STSJ Aragón , 9 de Julio de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1899
Número de Recurso595/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 595/2001 Sentencia número 784/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a nueve de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 595 de 2001 (Autos núm. 182/2001), interpuesto por la parte demandada REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONMANO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2001, siendo demandantes D. Jose Manuel y D. Juan Ramón , y como codemandados la ASOCIACIÓN DE CLUBES DE BALONMANO (ASOBAL), y el CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL ZARAGOZA BALONMANO, sobre tutela de derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Manuel y D. Juan Ramón , contra REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONMANO, ASOCIACIÓN DE CLUBES DE BALONMANO Y CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL ZARAGOZA BALONMANO, sobre tutela de derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, litisconsorcio pasivo necesario, inadecuación de procedimiento y planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, invocadas por la Real Federación Española de Balonmano, y entrando a conocer sobre la cuestión de fondo planteada, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Jose Manuel y D. Juan Ramón contra la Real Federación Española de Balonmano, la Asociación de Clubes de Balonmano (ASOBAL) y el Club Zaragoza Balonmano, y debo declarar y declaro existencia de vulneración del derecho fundamental de los actores a la igualdad y a no ser discriminados en su derecho al trabajo por razón de su nacionalidad, asistiéndoles el derecho al trabajo en el ámbito del territorio nacional de España en condiciones de igualdad con los jugadores nacionales y/o comunitarios, y en consecuencia declarar no ajustadas a derecho las decisiones adoptadas por ASOBAL y la Real Federación Española de

Balonmano al denegar las concesiones de modificación de las licencias de inscripción a favor de los actores en condiciones asimiladas a los jugadores españoles y/o comunitarios, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, condenando a los demandados al cese inmediato de dicha conducta discriminatoria por razón de su nacionalidad, permitiéndoles prestar servicios como jugadores profesionales de balonmano en igualdad de derechos con los jugadores españoles y/o comunitarios.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.-Los actores D. Jose Manuel y D. Juan Ramón son de nacionalidad húngara, provistos de pasaportes n° NUM000 y NUM001 , con permiso de residencia y permiso de trabajo concedido por resoluciones de la Delegación del Gobierno de Aragón, Area de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 y 20 de febrero de 2001,están afiliados y en alta en Seguridad Social, y han celebrado contrato de trabajo como deportistas profesionales, al amparo del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, con fecha 21 de febrero de 2001,para la temporada deportiva 2000/2001 el Sr. Jose Manuel , finalizando el 30 de junio de 2001, y para las temporadas 2000/2001 y 2001/2002 el Sr. Juan Ramón , finalizando el 30 de junio de 2002 .

  1. -E1 Club Balonmano Zaragoza solicitó en fecha 22 de febrero de 2001 de la ASOBAL el cambio de condición de jugador no comunitario a jugador comunitario, con los mismos derechos de los denominados comunitarios. La ASOBAL efectuó consulta a la Real Federación Española de Balonmano, la cual resolvió en sentido negativo, comunicando la ASOBAL al Club la imposibilidad de proceder a la tramitación de licencias de los actores como jugadores comunitarios, dado que no pertenecen a un país integrante de la Comunidad Económica Europea.

El artículo 37 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la República de Hungría, publicado en el diario oficial de la Comunidad Europea de 31 de diciembre de 1993 dispone que "sin perjuicio de las condiciones y modalidades aplicadas en cada Estado miembro: el trato concedido a los trabajadores de nacionalidad húngara, contratados legalmente en el territorio de un Estado miembro, estará libre de toda discriminación basada en la nacionalidad, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, remuneración o despido, en relación con sus propios nacionales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONMANO, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la codemandada ZARAGOZA BALONMANO,...

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