STSJ Navarra , 26 de Abril de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:506
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00667 - 2 Rollo nº 2002/00145 Sentencia nº 132 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISEIS DE ABRIL de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ARACELI MARKOTEGUI ARBIZU en nombre y representación de DOÑA Inmaculada Y 61 MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Inmaculada Y 61 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de los actores, condene a la empresa demandada al pago de la cantidad de 84.000 ptas. para cada uno de los demandantes, excepto Dolores que reclama la cantidad de 56.000 ptas., más el 10% de interés moratorio en todos los casos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Gabriela , Juan Enrique , Guillermo , Carla , María Luisa , Mercedes , Estela , Carlos Daniel , Ariadna , Marí Juana , Ernesto , Olga , Leonor , Edurne , Antonieta , Ana

María , Valentina , Paloma , Magdalena , Inés , Erica , Juan Francisco , Dolores , Carmen , Jaime , Juan María , Diana , Inmaculada , Gonzalo , Carlos María , Elena , Eduardo , Encarna , Esperanza , Elvira , Daniela , Carlos Manuel , Filomena , Flora , Laura , Lucía , Marta , Regina , Gregorio , Luis Manuel , Isabel , Hugo , Catalina , Gema , Melisa , Marí Jose , Ana , Juan Miguel , Francisca , Jorge , Soledad , Miguel Ángel , Beatriz , Luz , Marí Luz , Pablo , Consuelo frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes, cuyas circunstancias personales y profesionales, aparecen recogidas en el encabezamiento del escrito iniciador de las presentes actuaciones, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., ostentando la condición de trabajadores laborales fijos de la mencionada entidad. SEGUNDO: La empresa demandada está encuadrada en la actividad de administración estatal, sin que los demandantes ostente o hayan ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. TERCERO: El acuerdo marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la entidad pública empresarial CORREOS Y TELEGRAFOS, publicado el tres de diciembre de 1998, regula en su capítulo octavo, la materia referente a las retribuciones.

En el apartado 2.2.2. de dicho capítulo octavo, se contiene la regulación de un incentivo específico de centro y de áreas de actividad. Según este precepto, se establece el incentivo específico por área de actividad y centro, a aplicar a partir del primero de enero de 1999, vinculado al cumplimiento de objetivos y cuya cuantía media inicial a percibir por empleado será de 7.000 pesetas mensuales. Los criterios y la periodicidad de aplicación de este incentivo específico, se acordarán en la mesa de retribuciones y empleo.

CUARTO

Para proceder al pago de los incentivos, al personal funcionario, se dictaron instrucciones por la subdirección de gestión de personal, con los criterios para el devengo de los mismos, fijando las cuantías, los descuentos por absentismo, y las áreas funcionales a las que se asignan los referidos conceptos retributivos. Estas instrucciones se contienen en tres circulares referidas a los tres cuatrimestres del año dos mil, obrándose las mismas en la prueba documental aportada por la parte demandada y dándose aquí por íntegramente reproducidas. QUINTO: Según las mencionadas circulares, los incentivos deben percibirse por los funcionarios que cumplan todos los requisitos exigidos y que estuvieran prestando servicios en la entidad pública empresarial el uno de abril, el uno de agosto y el uno de diciembre del año dos mil, en las áreas de red de oficina y logística. Estos incentivos solamente son percibidos por el personal funcionario de carrera. SEXTO: El concepto de incentivo específico por centro y áreas de actividad correspondiente al año dos mil, ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR