SAP Valencia 176/2010, 1 de Abril de 2010

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2010:2055
Número de Recurso87/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2010
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000087/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 7 6

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a uno de abril de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000947/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Jose Daniel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª.CONCEPCION GARCIA BURGOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª EVA MARIA MOLLA SAURI, y de otra como demandados - apelado/s GRUPOLAR PROMOSA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS PUIGCERVER ASOR y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE S.A. dirigida por el Letrado DON JOSE LUIS SANCHIS FIGUERAS y representada por el Procurador DOÑA ELENA GIL BAYO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, con fecha 17 de noviembre de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por D. Jose Daniel, representado por la Procuradora Doña Eva María Mollá Saurí, contra la mercantil Grupo Lar Promosa S.A.U. representada por la Procuradora Doña Maria Luisa Izquierdo Tortosa y contra la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra las mismas articuladas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento." SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día 30 de Marzo de 2010 con asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de las partes antes relacionadas los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus derechos; el Letrado apelado Sr.Puigcerver valoró la prueba practicada en segunda instancia, ratificando su escrito de oposición a la apelación interpuesta por la parte demandante.Por la representación de la parte apelante se valoró la prueba practicada en segunda instancia, se ratificó en su escrito de apelación y solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia.Por el Letrado Sr.Sanchis, en representación de Bancaja, se valoró la prueba practicada en segunda instancia, ratificando su escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe los artículos 1461 y 1462 en relación con el 1124 del C.C . y artículos 3 y 4 de la Ley 57/68, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que estime la demanda, declare resuelto el contrato de compraventa de vivienda formalizado en fecha 19 de diciembre de 2006 y se condene solidariamente a las demandadas a reintegrar el importe de 19.260,00 # mas los intereses legales.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a los antecedentes del procedimiento, posiciones de las partes y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) El demandante, D. Jose Daniel, insta una acción resolutoria de contrato de compraventa de vivienda formalizado con la demandada, Grupo Lar Promesa S.A., en fecha 19 de diciembre de 2006 por incumplimiento de la obligación de entregar la vivienda en la fecha pactada, y acumulada la de devolución de las cantidades entregadas a cuneta, 19.260,00 # contra la promotora y BANCAJA, entidad que avaló la devolución de los anticipos conforme a la Ley 57/68, de 27 de julio . La acción resolutoria se fundamenta en los siguientes hechos que de forma sucinta se e exponen: 1.- El 19 de diciembre de 2006 se formaliza contrato privado de compraventa cuyo objeto era la vivienda pareada nº 1, parcela 23.3, del Sector Montesano en el término municipal de San Antonio de Benageber; el precio era de 395.300,00 # mas IVA, en total 422.971,00 #, pagando a la firma del contrato el importe de 19.260,00 #, y el resto al otorgamiento de la escritura; 2.- De su clausulado destacamos la cláusula undécima, rubricada como "retrasos en la entrega", y en sus párrafos tercero, cuarto y quinto se convino: "La fecha estimada para la entrega de la unidad inmobiliaria es el mes de octubre de 2008". "De superarse la fecha prevista para la entrega en mas de tres meses sobre la fecha estimada de entrega, se considerará que concurre un supuesto de retraso, siempre que este retraso no sea motivado por causas de fuerza mayor, o por causas ajenas a la voluntad de la promotora." "En caso de concurrir el retraso en la entrega, conforme se define anteriormente, las partes acuerdan que se produzcan los siguientes efectos: La adquirente podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo en tal caso a la promotora una prórroga de tres meses, o por la resolución del contrato. A partir de este momento la adquirente tendrá que manifestar su determinación al respecto por escrito a la promotora, conforme se define en el apartado de comunicaciones. En caso de optar por la prórroga, la adquirente, cada tres meses, volverá a tener la posibilidad de optar por una nueva prórroga o por la resolución, en las mismas condiciones. La falta de comunicación al respecto significará una prórroga tácita en los plazos y condiciones indicados."; 2.- En fecha 5 de agosto de 2008 la demandada remitió burofax a la demandante comunicándole que los trabajos en la parcela ya estaban terminados y que en próximas comunicaciones se les indicaría el procedimiento a seguir para la escrituración; en fecha 2 de febrero de 2009 el demandante remite burofax a la demandada indicándole que ha transcurrido el plazo previsto en el contrato para la entrega de la vivienda y que instaba la resolución del mismo, requiriéndole para que devolviera el importe de 19.260,00 #; la demandada contesto en fecha 4 de febrero de 2009, oponiéndose a la resolución al estar terminadas las viviendas en el plazo convenido entre las partes, no obstante, solicitada la licencia de primera ocupación, el Ayuntamiento no la expide al no estar terminada la urbanización del sector; en fecha 17 de febrero de 2009 el demandante por conducto del notario de Valencia, D. Joaquín Sapena Davó, notificó a la demandada, Bancaja, la resolución del contrato y le requirió para que devolviera el importe entregado a cuenta mas los intereses, en total 21.437,45 #; en fecha 16 de marzo de 2009 contestó Bancaja en el sentido de oponerse al pago del aval por estar terminadas las obras; b) La demandada, Grupo Lar Promosa S.A., se opuso a la demanda, alegó que la obra se terminó en el plazo convenido, en concreto, el 18 de julio de 2008 se expidió el certificad final de obra, visado los días 1 y 7 de agosto por los respectivos Colegios de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, y solicitó el 11 de agosto de 2008 al Ayuntamiento la licencia de primera ocupación, no concediéndola al no estar decepcionadas las obras de urbanización del sector de Montesano cuya realización era responsabilidad de un tercero...

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