SAP Vizcaya 287/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:638
Número de Recurso567/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución287/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/010535

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0010535

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 567/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 611/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Desiderio, EGAZTE CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L., MOYUA BUILDING S.L. y Otilia

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO, IÑIGO HERNANDEZ MARTIN, IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: JOSU LARRAURI ELORTEGI, JESUS MARIA GARCIA MARTIN, JESUS MARIA GARCIA MARTIN y JOSU LARRAURI ELORTEGI

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 287/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 611/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, a instancia de D. Desiderio y D.ª Otilia apelantes - demandantes, representados por el Procurador Sr. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendidos por la Letrada Sra. CRISTINA MARTÍNEZ ISPIZUA contra EGAZTE CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L. y MOYUA BUILDING S.L. apelantes - demandados, representados por el Procurador Sr. IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y defendidos por el Letrado Sr. JESUS MARIA GARCIA MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de junio de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de junio de 2013 es del tenor literal siguiente:

" FALLO :

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Desiderio y Otilia contra Moyua Building SL y Egazte Construcciones y Obras SL y:

  1. condeno solidariamente a Moyua Building SL y a Egazte Construcciones y Obras SL a ejecutar a su costa las obras indicadas en el anexo de valoración del informe pericial del Sr. Antonio, unidades 1.1.,

    1.2, 1.3, 1.5 y 1.6 del capítulo 1 y a pagar a los actores la cantidad de 15.000 euros como indemnizacion por desalojo de la vivienda durante su ejecución.

  2. condeno a Moyua Building SL a ejecutar a su costa las obras indicadas en el anexo de valoración del informe pericial Don. Antonio unidad 1.4, del capítulo 1 y a pagar a los actores la cantidad de 26.500 euros más intereses legales, desde la interposición de la demanda, como indemnización por retraso en la entrega de la vivienda.

  3. absuelvo a las codemandadas de las restantes pretensiones deducidas en su contra

  4. no se hace expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación ambas partes se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 567/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña . REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO: I.- Los actores D. Desiderio y Dña. Otilia, como propietarios de la vivienda sita en la planta NUM000 y de las parcelas de garajes nº NUM001 y NUM002 de la casa nº NUM003 de la CALLE000 de Bilbao, interpusieron demanda de juicio ordinario por defectos de ejecución en la construcción y por incumplimiento contractual, frente a la promotora Moyua Building SL y frente la contratista Egazte Construcciones y Obras SL. En la demanda se hace referencia a distintas reclamaciones:

(1) Indemnización por retraso en la entrega de la vivienda; (2) Defectos en la tarima de la vivienda; (3) Incumplimiento de lo pactado sobre la colocación de cristales blindados; (4) Defectos en el portal de acceso al edificio por ser resbaladizo, (5) Inobservancia de las medidas mínimas exigidas por la normativa urbanística en el caso de una de las parcelas de garaje, interesando que se una la parcela nº NUM002 de los actores a la nº NUM004 propiedad de la promotora, para que pueda cumplir las dimensiones legales y servir al destino que le es propio.

  1. En la sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta y así:

    1. Condena solidariamente a Moyua Building SL y Egazte Construcciones y Obras SL a efectuar a su costa las obras indicadas en el los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.5 y 1.6 del Capítulo 1 del dictamen pericial del Sr. Antonio, y a pagar a los actores la cantidad de 15.000 euros como indemnización por el desalojo de la vivienda durante la ejecución. Considera acreditados los defectos de ejecución material del suelo de tarima flotante de madera de la vivienda, que, tras su colocación, ha sufrido dos acuchillados-lijados para corregir defectos, siendo que la tarima no tiene los espesores originales y además ha quedado con ondulaciones, defectos de planitud y descuadres, con un resultado inadmisible, que requiere su sustitución. b) Y condena exclusivamente a la promotora Moyua Buildins SL a ejecutar a su costa las obras indicadas en la unidad 1.4 del informe pericial Don. Antonio por incumplimiento de las calidades pactadas en los cristales exteriores, que serían blindados en la fachada de la Gran Vía, quedando los del resto de la casa conforme a la memoria de calidades, toda vez que los cristales colocados no son blindados ni cumplen sus funciones de seguridad, aun cuando se colocó unos cristales de mayor grosor que el indicado en la memoria de calidades.

      También condena a la promotora al pago de la indemnización de 26.500 euros por retraso en la entrega de la vivienda en virtud de la estipulación cuarta del contrato privado de compraventa de 5 de abril de 2011 que estableció como fecha límite de entrega el 1 de septiembre de 2011, puesto que, a pesar que se firmó la escritura pública el 8 de julio de 2011 cuando faltaba de pintar las paredes y colocar las puertas interiores, a partir del 1 de septiembre tuvieron que abandonar la vivienda en dos ocasiones para realizar las labores de acuchillado y barnizado del suelo, siendo que se instalaron definitivamente el 23 de octubre de 2011.

    2. Por el contrario, no se tiene por demostrada la existencia de defecto alguno en el suelo del portal y escaleras ni que la plaza de garaje nº NUM002 sea inhabilidad para el uso de aparcamiento de vehículos, puesto que a tenor de la prueba de reconocimiento judicial se comprueba que un vehículo de dimensiones medias puede aparcar sin excesivas incomodidades en la parcela nº NUM002, incluso si hay vehículos grandes aparcados en las parcelas NUM004 y NUM005 .

  2. Contra la sentencia de instancia han formulado recurso de apelación las demandadas Moyua Building SL y Egazte Construcciones y Obras SL mostrando su disconformidad con los pronunciamientos que les condena a la reparación de la tarima de la vivienda, a la colocación de cristales blindados en la fachada de la CALLE001 y en la indemnización por retraso en la entrada de la vivienda comprada.

  3. Asimismo interponen recurso de apelación los actores D. Desiderio y Dña. Otilia exclusivamente frente al pronunciamiento relativo a la desestimación de la pretensión de la plaza de garaje nº NUM002 .

SEGUNDO

SOBRE LOS DEFECTOS DE LA TARIMA DE LA VIVIENDA: I.- Frente a lo resuelto en la sentencia de instancia, las demandadas apelantes denuncian errónea valoración de la prueba porque, con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de 8 de julio de 2011, ya estaba terminada toda la obra de rehabilitación del edificio y de unificación de las viviendas NUM006 y NUM007 adquiridas por los Sres. Desiderio Otilia . Defienden que, de conformidad con la prueba testifical de D. Cipriano de Desarrollo Inmobiliarios Arest SL, (algunas deficiencias habían sido efectuadas por los gremios contratados directamente por los Sres. Desiderio Otilia para acondicionar la vivienda a sus gustos como la distribución interior de los armarios empotrados, la instalación de la cocina, colocación de luminaria, equipamiento de baños etc.), del Arquitecto D. Fermín, (la obra estaba terminada incluso colocadas las puertas, los baños y la tarima de la vivienda), y de D. Inocencio de Carpintería Izas Arrigoarriaga SL (que realizó la distribución de los armarios empotrados), los daños referidos en la tarima fueron ocasionados por los diferentes gremios que intervinieron en la vivienda de los Sres. Otilia Desiderio por su cuenta y cargo con posterioridad a la entrega de la vivienda por el otorgamiento de escritura pública de 8 de julio de 2011, cuando ya estaban terminadas las obras. Consideran improcedente la condena de la indemnización de 15.000 euros por los gastos de desalojo de la vivienda durante el plazo de treinta días que se estima necesario para llevar a cargo la referida sustitución del suelo de toda la vivienda.

  1. La discrepancia principal habida en este apartado y que se reproduce en esta alzada es la...

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