STSJ Galicia , 15 de Julio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1742
Número de Recurso907/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 907/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a quince de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 907/03 interpuesto por Dª. Sandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 373/02 se presentó demanda por Dª. Sandra en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de noviembre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante Doña Sandra , nacida el 18.10.1936, con DNI n° NUM000 en fecha 7 de enero de 2002 solicitó la prestación de jubilación ante el INSS, dictándose resolución por este Organismo el día 18.1.2002, reconociendo a la actora una pensión de jubilación, con una base reguladora de 540,72 Euros, otorgándole el 53% de dicha base reguladora, al tener cotizados 16 años. 2.- La demandante en fecha 13 de febrero de 2002 interpone reclamación previa frente al INSS al no estar de acuerdo con la resolución dictada por el INSS en el que sólo se le tiene como cotizados 16 años, alegando que no puede aportar los boletines de cotización, y que es la administración la obligada a conservarlos, dicha reclamación previa es desestimada por resolución del INSS de 22.4.2002, alegando que la actora solo ha probado que cotizase 5.754 días que por redondeo hacen 16 años cotizados, correspondiéndole el 53% de la base reguladora. 3.- Doña Sandra acredita las siguientes cotizaciones: "Régimen especial agrario por cuenta propia: del 1.6.1977 a 30.11.77- 183 días. Régimen especial de Trabajadores Autónomos: 1.10.86 a 31.13.01 5.571 días. TOTAL: 5.754 días". 4.- La actora en fecha 22 de mayo de 2002 presenta demanda frente al INSS y la TGSS solicitando se le reconozca veintisiete años de cotización a efectos de la pensión de jubilación, y que le corresponde el 84% de la base reguladora de 540,72 Euros, con las catorce pagas preceptivas por ley y con efectos a 18.1.2002, condenando al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha resolución. 5.- El informe de vida laboral de la actora consta en autos y lo damos aquí por reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Sandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al citado organismo de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones, el objeto de litigio se concreta en el porcentaje de pensión de Jubilación que corresponde a la demandante, que ésta sitúa en el 84 % y que el INSS resolvió dejar en el 53%, teniendo por acreditados -tan sólo- 5.754 días y teniendo por inacreditados los del 01/07/66 a 31/05/77, en que la trabajadora consta de alta en el REA, pero sin que en la EG obren los correspondientes boletines de cotización.

En el acto de juicio, la actora -residente en Chantada- acredita notarial y fotográficamente que en los antiguos locales de la Cámara...

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