STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:3735
Número de Recurso540/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno.: 91.319.92.31 N.I.G.: 28000 4 0000542 /2001 40126 ROLLO N°: RSU 540 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 514 /2000 RECURRENTE/ S: Carlos Miguel , Lázaro , Blas , Carlos Francisco RECURRIDO/S: GYMSA GESTION Y MANTENIMIENTO SA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a dieciseis de marzo de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. CONRADO DURANTEZ CORRAL, Presidente, ENRIQUE JUANES FRAGA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 137/01 En el recurso de suplicación núm 540/01 interpuesto por Carlos Miguel , Lázaro , Blas , Carlos Francisco y Jose María contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de fecha veintisiete de octubre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO y entablado por Carlos Miguel , Lázaro Blas Carlos Francisco frente a GYMSA GESTION Y MANTENIMIENTO S.A.. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. ENRIQUE JUANES FRAGA , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva, y cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que los actores prestan servicios para la empresa demandada, la cual se dedica a la actividad de conservación, mantenimiento y explotación de equipos térmicos y frigoríficos e instalaciones e cualquier naturaleza, desde la fecha, con la categoría profesional y percibiendo el salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, siguientes: Carlos Miguel .. 27.08.85 ... Oficial de 1ª ... 174.964 pts. - Lázaro ..

17.03.87 .. Oficial de 1ª .. 165.955 pts.- Blas .. 26.12.89 .. Oficial de 1ª ... 174.959 pts - Carlos Francisco ..

18.03.87 .. Oficial de 1ª .. 143.064 pts - Jose María ... 01.03.88 ... Oficial de 2ª ... 161.813.- 2°.- que la relación laboral de cada uno de los actores se inició con la empresa SIBESA mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, que se mantuvo vigente hasta su duración máxima de tres años, suscribiéndose al día siguiente de su vencimiento otro contrato de trabajo, para obra o servicio determinado, en el que se pacta que su duración "es la misma que la del contrato que tiene firmado SIBESA con el Hospital Severo Ochoa de Leganés para el mantenimiento preventivo, correctivo y conducción de las diversas instalaciones de su edificio, según concurso público n° 65/86 y sucesivas prórrogas".- 3°.- Que la demandada Gymsa, Gestión y Mantenimiento S.A. se subrogó en los derechos y obligaciones laborales de SIBESA como consecuencia de la fusión de esta mercantil con otras sociedades dedicadas a la misma actividad, mediante carta de 10 de enero de 1994.- 4°.- que mediante carta, de 4 de julio de 2000, la demandada comunicó a cada uno de los actores que denunciaba el contrato por obra o servicio que tiene concertado concluyendo el mismo, el día 16 de julio de 2000, "fecha en la que nuestro cliente "INSALUD. , rescinde el contrato mediante notificación por fax del día de la fecha, para el servicio de mantenimiento integral del Hospital "Severo Ochoa" y Centro de Atención Especializada "El Arroyo", servicio para el que Vd. Fue contratado".- 5°. Que el. INSALUD adjudicó a la empresa SIBESA el concurso público para la contratación de servicios de mantenimiento del Hospital "Severo Ochoa" mediante resolución, de 31 de enero de 1987, mantenimiento que ha seguido efectuando la demandada mediante sucesivas adjudicaciones, comunicándole el INSALUD mediante carta, de 28 de febrero de 2000, la prórroga del último contrato vigente, hasta el 15 de junio de 2000, y finalmente por carta, de 28 de junio de 2000, que la empresa Ferrovial Servicios S.A. había resultado adjudicataria del concurso abierto para prestar servicio de Mantenimiento Integral de los edificios e Instalaciones del Hospital "Severo Ochoa" y el Centro de Atención Especializada "El Arroyo", el próximo 17 de julio de 2000, fecha hasta la que debería seguir prestando sus servicios en el Centro.- 6°.- Que los actores han sido contratados por la nueva empresa adjudicataria desde el día siguiente a haber cesado para la demandada, pero sin conservarles la antigüedad y el plus correspondiente.- 7°.- Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.- 8°.- que en fecha 21 de agosto de 2000, tuvo lugar el acto de conciliación ante le Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandante y fue impugnado por la parte contraria.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión de examen preferente se ha de abordar el planteamiento que hace la parte impugnante de falta de acción de cuatro de los trabajadores recurrentes para interponer el recurso de suplicación, aportando con el escrito de impugnación varios documentos de los que se ha dado traslado a los recurrentes conforme al art. 231 LPL. Frente a lo que se ha alegado en este trámite por los recurrentes,...

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