STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6392
Número de Recurso3253/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3253/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3253/99 interpuesto por Dª María Teresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE OURENSE siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Teresa en reclamación de PERSONAL SS. siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 196/99 sentencia con fecha 20 de mayo de 1999 por el Juzgado de referencia que no entró a conocer el fondo de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora Dª María Teresa , presta servicios para el Servicio Galego de Saúde, con la categoría de auxiliar administrativo, procedente de la situación de excedencia voluntaria solicitó el día 28 de julio de 1.994, el reingreso en el servicio activo, habiéndosele concedido el reingreso provisional en una plaza acorde de su categoría en el Centro de Atención primaria número Uno de Ourense./ SEGUNDO: El día 16 de julio de 1998 se publica en el Diario Oficial de Galicia, resolución de la División de Recursos Humanos de 9 de julio de 1.998 por la que se hace pública la convocatoria de concurso voluntario de traslado para la provincia de plazas de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones dependientes del Servicio Galego de Saúde, incluyéndose en el mismo las plazas desempeñadas provisionalmente. La actora participa en dicho concurso. Por resolución de fecha 9 de diciembre de 1998 de la división de recursos humanos de 9 de noviembre de 1998 -diario Oficial de Galicia de 15 de diciembre de 1.998- se resolvió dicho concurso sin que la actora obtuviera plaza. En fecha 4 de diciembre de 1998, se le notifica comunicación de preaviso de cese, cuyo contenido pro constar en autos se da por reproducido. En fecha 21 de diciembre de 1998, recibe comunicación de cese, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido./ TERCERO: Por la actora y otros afectados se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 9 de Diciembre de 1998. En fecha 20 de Febrero de 1999 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número Uno de La Coruña, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que procede, de conformidad con el tenor de los arts. 68,70,71 y 72 de dicha Ley núm. 29/98 de 13 de julio, estimar aquel recurso contencioso-administrativo al efecto promovido, y en consecuencia, declarar por un lado nula y sin efecto aquella precitada Resolución de fecha 9 de Diciembre de 1998 por la que se resolvía aquel concurso de traslados de personal antes aludido -sin perjuicio desde luego, de la validez de aquella inicial convocatoria y de todos los demás actos ulteriores tramitacionales desde luego nunca impugnados y previos a aquella pasada fecha-; por otro, sentar igual nulidad y dejación sin efectos de todos aquellos otros ceses posteriores de aquel personal promovente dictados en ejecución de aquella referida y anulada Resolución de la que traen causa, debiendo además de reponerse siquiera provisoriamente en sus puestos con abono de todos aquellos emolumentos por todos los conceptos que pudieran corresponderle a aquel personal recurrente antes referenciado, sin perjuicio y - en su caso de ulterior mejor resolución concursal al efecto, sin que quepa formular ahora especial pronunciamiento en materia de costar procesales". Dicha sentencia se encuentra recurrida./ CUARTO: La actora formuló reclamación previa en fecha 26 de diciembre...

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