STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:4185
Número de Recurso9290/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9290/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 27 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2815/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 5 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1170/1999 y siendo recurrido/a BOOK EUROPEAN DISTRIBUTION S.A. y DELEGACION PROVINCIAL DEL Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios despidos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Jesús Carlos , contra ESTADO y BOOK EUROPEAN DISTRIBUTION, S.A. debo absolver a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor prestó servicios para la empresa demandada, de la que fue despedido el día 2 de octubre de 1995. Presentó papeleta de conciliación extrajudicial el 27 de octubre de 1995 y en intento conciliatorio tuvo lugar el día 14 de noviembre de 1995. Presentó demanda de despido el 27 de octubre de 1995, dándosele un plazo para presentar la referida papeleta de conciliación extrajudicial que no acompañaba con su demanda en providencia de 30 de octubre de 1995, que no cumplimentó hasta 24 de noviembre de 1995. Señalados los actos de conciliación y juicio para el día 20 de diciembre de 1995, se suspendió a petición de la parte actora para ampliación de la demanda, lo que efectuó dirigiéndola contra dos de los administradores y accionistas. Señalados nuevamente los actos de conciliación y juicio el día 7 de febrero de 1996, el actor desistió contra uno de los demandados persona física y junto con los demás comparecidos solicitan todos ellos de común acuerdo la suspensión. El 20 de marzo de 1996, fijado para el siguiente señalamiento, de nuevo todas las partes solicitan la suspensión y por fin el 21 de marzo de 1996 tras desistir contra el otro codemandado persona física se llegó a un acuerdo conciliatorio judicial en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido notificado el día 2 de octubre de 1995 y "se compromete a abonarle, en concepto de indemnización pro despido y liquidación final de partes proporcionales, la suma de 3.000.000 pesetas, que se corresponde a los siguientes conceptos; 1.7500.000 pesetas, en concepto de indemnización por despido y 1.250.000 pesetas, en concepto de salarios de tramitación (171 días) y liquidación de partes proporcionales", conviniendo que se tenga por extinguido el contrato con efectos de 21 de marzo de 1996.

  1. - El actor en la presente demanda presentada el 17 de noviembre de 1999 solicita se condene "al Estado al pago al demandante de la cantidad de 264.008 pesetas en concepto de salarios de tramitación devengados más la cantidad de 311.616 pesetas durante la substanciación del proceso de despido contra la empresa BOOK EUROPEAN DISTRIBUTTION, S.A. como consecuencia de haberse dictado acta de conciliación que por primera vez declara la improcedencia de la decisión extintiva transcurridos más de 60 días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda" (folio 5).

  2. - La empresa codemandada está declarada insolvente provisional por auto de fecha 2 de octubre de 1997 dictado por el Juzgado de lo Social nº 23 de Barcelona en ejecuciones seguidas, entre otros, a instancia del trabajador ahora demandante (folios 16 y 17), no consta que la referida codemandada haya abonado al actor las cantidades reclamadas en la presente demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Jesús Carlos , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó la codemandada Administración del Estado y en su nombre y...

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