STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7302
Número de Recurso4935/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4935-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO .

A Coruña, a Treinta de Noviembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4935-02 interpuesto por DON Jesús Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm Uno de Ferrol siendo Ponente el Iltmo. Sr D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 161-02 se presentó demanda por DON Jesús Luis en reclamación de DESPIDO siendo demandados "MONTAJES INDUNOR, SA.", INTERVENCIÓN LEGAL DE SUSPENSIÓN DE PAGOS DE LA EMPRESA MONTAJES INDUNOR, SA." en las personas de los Interventores designados D. Aurelio ; Dª Mónica y D. Everardo y FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jesús Luis prestó servicios para la Empresa MONTAJES INDUNOR, SA. con una antigüedad 7-2-01, ocupando la categoría profesional de Armador Oficial 2ª y percibiendo un salario bruto mensual de 875,16 Euros ó 145.614 Ptas incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El actor lleva trabajando de forma ininterrumpida para Empresa MONTAJES INDUNOR, SA. desde 7-2-01 de forma sucesiva y sin dejar de trabajar el demandante suscribió los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

NombreTipo ContratoDuración Jesús Luis . Obra o servicio detrmdº 7-2-01 a 2-9-01 3-9-01 a 18-12-01 2-1-02 a 12-2-02 TERCERO.- En fecha 12-2-02, el actor acudió a su puesto de tra- bajo al inicio de su jornada laboral, siendo despedido de forma verbal, sin expresión de causa alguna. El actor en fecha 12-2-02 pasó a desempleo cobrando prestación del INEM. hasta 30-3-02. En fecha 1-4- 02 causó alta en la Empresa MONTAJES NERVIÓN, SL. percibiendo un salario superior al que tenía, permaneciendo en la misma hasta 8-4-02. CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- La Empresa demandada se dedica a realizar montajes auxiliares del Sector Naval, cuenta con más de 50 trabajadores y se rige por el Convenio de Siderometalurgia de la Provincia de La Coruña. SEXTO.- En fecha 15-3-02, se celebró ante el SMAC el acta de conciliación administrativa previa con el resultado de intentada sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo; Que estimando la demanda deducida por D.) Jesús Luis , contra la EMPRESA "MONTAJES INDUNOR, SA. e INTERVENCIÓN LEGAL DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS DE LA EMPRESA MONTAJES INDUNOR, SA. y el FOGASA" en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 12-2-02, constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, condenando a la Empresa "MONTAJES INDUNOR, SA." a que opte en el plazo de CINCO DÍAS, entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, o el abono de la indemnización por importe 1.312,74 Euros ó 218.422 Ptas., con abono cualquiera que sea el sentido de la opción de los...

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