STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2001

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:13890
Número de Recurso3907/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3907/01 Sentencia número: 625/01 A.T Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. D. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil uno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3907/01, formalizado por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Defensa y D. Rubén contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID en sus autos número 33/01, seguidos a instancia de D. Alonso frente a la parte recurrente, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Alonso , forma parte de la plantilla laboral del Ministerio de Defensa, prestando servicios con la categoría profesional de oficial Administrativo en el PCMVR n° 1 de Torrejón de Ardoz con antigüedad de 15 años y percibiendo el salario establecido en el Convenio colectivo.

SEGUNDO

Que en el BOD n° 142 de 21 de Julio de 2000, Orden 432/11410/00, se publicó convocatoria de concurso de traslado para provisión de puestos conforme al Anexo I de la citada convocatoria.

En las bases, primera, segunda y tercera de la meritada orden se recogen los requisitos de los aspirantes.

TERCERO

El actor en fecha 7 de Agosto de 2000, presentó solicitud de participación, solicitando los puestos siguientes:

  1. - puestos ofertados con n° de orden 00037 (2 puestos)

  2. - puesto con n° de orden 00400.

  3. - puesto con n° orden 00756.

  4. - puesto con n° de orden 00704.

  5. - puesto con n° de orden 00679.

  6. - puesto con n° de orden 00595.

  7. - puesto con n° de orden 00687.

Junto con la solicitud, se aportó por el actor toda la documentación relativa a los cursos de formación y perfeccionamiento, a efecto de baremación.

CUARTO

Con el n° de orden 00037, se ofertaban 2 puestos de oficial administrativo en Torrejón de Ardoz (INTA), con n° de localización de las vacantes: 3 D011000027208040 la primera y NUM001 la segunda.

A tal efecto, la convocatoria no exige ninguna titulación/especialidad y tan solo como "observación"

señala para la plaza NUM000 "conocimientos de inglés".

QUINTO

Al actor no se le adjudica ninguna de las dos plazas referidas, con el argumento de "no poseer la titulación requerida" y se otorgan ambas plazas a otros dos concursantes, concretamente la plaza n° NUM000 se otorga a Dª. Concepción y la plaza n° NUM001 se otorga a D. Rubén .

SEXTO

El actor ha cursado inglés en el Bachillerato y COU. Dª. Concepción , ha seguido un curso de inglés de 105 horas en una escuela de idiomas, otro de 60 horas en una entidad en colaboración con la Comunidad de Madrid, otros dos de 100 horas de duración.

D. Rubén , se encuentra realizando los niveles de inglés reflejados en el folio 147 desde Diciembre de 1999, en el Wall Street Institute de Torrejón de Ardoz.

SEPTIMO

Respecto a la puntuación que le hubiera correspondido al actor de haber sido puntuado en las plazas NUM000 y NUM001 , teniendo en cuenta que en la misma convocatoria al actor se le puntúa para otra plaza de Oficial administrativo de la siguiente forma:

- 35 pts (méritos) + 15 pts (antig.) +15 pts (cursos) = 65 puntos.

La puntuación otorgada a Dª. Concepción , a la cual se le adjudica la plaza NUM000 es la siguiente:

- 50 ptos (méritos) + 15 ptos (antig) + 25 ptos (cursos) = 90 puntos.

La puntuación otorgada a D. Rubén , al cual se le adjudica la plaza NUM001 es la siguiente:

- 30 ptos (méritos) + 11 ptos (antig) + 3 ptos (cursos) = 44 puntos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

Que declarando la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión deducida en demanda y estimando la demanda formulada por D. Alonso contra MINISTERIO DE DEFENSA y D. Rubén debo declarar y declaro que el actor le corresponde el derecho a ocupar la plaza de las ofertadas en el concurso de traslados, con n° de orden 0037, vacante NUM001 de Oficial Administrativo en Torrejón de Ardoz (INTA), procediéndose a las rectificaciones oportunas y otorgándole la plaza referida al actor, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de julio de 2001, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17 de octubre de 2001, señalándose el día 31 de octubre de 2001 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1- La sentencia de instancia, en un litigio en el que la parte actora solicita que se le reconozca su derecho a ocupar la plaza ofertada en el concurso de traslados con el número de orden 0037, vacante NUM001 , de oficial administrativo, en Torrejón de Ardoz, terminó por estimar dicha pretensión, previa desestimación de la excepción de falta de jurisdicción, como presupuesto procesal, de los órganos Judiciales de lo Social.

En la estimación de la señalada pretensión quedaron condenados tanto el Ministerio de Defensa, cuanto el Sr. Rubén , ambos codemandados.

2- Frente a tal decisión tomada en instancia, el organismo Administrativo demandado interpuso el correspondiente recurso de suplicación, articulándolo en dos motivos amparados en la letra c) del precepto 191 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995; en el primero, a fin de insistir en la apreciabilidad de la excepción mencionada, en tanto entiende que la materia litigiosa pertenece, para su enjuiciamiento fiscalizador y decisión jurisdiccional, al Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, considerando infringido el apartado 6° de la Orden del Ministerio de Defensa 432/16925/00, de 2 de noviembre de 2.000 -Boletín oficial del Ministerio de Defensa de 15 de noviembre de 2.000- en relación con el artículo 9.1.a) de la Ley 29/98, de 13 de julio de la Jurisdicción mencionada, que atribuye a sus Juzgados Centrales el conocimiento de los contenciosos deducibles frente a los actos administrativos en materia de personal dictados por los Ministros; y en el segundo, para censurar la decisión de fondo tomada por el Juzgado sobre la base de entender conculcado el Anexo I de la Orden 432/11410/00, de 14 de julio -Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 21 de julio de 2.000-, en relación con el artículo 3.1 del Código Civil de 24 de julio de 1.889, en la redacción dada al mismo por el Decreto de 31 de mayo de 1.974.

La parte actora impugnó tal recurso.

El codemandado Sr. Rubén , ni recurrió la sentencia de instancia, ni se sumó al recurso de la Abogacía del Estado, ni, finalmente, dedujo su propio recurso.

3- En el mismo orden en el que han sido planteadas ambas cuestiones por el recurso han de ser ellas resueltas, en el bien entendido de que, de estimarse la falta de competencia de lo Social a favor de lo Contencioso-Administrativo, quedaría nihilizada la cuestión de fondo, "ex novo" deducible por el actor ante la última de las Jurisdicciones mencionadas.

SEGUNDO

1- Dos grupos de razones obligan, con claridad manifiesta, a desestimar la renovada pretensión de la Abogacía del Estado de que se aprecie una falta de jurisdicción, en su calidad de presupuesto procesal básico e inicial de conocimiento y decisión, de los órganos Judiciales de lo Social en favor de los de lo Contencioso-Administrativo.

2- En el primer grupo de razones cabe encontrar, sin ánimo de ser exhaustivos, dos consideraciones básicas:

  1. la orden del Ministerio de Defensa de 2 de noviembre de 2.000, por ser, precisamente, eso, una Orden Ministerial, ni da ni quita jurisdicción y/o competencia a ningún órgano Judicial, pues, aun admitiendo que tenga una clara naturaleza normativa y forme parte del Ordenamiento Jurídico - aunque integre un acto administrativo finalmente-, se halla muy por debajo en...

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