STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:6988
Número de Recurso2283/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2283-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Diecinueve de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2283-02 interpuesto por DON Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 489/01 se presentó demanda por DON Oscar en reclamación de INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS siendo demandados "DECONAVAL AISLAMIENTOS, SL.", "FRIGORÍFICOS DE GALICIA, SA.', "XESTIÓN DE EMPREGO ETT, SL.", "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SA.", "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS", "MAPFRE INDUSTRIAL, SA.", "MAPFRE SEGUROS GENERALES, SA." "MONTAJES INDUSTRIALES FRIGORÍFICOS, SL.", Y FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de febrero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El demandante don Germán , mayor de edad, casado, con DNI. número NUM000 , y en su nombre la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Sánchez Fernández, según escritura de poder 1472, ante el Notario de Tomelloso Sr. Mestanza Iturmendi, a quien juzga con capacidad legal necesaria, formula la presente demanda; el citado actor es socio de la Empresa Montajes Industriales Frigoríficos, SL. junto con Don Aurelio y Don Rosendo , con una participación en dicha sociedad del 33,4%, por transmisión de participaciones sociales, en escritura, 1691 del Notario de Torrejón de Ardoz, Sr. Piñar Gutierrez, de fecha 24.05.1998. Figura dado de alta en Seguridad Social, RETA. 2º.- Como Administrador figura Don Rosendo ; en dicha sociedad no figuraban nóminas ni recibos de salarios a favor de ningún socio. En caso de obras, finalizadas las mismas y descontados gastos, primordialmente de los socios Sr. Aurelio y Sr. Germán , encargados de las obras por su experiencia anterior, se hacía reparto. No cobraban salario. Los Sres. Oscar Germán y Aurelio , llevaban en las obras la dirección técnica, y el Sr. Rosendo la parte administrativa. 3°.- La empresa Frigoríficos de Galicia, SA. (FRIGALSA), dedicada a la actividad de distribución de productos alimenticios, y Deconaval Aislamientos SL. suscribieron en fecha 10 de julio de 1998 un contrato de obra en virtud del cual la segunda realizaría para la primera unas obras de demolición de cubierta, montaje de paneles y canalones, etc en la nave de la primera por un valor de 27.216.429 pesetas, haciéndose constar que FRIGALSA tendría en todo momento la posesión de la obra. En la oferta de Deconaval se excluía la protección de los lugares de trabajo de acuerdo con la legislación vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo. 4°.- El día 23 de julio de 1998, Deconaval Aislamientos, SL. y Montajes Industriales Frigoríficos, SL. (MIF., SL.) suscribieron contrato de obra por el que la segunda realizaría para la primera de los trabajos de desmantelado de la cubierta de uralita y montaje de panel de cubierta contratados por la primera con FRIGALSA, acordándose que MIF se haría cargo de los dañas que pudiese causar y que le fuesen imputables y de cualquier indemnización que pudiera derivarse por accidente laboral que pudiese sufrir cualquier trabajador de MIF o personal por ella subcontratado y de que se exigiese responsabilidad solidaria a Deconoval, y comprometiéndose ésta a poner a disposición de MIF los medios necesarios./ 5°.- El demandante, que había llegado a Vigo la noche del 28 de julio de 1998, al día siguiente junto con su otro socio el Sr. Aurelio , fueron a la obra tomando contacto con ella. Ese día 29 de julio, sobre las 14 horas, después de comer, junto con otros dos operarios de la empresa Xestión de Empleo Galego ETT, se reincorporaron al trabajo, subieron a la cubierta de FRIGALSA, donde estaban realizando trabajos de cambio de la cubierta, y se situaron sobre unos tablones de madera para reparto de carga sobre las planchas y se disponían a amarrarlas a la pinza especial que con ayuda de una grúa levantaría las planchas, de 6 metros de largo por 1 de ancho y nervadas de fibrocemento, cuando se rompió la plancha siguiente a la que estaban retirando y cayeron los 4 trabajadores; uno consiguió echarse a un lado y evitar la caída hasta abajo pero los otros 3, entre ellos el actor, cayeron desde una altura de unos 6 o 7 metros sobre el tejadillo de las oficinas interiores de la nave, resultando lesionados de diversa consideración. El demandante resultó con lesiones muy graves, de las que fue atendido en el Hospital Xeral Cíes de Vigo, por presentar politraumatismo, dándosele de alta el 24 de septiembre de 1999, con diagnóstico de politraumatismo, traumatismo Graneo-encefálico grave, fracturas craneales múltiples, fracturas faciales múltiples, fractura de cúbito y radio derecho, hipoacusia derecho. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Ciudad Real declara al trabajador afecto de cuadro clínico residual:

