STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Enero de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:118
Número de Recurso1586/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.586/99.- Ponente: Sr. Montiel.- Fallo: 10-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 43 En el Recurso de Suplicación número 1.586/99, interpuesto por DON Jose Pablo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 30 de junio de 1.999, en los autos número 955/98, sobre accidente de trabajo, siendo recurridos: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT-MATEPSS Nº 10, SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO SANTA CATALINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en la Entidad SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO SANTA CATALINA; y estimando la demanda formulada por la Mutua MUGENAT- MATEPSS, contra el INSS, la TGSS, y D. Jose Pablo , debo declarar y declaro que la base reguladora para el cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total para su profesión habitual de Peón de bodega correspondiente a D. Jose Pablo es de 118.300 ptas. mensuales, en lugar de la de 158.167 ptas., siendo a cargo de la Mutua Universal la pensión inicial resultante equivalente al 55% de dicha base reguladora y a cargo del INSS las revalorizaciones y mejoras que puedan corresponder; condenando a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El trabajador demandado sufrió un accidente laboral en fecha 25.9.96 cuando se encontraba desempeñando su trabajo como peón eventual de bodega al servicio de la empresa codemandada Sociedad Cooperativa Sta. Catalina, asociada a la Mutua actora, al atraparse la mano izquierda cuando efectuaba limpieza de una máquina y resultando con graves lesiones en la misma, según consta en el parte de accidente laboral correspondiente.

Segundo

La Mutua demandante elevó a la Dirección Provincial del INSS informe-propuesta de Incapacidad Permanente Total a favor del Trabajador, siendo la base reguladora anual la acreditada de 1.419.600 ptas. Asimismo y a petición del INSS, certificó las prestaciones que había abonado al trabajador en concepto de Incapacidad Temporal Tercero. La Dirección Provincial del INSS dictó y notificó a la Mutua actora posterior Resolución de conformidad con la antedicha propuesta, declarando al trabajador Sr. Jose Pablo en situación de I.P. total derivada de accidente de trabajo con derecho a prestación del 55% de su base reguladora y de acuerdo con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades. Cuarto. El Sr. D. Jose Pablo fue dado de alta de oficio por la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, no obstante estar trabajando como Peón de Bodega en una industria vinícola, como es la Sociedad Cooperativa Limitada Sta. Catalina, de La Solana (C.Real), entre cuyas actividades están las de elaboración de vinos y derivados de la uva, en las que prestaba sus servicios el Sr. Jose Pablo cuando sufrió el accidente en fecha 25 de septiembre de 1.996, durante la temporada de la vendimia. Quinto.- La base reguladora para el cálculo de las prestaciones económicas derivadas de la contingencia de incapacidad permanente total por accidente de trabajo que le fue señalada al Sr. Jose Pablo por la Dirección Provincial del INSS asciende a 158.167 ptas. mensuales, resultado de multiplicar por 365 días el salario diario de 5.200 ptas. y dividirlo por 12 mensualidades (5.200 ptas x 365 días: 12 mensualidades = 158.167 ptas./mes). Sexto.- La Mutualidad demandante estima que el salario diario de 5.200 ptas. debe multiplicarse no por los 365 días naturales del...

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