STSJ Galicia , 13 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6844
Número de Recurso1272/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1272/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a trece de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1272/2002 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación del MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Domingo en reclamación de OTROS EXTREMOS (Reingreso excedencia) siendo demandado el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 754/01 sentencia con fecha 24 de enero de 2002 por el Juzgado de referencia Que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Domingo , mayor de edad y con DNI. número NUM000 , vino prestando servicios para el Ministerio de Justicia como personal laboral fijo, con la categoría profesional de perito judicial diplomado (automóviles) y con destino en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña./ Segundo.- Mediante resolución de fecha 14 de junio de 1.996 le fue concedida la excedencia voluntaria por agrupación familiar al amparo del artículo 37.2 del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Justicia (BOE del 19 de junio de 1.996) con efectos del 19 de junio y por motivo del traslado de su esposa, funcionaria a la ciudad de Vigo. Posteriormente, el día 1 de abril de 1.997 pasó a situación de excedencia forzosa por desempeño de cargo público, sin reserva de puesto de trabajo al proceder de excedencia voluntaria, y con motivo de ser nombrado asesor del Gabinete del alcalde de Vigo, cargo que vino desempeñando hasta el 2 de julio de 1.999 en el que fije cesado en dicho cargo de libre designación por decreto de la alcaldía de fecha 23 de junio al renovarse la Corporación Municipal tras las Elecciones Locales./ Tercero.- Publicado en el BOE del 1 de diciembre de 1.998 el Convenio colectivo único para el Personal Laboral de la administración General del Estado, el día 12 de julio de 1.999 el actor presentó ante la Secretaría de la Sección 5° de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dirigida al Subsecretario del Ministerio de Justicia, solicitud de reingreso como personal laboral al servicio de la Administración del Estado, Grupo Profesional 2, para ocupar la primera vacante existente o que se produjese y cuya provisión fuese procedente en cualquier departamento o Administración Pública de los incluidos en el ámbito del citado Convenio Colectivo único señalando su preferencia por plazas en la provincia de Pontevedra o en su defecto en la Comunidad Autónoma de Galicia respecto al resto del territorio nacional. Mediante escrito de fecha 28 de julio de 1.999 el Ministerio de Justicia le contestó que el personal laboral al servicio de dicho Ministerio había sido transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia y que por ello había enviado su petición a la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de esta Comunidad Autónoma y que, dado que solicitaba el reingreso en vacante de cualquier departamento ministerial en el ámbito de la Administración del Estado, había remitido también su petición a la subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Administraciones Públicas. El actor no obtuvo respuesta de este último Ministerio ni de la Xunta de Galicia./Cuarto.- Convocado concurso interdepartamental para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral de la Administración del Estado con arreglo al Convenio único antes citado, de 1.998, mediante Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas del 27 de julio de 2.001 (BOE del 31 de julio) en el que se ofertaban múltiples puestos de su grupo profesional y categoría que se encontraban vacantes, entre ellos, 5 puestos (7 dotaciones) en la provincia de Pontevedra, el actor remitió por correo certificado el día 31 de agosto de 2.001 nueva solicitud al Ministerio de Administraciones Públicas solicitando que se dispusiese su inmediato reingreso al servicio activo como personal laboral de la administración del Estado (grupo profesional II) adjudicándosele por el orden indicado las siguientes plazas:

Oficina de prestaciones del Instituto Nacional de Empleo en Vigo, área funcional 1; Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo, área funcional 2; Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo, área funcional 2; Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Pontevedra, área funcional 1 y Oficina de prestaciones del Instituto Nacional de Empleo de Pontevedra, área funcional 1; o bien se le dejase tomar parte en el citado concurso de traslados convocado el 27 de julio de 2.001. Mediante escrito del 27 de septiembre de 2.001 el Ministerio de Administraciones Públicas le comunicó que su solicitud había sido remitida al Ministerio de Justicia por ser asunto de su competencia y éste le remitió comunicación el 17 de octubre indicándole que había sido remitida por la Subdirección General de dicho Ministerio a la Dirección General de la Función Pública según lo recogido en el Acuerdo de 7 de noviembre de 2.000 de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Colectivo único sobre reingresos desde excedencias concedidas durante la vigencia de los Convenios de origen (sustituidos por el Convenio Colectivo Único)./B Quinto.- El 23 de octubre el demandante remitió a la Administración General del Estado, Ministerio de Administraciones Públicas, reclamación previa solicitando que se acordase su reingreso por el siguiente orden en las siguientes plazas: Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo, grupo II, área funcional 2; Oficina de prestaciones del Instituto Nacional de Empleo en Vigo, grupo II, área funcional 2 y Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo, grupo II, área funcional 2; y que se le abonasen los salarios dejados de percibir desde su solicitud el 12 de julio de 1.999 o desde que la plaza que se le adjudicase hubiese quedado vacante de haber ocurrido después de dicha fecha. Dicho Ministerio le comunicó mediante escrito del 30 de octubre que remitía la reclamación al Ministerio de Justicia por ser asunto de su competencia./ Sexto.- Mediante Resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de fecha 27 de enero de 1.995 se creó el puesto de arquitecto o ingeniero técnico en el Catálogo de puesto de trabajo de personal laboral de la Administración de la Seguridad Social teniendo en cuenta las necesidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo, puesto que siempre permaneció vacante. Desde fecha que no consta existe una plaza vacante en el Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo, grupo II, área funcional 2, convocada al menos por petición de dicho Instituto formulada el 5 de diciembre de 2.000, quedando de nuevo vacante y siendo de nuevo convocada el 27 de julio de 2.001. En el Instituto Nacional de Empleo las plazas no están "provincializadas" al no estar confeccionada la Relación de Puestos de Trabajo y por tanto lo figuran vacantes del grupo II asignadas a Vigo o Pontevedra pero con motivo del traspaso de funciones y competencias a la Comunidad Gallega las Oficinas de prestaciones han quedado mermadas de personal y por ello en el 2.0001 se acordó disponer de 3 dotaciones vacantes que salieron a concurso de traslados./

Séptimo

Mediante Resolución de fecha 29 de noviembre de 1.999 de la Secretaría de Estado de Justicia (BOE del 14 de diciembre) se convocó concurso de promoción interna para cubrir plazas...

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