Deterioro cognitivo grave por contusiones hemorrágicas cerebrales. Amaurosis de ojo fractura de cúbito y radio complicada con síndrome algodistrófico. Menoscabo global 80-90%. Se califica de GRAN INVALIDES el 21-6-99./ 6°.- En la cubierta o tejado de la obra a reparar o sustituir, había una distancia entre las correas de apoyo y las planchas, de unos 2,30 metros; existía un cabo fiador, colocado con anterioridad pero en buen estado, a lo largo del "cumio" sobre la cubierta para amarre de tos cinturones de seguridad y correas, si bien los operarios, aunque tenían puestos los cinturones de seguridad, no los habían amarrado; los tablones tenían sólo un soporte firme en su parte central, pudiendo bascular sobre ese eje. No habla un plan de prevención de riesgos para tal obra, ni medidas de seguridad colectiva, como redes, que se colocaron después del accidente. 7º.- El Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene investigó el accidente, según informe de 28 de agosto de 1998, que obra como documento, a los folios 378 a 407 y se da por reproducido. 8°.- Se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, imponiéndose sanción a Frigoríficos de Galicia SA. y al Deconaval, confirmada por el Dirección Provincial de Relaciones Laborales. Recurrido en recurso ordinario, se confirmó la sanción respecto a Deconaval, estimándose el recurso respecto a Frigoríficos Galicia. Deconaval recurrió ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Vigo, que desestimó el recurso y confirmó la sanción. 9°.- La empresa Deconaval tiene suscrita con la Cía. De Seguros Winterthur, póliza de seguros de Responsabilidad Civil, que figura a los folios 52 a 67, como documento y se da por reproducido. 10°.- La empresa Frigalsa tiene suscrita con Mapfre Industrial póliza de seguros de Responsabilidad Civil General, que obra a los folios 449 a 455, como documento y se da por reproducida 11°.- La empresa Xega (Xestión de Empleo Galego) ETT. tiene suscrita póliza de seguros con la Cía. Banco Vitalicio, que obra a los folios 550 a 555 y se da por reproducida. 12°.- El demandante reclama como indemnización las siguientes cantidades: a) Por 213 días de hospitalización: 1.823.493 Ptas b) Por 33 días de curación impeditivos: 229.548 Ptas c) Por sus secuelas

(indemnización básica) 35.139.000 Ptas d) Por perjuicios económicos en relación a sus ingresos netos anuales: 3.513.900 Ptas e) Por daños morales complementarios: 11.422.641 Ptas f) Por su gran invalidez con necesidad de ayuda de otra persona: 45.690.565 Ptas g) Por la adecuación de la vivienda a las circunstancias y necesidades del incapacitado: 11.422.641 Ptas h) Por perjuicios morales de familiares, en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia experimentada por la esposa e hijos del perjudicado, derivada de los cuidados y atención continuadas hacia éste: 17.133.962 Ptas. TOTAL (salvo error u omisión) 226.375.750 Ptas. 13°.- El actor estuvo de baja hospitalaria durante 58 días, y de baja ambulatoria 188 días. El trabajador sale solo de su casa y camina y anda por la calle, de su pueblo de residencia, parándose a hablar con personas, entra y sale de oficinas diversas, compra el periódico, hace compras en el supermercado, entra y sale de las tiendas y de los bancos, en la peluquería habla con el peluquero. 14°.- Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que resultó sin avenencia y sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada contra la demanda formulada por DON Oscar , frente a DECONAVAL AISLAMIENTOS, SOCIEDAD LIMITADA, FRIGORÍFICOS DE GALICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, XESTIÓN DEEMPREGO ETT, SOCIEDAD LIMITADA, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CÍA. ANÓNIMA DE SEGUROS, MAPFRE INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, MAPFRE SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA Y MONTAJES INDUSTRIALES DRIGORÍFICOS, SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro al incompetencia por razón de la materia de este Juzgado, para conocer de esta demanda, declarando la competencia de la jurisdicción civil, ante la que...

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