STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2001:16933
Número de Recurso3629/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3629/2001-5ª (SM)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 915 En el recurso de Suplicación número 3629/01 interpuesto por ERICSSON ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado Dª. CAROLINA MARTÍN LEÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid en autos número 35/01, siendo recurrida Dª. Lucía Y D. Jesús María representada por el Letrado Dª. JUANA MARIA RUIZ GARCIA.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Lucía Y D. Jesús María frente a ERICSSON ESPAÑA S.A., en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2001 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

  1. Los demandantes Dña. Lucía y D. Jesús María . Vienen prestando servicios pro cuanta de Ericsson España S.A. con las condiciones laborales básicas indicadas en su demanda, que a los efectos específicos de este concreto Procedimiento no se han controvertido.

  2. Los actores residen en Getafe (la Sra. Lucía) y Leganés (el Sr. Jesús María), según certificados municipales de empadronamiento (Documentos n° 12 y 14 de la parte actora).

  3. Damos por reproducido el contenido del Acta de la reunión mantenida por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Leganés de Ericsson S.A. y la Dirección de la empresa, de fecha 14 de septiembre de 1.990. Entre otras medidas se acordó que el "personal con residencia en... Leganés... Getafe...

    percibirán por dicho concepto (subvención por transporte 11.000 ptas./mes, devengadas asimismo en once mensualidades cada año y sujetas a revisión según convenido colectivo", y que "el personal con residencia en... Getafe... perciba de una sola vez la cantidad de 350.000 ptas. en concepto de cambio de centro de trabajo" (Documento n° 15 de la parte actora y n° 3 de la demandada).

  4. Mediante comunicación de 18 de septiembre de 1.997 se participó a los actores que "con fecha del próximo 1 de octubre de 1.997 se tendrá por culminado el proceso de escisión mercantil de Ericsson S.A. ... Este cambio societario implica desde un punto de vista laboral, que aproximadamente 1.500 trabajadores de Ericsson S.A., entre los que Vd. Se halla, se integrarán en Ericsson Infocom España S.A. desde el 1 de Octubre de 1.997, causando simultáneamente baja en Ericsson S.A. Esta sucesión de empresa se realiza en aplicación estricta del art. 44 del E.T. Por tanto, Vd. Mantendrá en Ericsson Infocom España S.A. las condiciones contractuales que viene rigiendo su relación laboral individual con Ericsson S.A." (Documentos n° 4 y 8 de la parte actora)

  5. Mediante sendas comunicaciones de 5 de octubre de 2.000 se participó a los actores quienes hasta entones habían estado destinados en el centro de trabajo de la empresa sito en Leganés, que "con motivo de la...

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