STSJ Galicia , 15 de Junio de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4309
Número de Recurso2682/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2682/02 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a quince de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2682/02 interpuesto por la empresa "JUSTO LOPEZ VALCARCEL, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por el Sindicato COMISIONES OBRERAS en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado la empresa "JUSTO LOPEZ VALCARCEL S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 168/02 sentencia con fecha veintiuno de marzo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia se presentó demanda contra la empresa Justo López Valcárcel, S.A. solicitando que se declare que la práctica empresarial de contratación eventual o de contratación de personal temporal a través de contratos de puesta a disposición (ETT) excede de las excepciones contempladas en el convenio colectivo de aplicación, debiendo acudirse por la demandada a la contratación de personal fijo-discontinuo para realizar la actividad prevista, sin perjuicio de que de darse de forma esporádica o puntualmente las excepciones previstas convencionalmente pudiese la empresa acudir a la contratación eventual o a través de ETT.-

SEGUNDO

El artículo 7.3, apartados A y B, del Convenio Colectivo para el sector de Conservas, Semiconservas y Salazones de Pescados y Mariscos para los años 1.997 a 2.000 dispone que las partes acuerda: "A)

Causalizar la contratación temporal y provenientes de E.T.T. con la definición de criterios y condiciones para su eventual utilización. En este sentido, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los actuales contratos eventuales, temporales y provenientes de E.T., se adecuarán a las situaciones de excepción siguientes: 1. Cubrir bajas derivadas de I.T. 2. Por ausencias imprevistas. 3. Trabajos que por su especial cualifican no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla. En este sentido se encuadrarían los oficios propios (electricistas, fontaneros, mecánicos, etc.). 4. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes productivos de las empresas. 5. Abundancia de materias primas y siempre que supongan una excepción dentro de cada campaña. B) El que no se efectúe contratación de personal en régimen de contratación temporal o a tiempo parcial ni se haga uso de trabajadores cedido por terceras empresas, mientras no tenga plena ocupación todo el personal fijo y fijo-discontinuo de la empresa".- TERCERO.- En iguales términos se expresa el Convenio Colectivo vigente en el período 2.001 a 2005.- CUARTO.- No consta el número ni clase de las contrataciones efectuadas por la demandada en los años 1.999 a 2.001 ni la empresa aportó los contratos eventuales y a través de E.T.T. realizados en dicho período a pesar de ser dicha prueba solicitada en demanda y admitida pro este Juzgado, ni certificación de tales contrataciones como se admitía en el hecho quinto de la demanda.- QUINTO.- Durante el año 2.001 la demandada, del total de su negocio, el 36,55% fue destinado al mercado nacional y el 63,45% a la exportación que se hizo fundamentalmente a México, USA, Venezuela, Colombia, resto de Sudamérica, Japón, Australia y Europa.- SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 31 de enero, la misma tuvo lugar el día 15 de febrero con el resultado de sin avenencia, manifestando la empresa que la contratación de eventuales se adecuaba a lo previsto por el Convenio, a las situaciones particulares de la empresa y a las circunstancias políticas y económicas derivadas de los pedidos para la exportación, a la que mayoritariamente dedicada su suministro".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Sindicado Nacional de Comisiones Obreras de Galicia contra la empresa Justo López Valcárcel, S.A., debo declarar y declaro que la práctica empresarial de contratación eventual o de contratación de personal temporal a través de contratos de puesta a disposición (ETT) excede de las excepciones contempladas en el convenio colectivo de aplicación, debiendo acudir la demandada a la contratación de personal fijo-discontinuo para realizar la actividad prevista, sin perjuicio de que de darse de forma esporádica o puntualmente las excepciones previstas en el convenio colectivo pueda acudir a la contratación eventual o a través de ETT".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda de Conflicto Colectivo planteada por el Sindicato Nacional de Galicia de CC.OO. contra la empresa "Justo López...

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