STSJ Comunidad Valenciana 1049/2010, 1 de Abril de 2010
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2010:2246 |
Número de Recurso | 2464/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1049/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
2 Rec. C/ Sent núm. 2464/2009
Recurso contra Sentencia núm. 2464/2009
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a uno de abril de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1049/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 2464/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 835/2007, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Clemencia, asistida del Letrado D. José Andrés García Oliver, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
La sentencia recurrida de fecha 10 de octubre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Clemencia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SODIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de auxiliar administrativa con origen de enfermedad común y en consecuencia condeno al organismo demandado a abonar a la actora una pensión mensual en cuantía del 55% de la base reguladora de 942,23 euros, con efectos económicos el 26.09.07, si bien deberán descontarse los salarios y prestaciones por desempleo que haya percibido en el período coincidente.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Clemencia, nacida el 2.10.1963, con DNI NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 e incluida en el Régimen General, y de profesión habitual auxiliar administrativa, fue dada de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha
2.12.05; e iniciado el correspondiente expediente de invalidez, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25.09.07, se le denegó la prestación por incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, extinguiéndose la prórroga de incapacidad temporal desde esa misma fecha.-SEGUNDO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: hipertiroidismo primario, enfermedad de graves-basedow, doudenitis eritematosa, síndrome fibromiálgico, síndrome depresivo (trastorno de ansiedad y distimia) mayor, hernia discal C5-C6 y protusión L1-L2, intolerancia metamizol/carbimaz, con las limitaciones orgánicas y funcionales de algias generalizadas de predominio nocturno, insomnio, mareo, astenia, déficit de memoria, ansiedad y desesperanza; presentando limitaciones para actividades sometidas a elevada carga mental y emocional, rendimiento y productividad, atención mantenida, esfuerzos medianos mantenidos o trabajo en línea de producción.- TERCERO.- En caso de estimación, la base reguladora de la prestación es de 942,33 euros mensuales, y la fecha de efectos desde el 26.09.07.- CUARTO.- La actora percibió salarios en la empresa Gasóleos Algueña S.L. desde el 26.09.07 hasta el 30.11.07, y con posterioridad comenzó a percibir prestaciones por desempleo desde el 1.12.07.-QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento...
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