STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Enero de 2001
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:119 |
Número de Recurso | 1600/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1.600/99.- Ponente: Sr. Montiel.- Fallo: 9-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a quince de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 49 En el Recurso de Suplicación número 1.600/99, interpuesto por DOÑA Julieta , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 18 de octubre de 1.999, en los autos número 495/99, sobre desempleo, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y las Mercantiles ASNOR, S.A. y SANTA LUCÍA, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda presentada por la actora Julieta , debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de Empleo, "Asnor, S.A. y "Santa Lucía, S.A.".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora Julieta , con DNI nº NUM000 , suscribió el 1-4-97 y el 15-5-98 sendos contratos-nombramientos de subagente de seguros con la mercantil "Asnor SA Agencia de Seguros", obrantes en autos y que se dan por integramente reproducidos, en cuya virtud la hoy actora se comprometía a la "extensión de solicitudes de seguros y aplicación de tarifas", a realizar el "conjunto de gestiones que se desarrollan y que concluyen en la formalización de pólizas y suplementos y, en su caso, gestión de cobro de recibos de primas y su liquidación", y a la "información y la tramitación de incidencias en relación con las pólizas gestionadas y de las que le sea encomendado el cobro de recibos de primas". Asnor tenía a su vez suscritos sendos contratos con "Santa Lucia SA" de fechas 2-4-97 y 15-5-98, obrantes en autos y que se dan por reproducidos, de nombramiento de sociedad de agencia de seguros, para la producción y mediación de seguros para la compañía aseguradora en las zonas especificadas.
En desarrollo de los contratos indicados, la interesada estuvo adscrita a las oficinas de Asnor en Hellín del 1.4.97 al 31-5-98, desarrollando tareas propias de la producción de seguros consistentes en la promoción y suscripción de diversas pólizas de seguros, y siendo retribuida de acuerdo con las tarifas y comisiones acordadas durante el íntegro periodo mencionado, a cuyo efecto se libraron los recibos obrantes en autos y que se dan por íntegramente reproducidos, en los que se consignaban los conceptos de "a cuenta comisiones", "producción", "cobranza", "suplementos" y "vencimientos", entre los más significativos, abonándosele cantidades que oscilaban mensualmente entre las 34.000 y las 79.732 ptas. líquidas.
Las dependencias de Asnor en Hellín contaban con tres personas, incluida la actora, ninguna de las cuales asumían tareas administrativas, por lo cual cualquiera de las indicadas realizaba los trabajos de tal naturaleza derivados de sus gestiones, y las generales de la oficina, incluido el uso del teléfono, del que existía un único aparato en el mostrador o mesa de recepción. Cuarto.- Con motivo de la apertura de una oficina de Asnor en la ciudad de Albacete, la actora se desplaza a la nueva sede, suscribiendo un contrato de trabajo por tiempo indefinido con fecha de inicio 1-6-98, para el desarrollo de tareas como auxiliar administrativo. En la citada oficina se adscribieron tres personas, incluida la actora, que en esta ocasión asumió fundamentalmente tareas administrativas, si...
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