entre las 7'30 y las 14'30 horas. TERCERO.-

El 2 de febrero de 1.999 la Junta Rectora de la Mancomunidad acordó suscribir un convenio colaboración con la Sociedad Protectora de Animales y Plantas, para la recogida de animales abandonados en las vias publicas fuera de los periodos de prestación directa de este servicio por la Mancomunidad, así como consignar en el presupuesto correspondiente al año 1.999 las cantidades necesarias para atender al pago de las obligaciones contraidas con dicha Sociedad Protectora de Animales y Plantas en virtud del referido convenio por importe de 1.800.000 ptas CUARTO.- El 3 de febrero de 1.999 la Mancomuniad de L'Alacanti y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas suscribieron un convenio de cooperación para la recogida de animales de las vias publicas durante los periodos en que este servicio no se realiza directamente por el personal laboral de la Mancomunidad. Este convenio obra en el legajo de documentos aportado por la Mancomunidad demandada a su ramo de prueba con el n° 6 y su contenido se da aquí por reproducido en su integridad. QUINTO.- Durante el año 1.999 el servicio de recogida de animales tuvo para la Mancomunidad demandada un coste de 9.670.383 ptas, incluyendo los salarios y los seguros sociales de los dos laceros, el mantenimiento de la furgoneta y el precio abonado a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas por la ejecución de tal servicio fuera de la jornada laboral de los dos trabajadores de la Mancomunidad. SEXTO.- El 4 de abril de 2000 la Junta Rectora de la Mancomunidad demandada adopto los siguientes acuerdos: " Primero.- Ampliar la colaboración existente entre la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Alicante y esta Mancomunidad para la recogida de animales Abandonados en las vias publicas concretada en el Convenio suscrito entre ambas entidades con fecha 3 de febrero de 1.999, mediante la aprobación de un nuevo Convenio entre las dos Instituciones, cuyo texto obra en el expediente.

SEGUNDO

abonar a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Alicante, por virtud de Convenio que se aprueba, una remuneración por la prestación del servicio de cinco millones (5.000.000) de pesetas anuales, abonando en el primer año de prestación de servicio la parte proporcional de esa cantidad, computada desde el momento de la entrada en vigor del Convenio. Tercero...

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